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México D.F. Domingo 24 de agosto de 2003

El tráfico de influencias tiene que haber dado resultados para que se configure el delito

Descartan juristas que la PGR pueda abrir averiguación contra Belsasso

Si la Procuraduría General de la República (PGR) inicia una averiguación previa contra el ex comisionado del Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic) Guido Belsasso por tráfico de influencias, basada exclusivamente en las pruebas que dio a conocer La Jornada, el Ministerio Público Federal no tendría elementos suficientes para consignar el caso ante un juez penal, debido a que con ellas no se cumplen los requisitos que marca la fracción primera del artículo 221 del Código Penal Federal para que alguna persona sea sancionada por el citado delito, coincidieron los abogados Juan Velázquez y Odette Mobarak, entrevistados por separado.

Dicho artículo establece que "comete el delito de trafico de influencias el servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión".

Asimismo, señala que "a quien cometa (dicho delito) se le impondrán de dos a seis años de prisión y una multa de 30 a 300 veces el salario mínimo diario vigente en el DF en el momento de cometerse el mismo, así como destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos".

Pruebas insuficientes

Según los litigantes, ni la grabación en la que se escucha a Belssaso alardear de "estar conectado políticamente con el primer nivel" (del gobierno federal), ni el portal www.ipglaw.com -en el que aparecía la firma Belsasso y Asociados, y mediante el cual se ofrecían, entre otros servicios, Normas Oficiales Mexicanas (NOM), "programas de exportación (Secofi)" y "permisos de Salud (Ssa)", así como "programas de apoyo promocional por Bancomext"-, demuestran que el funcionario destituido haya incurrido en el delito de tráfico de influencias, ya que tal como lo marca la ley, para proceder en contra de alguna persona tiene que demostrarse que el presunto responsable de ese delito promovió, gestionó y concretó la tramitación ilícita de negocios públicos.

Mobarak precisó al respecto que es poco probable que las investigaciones que podría iniciar en los próximos días el Ministerio Público Federal, "cuando se constituya o se configure el delito" -actualmente se realizan por la vía administrativa en la Secretaría de la Función Pública- lleven a la conclusión de que Belsasso habría incurrido en tráfico de influencia, pues este es un delito de "resultado material, (es decir que) para ser comprobable necesita haberse logrado una resolución ilícita, porque el tipo penal exige que ese trámite sea para obtener una resolución ilegal".

Esto significa, explicó, que para demostrar que un servidor público incurrió en dicho delito es necesario que éste haya realizado gestiones con altos funcionarios gubernamentales para que un particular se beneficiara, por ejemplo, con la adquisición de permisos para construcción de obras públicas sin la licitación correspondiente, y sin cumplir con los requisitos fundamentales para obtenerlos.

En el caso de Belsasso, agregó, sólo fue un compromiso verbal el que le hizo a un supuesto empresario italiano, y nunca se materializó; por tanto, todo quedó en una "tentativa" de tráfico de influencias.

"Lo principal para que proceda ese delito es que se obtenga una resolución contraria a derecho, es decir, que la resolución que alguien reciba por medio del tráfico de influencias sea contraria a lo que marca un contrato de licitación pública, una compraventa, etcétera", puntualizó la litigante.

Por su parte, Juan Velázquez dijo que hasta donde se ha podido saber -por el trabajo periodístico del reportero Jaime Avilés-, todo parece indicar que Belsasso no cometió tráfico de influencias, y agregó que si en su momento el Ministerio Público Federal utiliza la información difundida en el reportaje no sería una prueba suficiente para que se inicie proceso penal en su contra, porque no demuestra que se haya consumado el delito.

Sin embargo, dijo que si la PGR integra una averiguación previa contra el ex titular de la Conadic -a quien consideró su amigo-, y luego lo consigna ante un juez penal, Belsasso tendría el derecho de enfrentar todo el proceso en libertad bajo caución, ya que el artículo 194 del Código Penal Federal no considera grave el delito de tráfico de influencias.

Como se recordará, el pasado 18 de agosto, La Jornada publicó con detalles y pruebas la venta de diversos servicios y permisos del Estado mexicano en los que se vio involucrado Guido Belsasso.

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

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