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México D.F. Lunes 22 de diciembre de 2003

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados acuerda mantener el IVA en 15%

Se consuma el fracaso del plan de reforma fiscal del Presidente

Continuará la tasa cero en alimentos y medicinas; tampoco habrá incremento en el ISR

ROBERTO GARDUÑO Y ENRIQUE MENDEZ

Al cierre de esa edición la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados había aprobado -con 29 votos a favor, incluidos los de los legisladores panistas, y uno en contra, de Francisco Javier de Anda, de Acción Nacional- el decreto de modificaciones fiscales que contempla mantener la tasa de 15 por ciento de impuesto al valor agregado (IVA) -y 10 por ciento en la zona fronteriza del país- y la tasa cero para alimentos y medicamentos, así como sostener la tasa del impuesto sobre la renta (ISR) para personas físicas y morales.

Al considerar que la propuesta del Partido Acción Nacional (PAN) y Vicente Fox no era una reforma fiscal de fondo, los legisladores también decidieron retirar del dictamen el régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (Pemex) y el de emisión de contaminantes. Optaron por que sea la Convención Nacional Hacendaria la que aborde ese tema, mediante un análisis profundo.

El documento elaborado por las bancadas de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT) manifiesta que "la mayoría de los miembros de esta comisión (de Hacienda) considera que no se debe disminuir la tasa general del impuesto al valor agregado (IVA) de 15 a 13 por ciento y de 10 a 8 por ciento en la región fronteriza, ya que estas medidas están vinculadas con la creación de un impuesto al consumo final, cuya recaudación estaría destinada a las entidades federativas, propuesta que esta comisión no comparte, considerando que la suma del IVA y del nuevo impuesto no representaría ninguna variación respecto de la carga tributaria que se aplica al consumo de bienes y servicios".

Los legisladores acordaron también mantener sin cambios el tratamiento fiscal de la tasa de cero por ciento y de las exenciones que actualmente establece la Ley del IVA. Unicamente se agregó a ese ámbito el término de revistas en el apartado referente a libros y periódicos.

Impacto en precios

Al tocar el tema del impuesto a la comercialización de bienes y servicios específicos, que el PAN pretendía incluir en el dictamen con el apoyo del Ejecutivo, la comisión dictaminadora rechazó ese gravamen, porque "se estima que con la creación de éste existirá un posible impacto en los precios".

El grupo de trabajo consideró conveniente modificar el tratamiento de exención del IVA que tienen los pequeños contribuyentes, con objeto de que estén obligados al pago del impuesto. La propuesta señala que se sujeten a cuotas fijas estimadas y se les aplique un coeficiente del gravamen según la actividad o giro del contribuyente, las cuales podrán ser determinadas por las entidades federativas que celebren convenios con Hacienda.

Por tal razón, se propone reformar el artículo 2Ɔ-c de la Ley del IVA, en el cual se contempla la aplicación del gravamen en las siguientes actividades:

Se aplicará 6 por ciento en la comercialización de petróleo y combustibles de origen mineral; 20 por ciento en la fabricación de sombreros de palma y paja y venta de boletos de teatro; 32 por ciento en la fabricación de jabones y detergentes, velas y veladoras, así como de artículos para deportes, confecciones, telas y artículos de algodón, calzado de todas clases, pieles y cueros y muebles de madera; también, en extracción de maderas, imprenta, litografía y encuadernación, servicios de molienda de granos y de chiles, servicios de restaurantes, servicios de espectáculos en arenas, cines y campos deportivos, servicios de agencias funerarias, comercialización de refrescos y cervezas, vinos y licores.

La aplicación de esta misma tasa incluirá la comercialización de jabones y detergentes, velas y veladoras, comercialización de artículos para deportes, confecciones y artículos de algodón, pieles y cueros, comercialización de papeles y artículos de escritorio, comercialización de joyería, bisutería y relojería, comercialización de sustancias y productos químicos o farmacéuticos, ex-plosivos, comercialización de artículos de ferretería y tlapalería, pinturas y barnices, cemento, cal y arena, vidrios y otros materiales para la construcción, fierro y acero, comercialización de llantas y cámaras, piezas de repuesto de automóviles o camiones y otros artículos del ramo, con excepción de sus accesorios, fabricación de alcohol, perfumes y esencias.

En el caso del impuesto sobre la renta, la Comisión de Hacienda rechazó la iniciativa de incrementar la tasas para las personas físicas y morales, "por lo que se propone mantener la carga tributaria en el ISR en los términos en la ley vigente, con fin de mantener los ingresos que por este gravamen obtiene el Estado". También se derogó el impuesto sustitutivo el crédito al salario, y se acordó el transitorio para mantener la retención de 4.9 por ciento en los bancos radicados en países con tratados internacionales.

En relación con la cuota fija para pequeños contribuyentes, la dictaminadora consideró adecuado que se establezca en el artículo 139, fracción 4, la posibilidad de que las autoridades fiscales puedan estimar los ingresos de los pequeños contribuyentes a que se refiere la ley y determinar el gravamen, aplicando cuotas fijas para simplificar y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En el caso del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), la comisión consideró necesario realizar ajustes a la ley de ese gravamen para modificar la tasa aplicable en el caso de las bebidas alcohólicas con mayor graduación. Con 14 grados se cobrará 25 por ciento, entre 14 y 20, 30 por ciento, y con los que alcancen más de 20 grados el impuesto se ubicará en 50 por ciento. Esta última tasa se considerará igual para el alcohol, el alcohol desnaturalizado y las mieles incristalizables.

Y con objeto "de contribuir a los programas de apoyo a la salud pública por el efecto nocivo que produce el consumo de cigarros, así como asignar mayores recursos a las entidades federativas, se propone establecer para 2004, 2005 y 2006 una cuota de dos pesos por cajetilla de 20 cigarros producida o importada, se trate de con o sin filtro".

El dictamen aprobado se someterá hoy ante el pleno camaral y la Comisión de Hacienda dictaminará en el transcurso la Ley de Ingresos.

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