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México D.F. Lunes 20 de octubre de 2003

Samuel I. del Villar

Caso Paraje San Juan: el imperio de la corrupción

La confusión del imperio de la ley con el de la corrupción es el concepto que sintetiza mejor, me parece, el cimiento de la atrofia institucional que tiene postrado a nuestro país en lo político, económico y social por el ejercicio desviado de los poderes Legislativo, Ejecutivo y, más grave aún, del Judicial, que se supone debe garantizar la efectividad de la Constitución y de las leyes que de ella emanan.

Destaca, en este momento, la orden del Poder Judicial de la Federación al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que fuerce a su población a pagar mil 810 millones de pesos con base en "violaciones graves a las garantías individuales de sus gobernados, como resultado de las conductas fraudulentas perfeccionadas por medio del juicio de amparo 508/989, así como las conductas de funcionarios judiciales que han participado en el presente asunto", en términos del señor Andrés Manuel López Obrador, en su solicitud correspondiente de investigación al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ministro Mariano Azuela Güitrón, del 6 de octubre pasado. Una revisión de los elementos fundamentales del asunto administrativo-judicial generado por el decreto de expropiación de 306.7 hectáreas del predio denominado Paraje San Juan, en Iztapalapa, expedido por Carlos Salinas de Gortari, publicado el 26 y el 27 de julio de 1989, documenta plenamente la ilicitud del atraco multimillonario, abiertamente anticonstitucional, a las contribuciones fiscales de la población capitalina en general, materia de las resoluciones en el referido juicio de amparo. Consecuentemente, con la misma plenitud justifica no sólo la solicitud de investigación hecha por el jefe de Gobierno, sino también que a partir de ella se decrete "el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo" previsto en la fracción XVI, segundo párrafo, del artículo 107 constitucional, "cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad", si es que la Suprema Corte ha de ser, finalmente, garante en este caso del imperio de la ley y no de la dictadura de su corrupción.

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La Constitución establece, en el artículo 31, fracción IV, la garantía "de los mexicanos" residentes en el Distrito Federal de contribuir a sus gastos públicos "de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". La resolución del 25 de septiembre de 2003 de la Primera Sala de la Suprema Corte en el incidente de inejecución 76/200 "en cumplimiento del juicio de amparo 508/98" por la que se "ordena al jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su calidad de autoridad responsable, para que de inmediato en el término de 24 horas proceda a pagar" al señor Arturo Arcipreste del Abrego "la cantidad de $1,810,314,500.00", violenta frontalmente esta garantía porque su único sustento son "instrucciones" del entonces jefe del Departamento del Distrito Federal, señor Manuel Camacho Solís, para reconocer como único beneficiario de la indemnización por la expropiación decretada por Carlos Salinas al padre del señor Arturo Arcipreste del Abrego, quien después de fallecido se ostentó como heredero universal de esos derechos de propiedad. El expediente comprueba que dichas instrucciones son contrarias a las disposiciones de las leyes que tutelan el derecho de propiedad, al pago debido de indemnizaciones por su expropiación por causa de utilidad pública, así como a la equidad y proporcionalidad en la asignación y manejo de las contribuciones fiscales, con base en "las conductas fraudulentas" referidas por el actual jefe de Gobierno.

En efecto, el expediente judicial consigna que mediante oficio, "sin número", de fecha 29 de marzo de 1993, suscrito por el entonces secretario general de Gobierno del Distrito Federal, señor Marcelo Ebrard Casaubón, dirigido al señor Arturo Arcipreste Nouvel, "con relación a su petición de pago" por la expropiación de referencia "y por instrucciones del licenciado Manuel Camacho Solís, jefe del Departamento del Distrito Federal, me permito informarle: El Departamento del Distrito Federal reconoce a usted como único propietario del predio denominado "Paraje de San Juan' o 'Paraje San Juan', en la delegación Iztapalapa... y en consecuencia, la indemnización que señala el artículo 3Ŷ del decreto expropiatorio del predio de su propiedad, le será cubierto a través de la constitución de un fideicomiso que se celebrará con una institución bancaria, y a la brevedad posible".

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Las instrucciones del señor Camacho, o para el efecto de cualquier gobernante, por sí mismas, sólo serían título para determinar e imponer la propiedad sobre este predio y obligar a la población en general a que pague mil 810 millones de pesos por su expropiación, en una dictadura ignorante de las fuentes constitucionales y legales de los derechos correspondientes, para beneficiar a privilegiados del régimen dictatorial. Las consideraciones del juez de distrito que convalidó en primera instancia esas instrucciones como título de propiedad y de pago fiscal no aclaran los impedimentos para que el gobierno Salinas-Camacho se abstuviese de realizar los pagos respectivos. Pero sí acreditan que el gobierno de Ernesto Zedillo-Oscar Espinosa no las convalidó, sometiéndolas al análisis de su "viabilidad" mediante oficio de éste último de 7 de diciembre de 1995, cuyo resultado se omiten en las consideraciones relevantes del juez. Este, sin formular en ellas análisis alguno, pontificó con toda arbitrariedad "que en el Registro Público de la Propiedad aparecen los antecedentes registrales del predio mencionado, de donde se desprenden los derechos que sobre el mismo tiene el de cujus (fallecido) Arturo Arcipreste Nouvel", supuestamente heredados a su hijo.

