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México D.F. Miércoles 24 de septiembre de 2003

Inválido, recurrir el artículo 3Ɔ para cursar maestría militar

Falla juez en favor de Sedena en caso de civil independiente

Constitucionales, las reglas del Colegio de Defensa Nacional

JESUS ARANDA

Es constitucional el reglamento del Colegio de Defensa Nacional que impide el acceso a civiles "independientes" a cursar la maestría en administración militar para la seguridad y defensa nacional, determinó el juzgado segundo de distrito B en materia administrativa, al negar en primera instancia el amparo requerido por Martha Lizeth Ramírez Pérez, cuya solicitud para ingresar a dicha institución fue rechazada.

La defensa de la quejosa -quien es representada por un asesor jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública- tiene hasta el 3 de octubre próximo para presentar un recurso de apelación, mismo que sería resuelto por un tribunal colegiado.

El juez Miguel de Jesús Alvarado Esquivel convalidó los argumentos del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), general Ricardo Clemente Vega García, en el sentido de que aun cuando el reglamento del Colegio de Defensa Nacional no establece ningún medio de impugnación en contra de sus resoluciones -en este caso la negativa de ingreso-, ello "no significa que se trate de una norma anticonstitucional" o que viole la garantía de audicencia.

El juzgador desestimó también el argumento de la demandante de que el artículo tercero constitucional le da derecho a cursar la maestría referida, en razón de que "resulta erróneo considerar que invocando en forma genérica el derecho a la educación se puede tener acceso a cualquier curso o grado que se imparta en territorio nacional, salvo que se trate de educación básica".

Para tener acceso a la enseñanza que se imparte en el país, indica la sentencia, el aspirante deberá sujetarse a la normatividad aplicable, pues "el derecho a la educación se debe ejercer de acuerdo con las normas que rigen el sistema educativo". Así justificó el juez que la Defensa Nacional sólo admita civiles "invitados" propuestos por secretarías de Estado, no por civiles "independientes".

Por otra parte, la sentencia le da la razón a la quejosa en cuanto a que sí tiene "interés jurídico" para interponer el amparo, en razón de que la respuesta negativa a su pretensión le afecta directamente.

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