.
Primera y Contraportada
Editorial
Opinión
El Correo Ilustrado
Política
Economía
Mundo
Estados
Migración
Capital
Sociedad y Justicia
Cultura
Espectáculos
Deportes
Fotografía
Cartones
CineGuía
Suplementos
Perfiles
La Jornada en tu PALM
La Jornada sin Fronteras
La Jornada de Oriente
La Jornada Morelos
Librería
Correo electrónico
Búsquedas
Suscripciones

P O L I T I C A
..

México D.F. Sábado 24 de enero de 2004

Miguel Concha

La Ley General de Desarrollo Social

El pasado miércoles entró en vigor la Ley General de Desarrollo Social. Con ello culmina un largo proceso que se inició en 1997, durante la LVI Legislatura, en el que se introdujeron, revisaron, co-rrigieron, complementaron y negociaron otras cinco iniciativas, para asegurar al menos legalmente en todo el país los programas de compensación social y asistencia del gobierno.

Aunque desde luego no se logró que se asumieran las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, con la mañosa premisa de que los instrumentos que los consagran están jurídicamente por debajo de nuestra Constitución, vale la pena sin embargo aprovechar algunos aspectos positivos y señalar desde ahora algunas preocupaciones, a reserva de contar más adelante con mejores análisis al respecto.

La ley prohíbe expresamente que los programas del gobierno sean utilizados con fines distintos, por ejemplo, electorales, al desarrollo social, y establece que el presupuesto federal destinado a este gasto y su distribución per cápita no sea inferior en términos reales al del año fiscal anterior. Pide por el contrario que éste se incremente cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto para el año siguiente, y que pueda complementarse con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado.

La ley obliga a los municipios y entidades federativas a emitir normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta los principios de libertad, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, participación social, sustentabilidad, respeto a la diversidad, transparencia y reconocimiento de la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, "en el marco constitucional", propias de esta ley, y autoriza a un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social a corregir, modificar, adicionar reorientar o suspender total o parcialmente los programas sociales del gobierno.

La ley prevé la creación y administración por parte del Ejecutivo federal de un fondo de contingencia social, como respuesta a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos y ordena que los montos destinados al gasto social no podrán sufrir disminuciones, "excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación" (art. 18).

Es indudable que la ley hace un esfuerzo por articular, integrar y complementar la política social del gobierno, al prever y tratar de organizar un sistema nacional de desarrollo social, en el que participen los sectores público, social y privado, además de los distintos niveles de gobierno, y que en varias de esas instancias reconoce el derecho de las personas y organizaciones de la sociedad a participar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones de desarrollo social.

La ley reconoce una contraloría social, "como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas" (artículo 69), pero no precisa a cuál de las contralorías se refiere, y/o, en su caso, cómo se integra, quiénes la componen y con qué reglas actúa. Esto preocupa, porque es a ella a la que corresponde "atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas", y presentarlas ante la autoridad competente para fincar responsabilidades administrativas, civiles o penales (art. 71, cuarto y quinto). Preocupa sobre todo la forma como se designa al Consejo Nacional de Evaluación arriba mencionado, no obstante que se exprese que se trata de un "organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, de conformidad con la Ley Federal de Entidades Paraestales" (art. 81), por parte de la Comisión Nacional de Desarrollo Social (art. 83), la cual está conformada mayormente por funcionarios de los gobiernos federal y estatales, y únicamente por los presidentes de las comisiones de desarrollo social de las cámaras de Diputados y Senadores.

Cuánto mejor hubiera sido que, dada la trascendencia de esta materia, este consejo hubiera sido creado por el Congreso, como lo solicitaron algunos académicos y organizaciones sociales. La ley finalmente no oculta desde su artículo 9 su corte político, cuando habla de "políticas compensatorias y asistenciales", al mismo tiempo que de "oportunidades de desarrollo productivo e ingreso"

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año
La Jornada
en tu palm
La Jornada
Coordinación de Sistemas
Av. Cuauhtémoc 1236
Col. Santa Cruz Atoyac
delegación Benito Juárez
México D.F. C.P. 03310
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Email
La Jornada
Coordinación de Publicidad
Av. Cuauhtémoc 1236 Col. Santa Cruz Atoyac
México D.F. C.P. 03310

Informes y Ventas:
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Extensiones 4329 y 4110
Email