El análisis debido para la justicia constitucional, a la luz de los artículos 14, 16 y 27 en que pretende fundar sus resoluciones en este caso, exige revisar los antecedentes sobre la propiedad del predio objeto de la indemnización que deben constar en el Registro Público de la Propiedad. La revisión se formularía con el advenimiento de la democracia en el Distrito Federal, que curiosamente fue cuando se recurrió a la perversión del juicio de amparo para violentar las garantías de la población en su conjunto con la demanda presentada el 28 de agosto de 1998 y resuelta al vapor tres meses después, el 30 de noviembre del mismo año. Las consideraciones del juez constatan que en el informe presentado por el gobierno del señor Cuauhtémoc Cárdenas se establece que "el hecho de que no se haya dictado resolución al procedimiento -de indemnización- respectivo, obedece a que tiene que cerciorarse que efectivamente se pague a quien tenga derecho a ello, además de que han surgido distintas personas que se dicen propietarias".

En una resolución inaudita en un régimen de derecho, el juez de distrito sepultó el principio toral para el imperio de la ley de que "se pague a quien tenga derecho a ello", defendido por el gobierno de la ciudad en representación de las garantías de su población, al declarar textualmente que dicho principio "no es óbice", no es impedimento, para que el pago a quien no tiene derecho quede "paralizado indefinidamente, ya que de ser así resulta violatorio de garantías", mismas que evidentemente no otorga la Constitución, sino las acciones dictatoriales y las conductas fraudulentas que la corrompen, como lo vendría a comprobar en detalle el análisis a fondo de las constancias del Registro Público de la Propiedad realizado por el gobierno del señor López Obrador.

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En el intervalo, el cuarto tribunal colegiado en materia administrativa, en su resolución del 23 de enero de 1999 sobre el recurso de revisión del amparo de referencia, cavó todavía más la sepultura de los derechos legítimos de propiedad, y de la garantía constitucional de la población del Distrito Federal a no empobrecerse más, con el pago de sus contribuciones al enriquecimiento ilícito, cuando sostuvo que "debía concederse el amparo solicitado por la parte quejosa, pero no para que la autoridad le conteste su petición de pago de la mencionada indemnización, sino para el efecto de que las autoridades responsables procedieran a cuantificar el monto de dicha indemnización y con base en ella realizar el pago de la misma... en un término máximo de dos meses". El único fundamento que refiere la resolución medular es que "el secretario de Gobierno del Distrito Federal ya había resuelto lo conducente mediante oficio del 29 de marzo de 1993", como si la "instrucciones" que se asientan en el mismo para el marco judicial en México hubiesen derogado la Constitución, las leyes y las actuaciones consecuentes de todos los gobiernos del Distrito Federal que las rechazaron.

Más aún, el propio Poder Judicial, mediante resolución del juez octavo de distrito "B" en materia administrativa en el Distrito Federal del 14 de marzo de 2002, comprobó en el incidente de inejecución respectivo la falsedad de reconocimiento al señor Arcipreste "como único propietario del predio" de referencia y la falta de sustento de las resoluciones judiciales fundadas en dicho reconocimiento por el que se acredita que en dicho predio "existe sobreposición de inmuebles" correspondientes a otros propietarios cuyos títulos fueron confirmados en resoluciones de diversos amparos contradictorias con las recaídas en el amparo 508/98. Esta contradicción fundamental pretendió resolverse en la segunda sala de la Corte haciéndose eco de la manifestación del reclamante de "que para evitar más problemas en la ejecución, que se valuara y se le descontara el valor de los predios de los otros juicios".

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La lápida del caso para el derecho legítimo de propiedad y para la garantía constitucional de los capitalinos a la legalidad, equidad y proporcionalidad en sus contribuciones fiscales sobrevino con la consideración de la primera sala para ordenar el pago de mil 810 millones de pesos y que "en el juicio de amparo no se dilucidan problemas de propiedad" -después de que el jefe de Gobierno informó a la Corte el 6 de mayo de 2002 de documentación que niega la propiedad del señor Ábrego sobre el predio de referencia. La consideración contradice frontalmente las garantías que otorgan los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución, precisamente para proteger el derecho de propiedad en que la sentencia original del amparo de referencia pretendió falsamente encontrar fundamento. Y es que, para entonces, "los antecedentes registrales" en que el juez fundó los "derechos" para otorgar el amparo comprobaban plenamente que "no se les puede dar valor probatorio alguno", en términos de la conclusión de un minucioso dictamen del Registro Público de la Propiedad del 28 de marzo de 2003, que comprueba lo fraudulento de esos antecedentes en que se sostiene el amparo 508/98.

El 16 de octubre pasado, la primera sala dio entrada al recurso interpuesto por el jefe de Gobierno ante la declaración de improcedencia de su solicitud de investigación de las conductas fraudulentas que sustentan dicho amparo. Es difícil concebir un acto que afecte más gravemente a la sociedad, no sólo capitalina, sino nacional, que la ejecución de su sentencia. La investigación, la responsabilidad del caso y la disposición correspondiente "de oficio del cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo" que prevé la propia Constitución abre a la Corte la oportunidad de sacar de la tumba y reivindicar las garantías constitucionales de la población del Distrito Federal tan gravemente atropelladas por esa sentencia, así como de abrir esperanzas para el predominio del imperio de la ley sobre el dictado de su corrupción.

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