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México D.F. Sábado 11 de octubre de 2003

Imposible fincar responsabilidad penal: fuentes del gobierno

Se exculpará a Amigos de Fox de delitos electorales

Con pruebas, a lo que habría lugar es a delitos fiscales, señalan

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

Está en marcha la exoneración definitiva por delitos electorales a los operadores financieros de Amigos de Fox, frente a una legislación laxa en materia penal que impide fincarles responsabilidades en ese ámbito, según fuentes gubernamentales.

De las tres denuncias presentadas ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) por el caso Amigos de Fox, la del Instituto Federal Electoral (IFE) ni siquiera se formuló contra quien resulte responsable, sino que sólo se notificaron "hechos" a ese órgano de la Procuraduría General de la República (PGR).

En cuanto a las denuncias interpuestas por Jaime Cárdenas, consejero del IFE, y el actual diputado perredista Pablo Gómez, indicaron las fuentes, no se han tenido elementos para concretar un supuesto delito electoral contra los operadores financieros de Amigos de Fox, como Lino Korrodi, Carlota Robinson o Carlos Rojas Magnon, ni contra la ex tesorera panista Gabriela Ruiz del Rincón.

Inclusive, indicaron los entrevistados, a lo que habría lugar, y eso si primero se querella la Secretaría de Hacienda y luego se obtienen pruebas, sería por la comisión de algún delito fiscal, pues Amigos de Fox prácticamente manejó todos los recursos como transacciones mercantiles.

La investigación de la Fepade, revelaron, suma más de 10 mil páginas, sin contar la documentación entregada por la Unidad Especializada contra Lavado de Dinero (UELD), instancia que no encontró recursos de origen ilícito en las transferencias, que en conjunto sumaron 54.5 millones de pesos y que fueron analizadas por ese organismo de la PGR.

Lo que se ha confirmado es que las aportaciones para financiar la campaña presidencial por medio de las cuentas bancarias de la asociación Amigos de Fox no sólo se utilizaron para fines proselitistas, sino también para aliviar las quebradas finanzas de las empresas de la familia del hoy Presidente, que en 1999 tenían deudas contratadas con cinco bancos por alrededor de 12 millones de dólares.

Además, de acuerdo con esas indagatorias, al menos 49 por ciento de los 54 millones 507 mil pesos investigados por la UELD no llegaron a la campaña, sino que se destinaron a gastos de Lino Korrodi, Carlota Robinson y otras personas, además de las empresas K-Beta o Alta Tecnología en Impresos.

Según las fuentes, ninguno de estos hechos constituye delito electoral alguno, ya que por tratarse de aportaciones voluntarias los beneficiarios estaban en condiciones de hacer lo que quisieran con el dinero aportado.

Argumentos legales

Los funcionarios entrevistados mencionaron que la imposibilidad de fincar responsabilidades a integrantes de Amigos de Fox se estableció desde el primer análisis del artículo 401 del Código Penal Federal, el cual norma los criterios de quienes son sujetos de una sanción. En este caso, Lino Korrodi, Carlota Robinson y Rojas Magnon ni en 2000 ni ahora son servidores públicos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas o candidatos.

Tampoco les es aplicable el artículo 402 del mismo código, porque al no haber tenido esas funciones no pueden ser inhabilitados ni destituidos del cargo.

Por lo que se refiere al 403, no se les podría aplicar de 10 a 100 días de multa ni prisión de seis meses a tres años, porque no votaron sin haber reunido los requisitos de ley; no sufragaron más de una vez; tampoco hicieron proselitismo o presionaron a los electores el día de los comicios. No obstaculizaron o interfirieron "dolosamente" el desarrollo del proceso, el escrutinio o el cómputo, el traslado o la entrega de los paquetes electorales.

En ese mismo artículo se establece sólo castigo para quienes recogieran sin causa alguna las credenciales de elector de los ciudadanos. La sanción se extiende también para quien solicite el voto de alguna persona a cambio de un pago o dádiva, el sufragio con una credencial de otra persona, el acarreo de votantes, el llenado de más de una boleta electoral, la solicitud de "declaración firmada de un elector acerca de su intención de voto" o el impedimento en forma violenta de la instalación de casillas.

El 404 no les es aplicable porque tampoco son ministros de culto, y el 405 sólo prevé sanciones por conductas irregulares de funcionarios electorales. Los integrantes de Amigos de Fox menos pueden ser castigados por el artículo 406, pues éste se refiere a actividades ilícitas de candidatos o funcionarios partidistas.

El 407 establece la imposición de 200 a 400 días de multa y prisión de uno a nueve años para quien "destine de manera ilegal fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su encargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos al apoyo de un partido político o de un candidato". En todo caso, sería aplicable por el dinero que la fracción panista en el Senado, encabezada entonces por Gabriel Jiménez Remus, entregó para la campaña de Vicente Fox. Pero según las fuentes consultadas, la partida económica que se da a cada bancada no es auditable.

De acuerdo con los informes recabados, tampoco son aplicables los otros siete artículos que comprenden los delitos electorales, pues no alteraron el Registro Nacional de Electores ni los listados nominales, y tampoco utilizaron recursos de manera ilícita.

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