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México D.F. Sábado 29 de noviembre de 2003

Miguel Concha

Protección legal a la labor periodística

El miércoles pasado se anunció que el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado presentó al pleno una iniciativa de ley encaminada a preservar el secreto profesional y la reserva de las fuentes de información en el ejercicio de la actividad periodística. La información señala que no únicamente se propone la adición al artículo 243 bis del Código Federal de Procedimientos Penales -tal como recomendó la Comisión Nacional de Derechos Humanos desde el 14 de abril de este año, a raíz de que Enrique Méndez, Gustavo Castillo, Rubén Villalpando, Andrea Becerril, Ciro Pérez y Roberto Garduño de La Jornada fueron citados por la Procuraduría General de la República para que revelaran sus fuentes en torno a los casos Amigos de Fox y Pemexgate-, sino también, como es lógico, la adición a la fracción 29 del artículo 225 del Código Penal Federal para sancionar a los servidores públicos que obliguen a declarar a los abogados, consultores técnicos, notarios, ministros de culto religioso y periodistas "en contra de su voluntad o empleando cualquier medio ilícito".

La noticia causa satisfacción no únicamente porque esta garantía a la libertad de expresión de los periodistas y al derecho a la información de la sociedad debe estar reconocida y sancionada por la ley, no sólo por un acuerdo del procurador general de la República -que de otra manera se quedaría sin sustento y estaría al arbitrio de los funcionarios de la procuraduría-, sino porque en la presentación se aludieron las observaciones preliminares del relator especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) -del pasado 26 de agosto-, y se afirmó que esta iniciativa es la primera de un paquete de reformas dirigidas a establecer una suerte de blindaje jurídico en torno a los derechos humanos en el país.

Dada su trascendencia para la consolidación de un verdadero estado de derecho democrático, así como la urgencia a escala internacional de una imagen de país congruente con esta exigencia de la ciudadanía, se decidió comenzar la labor legislativa con esta garantía, con confianza en que pronto seguirán muchas otras, pues en la presentación se expresó también la voluntad de actualizar el marco jurídico nacional con las normas internacionales. Al final de su visita a México, el relator especial para la libertad de expresión, Eduardo Bertoni, recordó en efecto que la confidencialidad profesional tiene que ver con el otorgamiento de garantías legales para asegurar el anonimato y evitar posibles represalias que puedan resultar en la divulgación de cierta información.

"Por tanto -concluyó- la confidencialidad es elemento esencial de la labor periodística y del papel que la sociedad ha conferido a los periodistas de informar sobre cuestiones de interés público." Y recordó el punto ocho de los principios de la CIDH sobre la libertad de expresión: "Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales". Expresó que por ello veía con beneplácito "todas las iniciativas dirigidas a proteger la fuente de información de los periodistas". El Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, que el próximo 8 de diciembre el representante del alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos entregará al Ejecutivo federal dice igualmente que el secreto profesional es el derecho del periodista a negarse a revelar a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales la identidad del autor de la información. Pero a nuestro parecer, de una manera aún más segura, propone incluir en una legislación reglamentaria del artículo sexto constitucional -que no existe- la protección del secreto profesional de las fuentes de información de los periodistas, de acuerdo con los estándares internacionales.

El relator para la libertad de expresión manifestó también, con igual énfasis, su preocupación porque en México "el no aumento de agresiones de tipo físico (a periodistas) se esté viendo remplazado con hostigamientos mediante el uso arbitrario o abusivo de herramientas legítimas del Estado, como son las leyes de difamación criminal", y pidió que tanto a escala federal como local se reformen nuestras leyes sobre difamación y calumnias, de manera que a los comunicadores sólo se les pueda aplicar "sanciones civiles en caso de ofensas a funcionarios públicos relacionadas con el ejercicio de sus funciones, figuras públicas o de privados involucrados voluntariamente en asuntos de interés público". Sin embargo, sobre esto nada dice todavía la iniciativa del Senado, como sí lo hace expresamente el diagnóstico al que hemos hecho referencia.

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