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México D.F. Miércoles 15 de octubre de 2003

Invalida la Corte dos artículos de la Ley de Ingresos

Declaran improcedente transferir servicios federales a estados

JESUS ARANDA

La Suprema Corte declaró ayer que no procede ninguna transferencia de servicios públicos federales a los estados si no es a través de un convenio entre la Federación y las entidades.

Al declarar por unanimidad la invalidez de los artículos 38 y 9 transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, el pleno de ministros estableció además que la citada ley no es la norma adecuada para establecer disposiciones de carácter permanente en materia de impuestos, toda vez que su vigencia es anual.

El artículo 38 de la Ley de Ingresos 2003 indica que las entidades federales y los municipios podrán construir vías de comunicación vehicular, paralelas a las vías de comunicación de jurisdicción federal, con la posibilidad de establecer casetas de cobro por el servicio.

Dicha legislación sólo contemplaba convenios entre el estado constructor de la carretera y el concesionario de la vía.

Sin embargo, de acuerdo con el dictamen elaborado por el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, la fracción séptima del artículo 116 constitucional establece que la federación "podrá celebrar convenios con los estados y los municipios para transferirle la carga de algunos servicios federales" mediante un convenio.

Sin embargo, en la ley impugnada se señala que el convenio para el cobro de cuotas en las carreteras "paralelas" sería entre el estado y el concesionario, lo cual no está previsto en la Carta Magna.

En este contexto, los ministros señalaron que el citado artículo "deja un margen muy grande de inseguridad jurídica para los usuarios de la carretera, porque entre otras cosas no se sabe si la vía se vuelve estatal en el momento en que un estado construye una vía paralela y pide hacerse cargo de las dos, o si la vía estatal se vuelve federal y pide hacerse cargo de las dos, es decir, no hay precisión, ni deja claro si deberá quedar una carretera libre o no de cobro".

En tanto que el artículo noveno transitorio fue declarado inconstitucional porque preveía su aplicación retroactiva en el caso de carreteras ya construidas en la que los estados podrían establecer cuotas de peaje y cobrar por el uso de ambas vías.

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