México D.F. Lunes 6 de octubre de 2003
Extienden el estímulo a dos de los cuatro
supernumerarios y al personal administrativo
Magistrados del TEDF premian su esfuerzo con
2 meses de sueldo
Los excluidos los exhortan a abstenerse de recibirlo
o entregarlo a empleados de bajos ingresos
GABRIELA ROMERO SANCHEZ
Con el argumento de que "desarrollaron funciones fuera
de las jornadas ordinarias de labores", los magistrados numerarios del
Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) se autorizaron un estímulo
equivalente a dos meses de salario, libre de impuestos, es decir, más
de 160 mil pesos para cada uno.
La compensación la hicieron extensiva a los magistrados
supernumerarios María del Pilar Hernández y Pedro Rivas Monroy,
quienes, debido a la carga de trabajo generada por los recursos de impugnación
presentados por los partidos tras la jornada electoral del 6 de julio,
fueron incorporados a los trabajos del pleno.
Encabezados
por el presidente del tribunal, Hermilo Herrejón, los magistrados
numerarios Juan Martínez Veloz, Rodolfo Terrazas, Mario Estuardo
Bermúdez y Raciel Garrido incluyeron al personal de sus ponencias
y oficinas, otorgándole también una compensación correspondiente
a dos meses de salario.
En tanto, a los titulares y personal de la secretaría
administrativa, coordinaciones y contraloría interna se les autorizó
una gratificación equivalente a un mes de salario. A otras áreas
se les otorgó de "manera parcial y discrecional entre 50 y 70 por
ciento" de sus sueldo.
Sin embargo, excluyeron de esas compensaciones a los magistrados
supernumerarios Anastasio Cortés Galindo y Carlos César Cárdenas
Márquez, porque no participaron en "ninguna labor extraordinaria
durante el proceso electoral", que el TEDF dio por concluido el 11 de septiembre
pasado.
Lo anterior fue dado a conocer precisamente por los magistrados
supernumerarios Cortés Galindo y Cárdenas Márquez,
quienes en un documento de 14 cuartillas exponen algunas reflexiones "que
evidencian diversas inconsistencias jurídicas en el acuerdo plenario
106/2003", por lo que debe ser revocado o modificado. El escrito lo distribuyeron
en días pasados a los integrantes de la Comisión de Gobierno
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).
Dentro de "las reflexiones", los magistrados supernumerarios
subrayan que el carácter autónomo del Tribunal Electoral
del Distrito Federal no lo exime de observar criterios de racionalidad,
disciplina y austeridad presupuestaria que establece el Presupuesto de
Egresos aprobado por la Asamblea Legislativa.
Por elllo que hacen un "respetuoso llamado y convocatoria
a los magistrados que fueron favorecidos con un estímulo, prestación
o compensación económica de dos meses de salario, libre de
impuestos, para que, en aras de preservar los criterios presupuestales,
rechacen o se abstengan de aceptar el ingreso a su patrimonio de la cantidad
de dinero que resulte por el indicado concepto a que se hace mención
en el acuerdo de mérito, o bien, cedan el importe del mismo bajo
criterios de proporcionalidad y equidad a los servidores públicos
de este órgano que perciban ingresos más bajos".
En el acuerdo plenario se establece que los distintos
medios de impugnación en contra de las resoluciones aprobadas por
la autoridad electoral administrativa (Instituto Electoral del Distrito
Federal) provocaron que el TEDF "tuviera que desahogar una considerable
carga de trabajo, observando en todo momento los plazos perentorios que
al efecto establece la normatividad vigente, lo cual implicó que
los servidores públicos de esta institución desarrollaran
funciones fuera de las jornadas ordinarias de labores".
Al respecto, Cárdenas Márquez y Cortés
Galindo advierten que esto no es "razón suficiente ni determinante
para que se asigne un estímulo económico de dos meses", sobre
todo porque la función principal del TEDF es conocer de distintos
medios de impugnación. "Es claro que la carga de trabajo puede ser
poca o mucha."
Remarcan que en ninguna parte de la ley se menciona que
el pleno del tribunal puede otorgar estímulos, por la sencilla razón
de que sólo cumple con su obligación. "Si hay que resarcir
al trabajador el tiempo extraordinario laborado, ello debe ser mediante
el pago de las horas extraordinarias y de acuerdo con la normatividad laboral
aplicable, mas no estableciendo montos de manera discrecional".
De hecho aseguran que el citado estímulo "es excluyente,
diferenciado y no general para todos los servidores públicos del
tribunal".
Este asunto podría ser analizado por la Comisión
de Gobierno de la ALDF en los próximos días y emitir un pronunciamiento
al respecto.
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