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P O L I T I C A
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México D.F. Lunes 6 de octubre de 2003

Pilar Noriega García

Caso Digna: delito sin perseguir

Los "10 hechos irrefutables" de la fiscalía especializada para sustentar el "suicidio simulado" de Digna Ochoa y Plácido resultaron, a final de cuentas, totalmente refutables.

En tanto no se demuestre, conforme a las leyes de la física, que una persona herida en el muslo izquierdo, con un disparo de izquierda a derecha, puede arrodillarse y caer completamente hacia la izquierda, no se puede aceptar la posibilidad del suicidio (en este caso) de Digna. El 30 de septiembre pasado el abogado de la familia Ochoa y Plácido y su equipo, en conferencia de prensa, mostraron elementos contundentes contra ese suicidio.

Desde el primer día de las investigaciones, la versión oficial señaló el homicidio. Tal vez nunca lleguemos a saber las razones o las circunstancias concretas que dieron origen al cambio de línea en la investigación. El hecho de que la pistola fuera propiedad de Digna no es suficiente para llegar a esa conclusión. Insisto, el cuerpo de la víctima fue encontrado en una posición en la que es imposible caer naturalmente. El abogado de la familia ha insistido en anotar este hecho. Entre los otros "hechos irrefutables" se afirma que, por el lugar en el que se encontraba, dadas las condiciones del espacio, no había posibilidad de que otra persona realizara dichos disparos. Sin embargo, en una primera reconstrucción de hechos practicada por el Ministerio Público, publicada en La Jornada en octubre del año pasado (18 y 19), quedó evidenciada la posible mecánica de los hechos precisamente partiendo de la ejecución de la defensora de derechos humanos.

Invito a observar esos dibujos porque considero que están elaborados conforme a los datos encontrados en el despacho, especialmente las manchas de sangre en la repisa donde descansa la cabeza de Digna.

También surge la pregunta Ƒpor qué dejaría Digna las amenazas al Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro encontradas en el escritorio de la entrada del despacho? Desde mediados de 2002 se ventiló en los medios de comunicación la hipótesis de que ella habría fabricado las amenazas. Sin embargo, del análisis de ácido desoxirribonucleico de tres sobres que contenían amenazas anteriores y se habían conservado, ninguno corresponde al suyo. Además, tampoco queda explicado por qué, si ella habría fabricado dichas amenazas, nunca quiso denunciar públicamente las recibidas en agosto de 2001, y al menos a sus amigos que estuvimos cerca de ella no nos mencionó nada al respecto; no nos dijo que el 16 de octubre, tres días antes del homicidio, había recibido nuevos anónimos, que fueron los que se encontraron en la inspección que posteriormente se efectuó en su casa.

Pedro Díaz, experto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe de mayo de 2003 señaló: "El reconocimiento externo del cuerpo de la víctima llevado a cabo en el anfiteatro de la agencia del Ministerio Público no fue una diligencia adecuada en esta investigación. Se trató de un examen superficial y carente de la información que regularmente se requiere para los dictámenes en esta área. Tampoco contribuyó a la investigación la llamada prueba de seguimiento de autopsia, que reflejó las mismas falencias".

Respecto del polvo blanco encontrado en el despacho año y medio después del crimen, que constituye uno de los "10 hechos irrefutables" de la resolución de la fiscalía especializada, el informe de Pedro Díaz subraya que "resulta por lo menos desconcertante que 16 meses después del hecho investigado, estando bajo custodia de la procuraduría el despacho y sólo en poder de sus poseedores por menos de un mes, se encuentren tales elementos [se refiere a la bolsa con una etiqueta que dice 'polvo para manos', y recortes de los titulares de periódicos] casi a la vista, no obstante que los funcionarios de Servicios Periciales y de la Policía Judicial realizaron en diversas oportunidades movimiento de los muebles de la sala del despacho... le corresponde determinar por qué no fueron hallados y relacionados en su momento, como correspondía de acuerdo con la previsión legal referida; y de no ser así, establecer qué ocurrió. Tal situación debe ser aclarada en forma pronta y transparente, no sólo por el buen camino que debe llevar la averiguación con apego al debido proceso, sino además por la confianza en la investigación de la sociedad, los familiares de la víctima y el establecimiento de la verdad real de qué lo fue lo que allí sucedió".

La reciente resolución de la coordinación de agentes del Ministerio Público auxiliares del procurador, que ratificó la versión de la fiscalía especial, no hizo público su razonamiento. La respuesta a este señalamiento -como a muchos otros del informe de Pedro Díaz- sigue pendiente.

