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México D.F. Domingo 7 de septiembre de 2003

Tocaría a la SCJN analizar las pruebas en su favor que "ignoró" el juez Castillo

Llona Olalde aún tiene posibilidades de evitar que lo envíen a España: juristas

GUSTAVO CASTILLO GARCIA Y ALFREDO MENDEZ

A Lorenzo Llona, el español nacionalizado mexicano que se encuentra sometido a un juicio de extradición por su presunta vinculación con la organización vasca ETA y al cual, según su defensa, el juez de distrito que lleva el caso no le aceptó las pruebas que demostrarían su inocencia de los cargos que le imputa el gobierno de España, tiene al menos un recurso legal y tres instancias para evitar que lo envíen al país ibérico.

Juristas y fuentes del Poder Judicial consultados por La Jornada consideraron que si la abogada Bárbara Zamora demuestra que Llona Olalde estuvo en México el día en que supuestamente participó en un atentado de ETA, tendrá muchas posibilidades de ganar el amparo contra la extradición, porque se echaría abajo uno de los requisitos del tratado entre México y España, el cual establece como obligatoria la comprobación de que la persona solicitada se encontraba en el país donde se cometió el acto delictivo.

El proceso judicial en contra de Llona Olalde podría tardar varios meses y su caso se decidiría finalmente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Si la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la SCJN conceden su extradición, sería la primera vez en la historia de este país que un español naturalizado mexicano, supuestamente ligado a ETA, sería entregado a autoridades ibéricas.

Llona Olalde fue detenido el 26 de abril de este año en la ciudad de Zacatecas por elementos de la Agencia Federal de Investigación (AFI), con base en una orden de detención provisional con fines de extradición emitida por Ranulfo Castillo Mendoza, juez 15 de distrito en materia penal con sede en la ciudad de México.

Un día después de su detención, Llona fue puesto a disposición del juez Castillo. La petición formal de extradición fue entregada a las autoridades mexicanas el 13 de junio, y a partir de ese momento comenzó el juicio de extradición, el cual concluyó el pasado 27 de agosto, con la opinión jurídica de que debe ser trasladado a España.

Lo anterior, a pesar de las reiteradas quejas de la defensa de Llona Olalde, en el sentido de que pruebas fundamentales para demostrar su inocencia no fueron aceptadas por el juez Castillo; sin embargo, a decir de la abogada Bárbara Zamora, se permitió que el gobierno español entregara documentos fuera del tiempo que establece la ley.

Al español nacionalizado mexicano en 1993 se le acusa de haber participado en un atentado ocurrido el 24 de junio de 1981 en el pueblo guipuzcoano de Tolosa, en el que fallecieron tres personas. La defensa dice poseer documentos (que en su momento fueron presentados al juez Castillo, pero que no los analizó para emitir su opinión jurídica del caso) con los cuales se demostraría que Llona realizó trámites migratorios la mañana del 25 de junio de 1981 en oficinas del Instituto Nacional de Migración.

En lo que va del juicio de extradición, la defensa ha presentado tres solicitudes de amparo contra distintas resoluciones del juez Castillo Mendoza: contra la detención provisional, la detención formal y la opinión emitida por el juzgador.

La abogada Bárbara Zamora señaló que los recursos presentados forman parte de las promociones necesarias para demostrar en el momento procesal adecuado las irregularidades que se habrían cometido durante el juicio de extradición.

Uno de los momentos jurídicos más importantes en este caso lo constituye el recurso de amparo en contra de la opinión del juez Castillo Mendoza, ya que se combate en los tribunales mexicanos su determinación de que Llona Olalde debe ser entregado a España.

Hasta el momento, el juzgado sexto B de distrito en materia de amparo no ha determinado si la opinión emitida por el juez Castillo Mendoza estuvo apegada a derecho, que es lo que en términos legales se denomina conocer de fondo el recurso presentado.

En este proceso la defensa de Llona no entregó todas las pruebas con las que demostraría la no responsabilidad de su cliente, debido a que perdería la posibilidad de que una autoridad superior analizara las presuntas irregularidades cometidas en el proceso, pero sí hizo mención de ellas.

Mientras se resuelve este amparo, la SRE debe emitir en un plazo de 20 días -que comenzó el 27 de agosto- su decisión sobre si concede al país ibérico la extradición del nacionalizado mexicano.

Aun cuando la SRE determinara la procedencia del envío de Llona, su abogada Bárbara Zamora tiene la posibilidad de presentar la solicitud de amparo más importante para su cliente, ya que este recurso puede llegar a desahogarse finalmente en la SCJN, y en este caso presentará las pruebas que demuestren que su cliente estuvo en México el día en que ocurrieron los hechos que España le imputa.

El desahogo de este amparo podría tardar varios meses (en el caso del represor argentino Ricardo Miguel Cavallo un amparo de características similares tardó 15 meses en resolverse), ya que tres distintos órganos del Poder Judicial federal deben dictar la sentencia correspondiente. El primero es el juzgado de amparo, en segundo término un tribunal colegiado y finalmente la SCJN.

Las opiniones

El constitucionalista y doctor en derecho Clemente Valdés opinó que si de "manera irrefutable existe forma de probar que Llona Olalde estuvo en México el día de los acontecimientos de que se le acusa, se desvirtúan las aseveraciones de sus acusadores y sería una aplicación absurda de la ley aprobar su extradición".

El ex subprocurador A de la Procuraduría General de la República, Everardo Moreno Cruz, consideró que "si las pruebas aportadas al juez de distrito no fueron valoradas debidamente, la defensa está en su derecho de recurrir a un juicio de amparo y podría ganar si demuestra que no tuvo participación en los delitos que se le atribuyen".

Asimismo, integrantes del Poder Judicial federal estimaron que la defensa de Llona Olalde podría llegar a establecer que no hay causa probable, es decir, acusación sustentada, al acreditar que el día en que ocurrieron los hechos Llona no estaba en España.

Por otra parte, los especialistas en derecho que fueron consultados aseguraron que el hecho de ser mexicano no impediría la extradición de Llona, pues las leyes del país permiten que se juzgue a nacionales que cometieron un delito en el extranjero.

Además, puntualizaron que si los delitos que se le imputan son anteriores a la fecha en que se nacionalizó mexicano, su actual nacionalidad no tiene nada que ver con las acusaciones que se le formulan.

El único español presuntamente vinculado a ETA y entregado a autoridades de ese país por la vía de un juicio de extradición con base al tratado respectivo es Oscar Cadena Llorente. Sin embargo, sería la primera ocasión en que un español naturalizado mexicano se le entregaría a España.

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