En lo personal, me expliqué este crimen como el inicio de una campaña contra el movimiento de derechos humanos, ya que sucedió en nuestro despacho, del cual Digna tenía las llaves desde hacía unos días y donde se dejaban amenazas a una de las principales organizaciones de derechos humanos. Esta campaña pudo ser frenada debido a la reacción internacional. Lo que se esperaba en esa coyuntura era la consolidación de la democracia, no la inestabilidad política.

El homicidio de Digna Ochoa constituye un evento único. Fue el primero en ser reconocido oficialmente como un crimen político contra una luchadora social, concretamente una defensora de derechos humanos. En situaciones anteriores, siempre se trató de caracterizar actos semejantes como delitos comunes, descalificando o criminalizando a la víctima.

Pero en este caso, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, Bernardo Bátiz, en su primera reacción pública, aseguró que "sin lugar a duda" el móvil del homicidio era de tipo político (La Jornada, 21 de octubre 2001). A su vez, el presidente Vicente Fox condenó "de la manera más enérgica" el crimen y apremió a resolverlo, después del pronunciamiento explícito del Departamento de Estado de Estados Unidos, el 22 de octubre. Se desencadenaron las muestras de condena internacional. No hubo lugar en el extranjero que visitara el Presidente donde no le preguntaran por este caso.

Ese reconocimiento inicial por las autoridades hace del homicidio de Digna Ochoa un suceso singular. Es un acto perpetrado de manera diferente a otros homicidios políticos ocurridos anteriormente y en consecuencia implicó un signo de la contradicción entre las palabras y los actos. Palabras que dicen vivir en una democracia, por ende necesariamente el reconocimiento y vigencia de los derechos humanos, ya que no hay democracia si no se respetan los derechos de la persona. Actos de represión y hostigamiento a abogados y quienes defienden derechos humanos.

El impacto de este hecho queda expresado en las palabras del jefe de Gobierno capitalino, Andrés Manuel López Obrador, cuando declaró que el homicidio de Digna "altera la estabilidad política y socava la convivencia" (La Jornada, 22 de octubre 2001).

Este homicidio abrió un espacio en el cual las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos tuvimos la oportunidad única de (re)dimensionar la situación de los derechos humanos en nuestro país en su justo nivel y exigir concordancia entre el discurso y los hechos. Sin embargo, el que resultaran cumplidas unas amenazas de muerte a una defensora de derechos humanos nos atemorizó e inmovilizó.

La lucha por los derechos y la exigencia del esclarecimiento de los hechos pasaron a segundo término, porque todo quedó reducido al debate por la salud mental de la víctima. Es significativo el olvido de todos los informes y reportes que denunciaban en los años anteriores amenazas, robo, intervenciones telefónicas, allanamiento de oficinas, hostigamiento sexual y asesinatos de miembros y organizaciones defensoras de derechos humanos.

La Red Todos los Derechos para Todos había denunciado en marzo de 2001 en su Informe sobre defensores de derechos humanos en México que en los últimos seis años habían registrado 150 casos de hostigamiento a defensores; nunca eran esclarecidos.

Si bien la coordinación de agentes del Ministerio Público auxiliares del procurador, al hacer pública su resolución afirmó que no descalifica el trabajo y la lucha de Digna, a lo largo de todo el tiempo en que se ventiló este caso en los medios de comunicación no se hizo otra cosa que poner en duda su salud mental y su intimidad.

No podemos aceptar que todo se reduzca a las explicaciones habituales que desacreditan y criminalizan a la víctima, quedando sujeta al escrutinio de su intimidad y ataques a su dignidad una vez que no pueda defenderse. Antes de investigar los hechos basándose en pruebas realmente científicas y contrastables, se efectuó la investigación sobre su vida e intimidad, para que, al final y quién sabe bajo qué parámetros, tal vez intenten llegar a la verdad de lo ocurrido.

Es lamentable que la efectividad de los derechos sea una quimera. Al final su violación vuelve a quedar impune con una conclusión que simplemente repite: "No hay delito que perseguir".

De ahí que la defensa de Digna -no el "pretender hacer de ella una mártir o un mito", como afirman algunos comentarios hechos en los medios de comunicación- es la defensa a los derechos humanos. En este sentido se pronunciaron organizaciones no gubernamentales y personalidades al señalar que "la descalificación de su trabajo atenta contra todo el movimiento de derechos humanos e inclusive contra la lucha de los movimientos sociales cuyas causas defendió en vida".

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