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México D.F. Domingo 24 de agosto de 2003

Francisco López Bárcenas

Reforma electoral y derechos indígenas en Oaxaca

En Oaxaca desde hace varios años se han venido transformando los mecanismos de elección de autoridades municipales para adecuarlos a las realidades de los municipios indígenas. Primero se reformó el artículo 16 de la Constitución Política del estado, para reconocer jurídicamente la composición pluricultural de la entidad; tiempo después se adicionó el artículo 25 con el objetivo de garantizar las "tradiciones y prácticas democráticas de las comunidades indígenas en la elección de sus ayuntamientos". Siguiendo la misma ruta, en 1995 se reformó el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales local, para reglamentar el reconocimiento y respeto a los usos y costumbres en el nombramiento de concejales en municipios indígenas, y dos años después se volvieron a introducir nuevas reformas al mismo ordenamiento jurídico, al tiempo que se reformaban los artículos 25, 29 y 98 de la Constitución Política oaxaqueña con el mismo fin.

Todas estas reformas no han sido suficientes para integrar un sistema electoral que garantice plenamente el ejercicio de los derechos políticos de los pueblos indígenas. Es precisamente en los aspectos en donde se encontraba su novedad -la ausencia de conflictos poselectorales y el respeto de las decisiones comunitarias- donde ahora se muestra su insuficiencia. Para el primer caso, la realidad muestra cómo en la medida en que los municipios se fueron apropiando del sistema electoral por usos y costumbres también fueron aumentando los conflictos surgidos de inconformidades con las elecciones, hasta alcanzar en 2001 la cantidad de 122 municipios que los sufrieron, de los 418 que eligieron esa vía para renovar sus autoridades, es decir, la tercera parte de ellos. En estos conflictos tiene gran relevancia la intromisión que de manera informal realizan los partidos políticos y las autoridades municipales y estatales para influir en los resultados. Estamos ante el hecho de que el sistema electoral consuetudinario se está agotando y amenaza seguir los pasos del sistema electoral mexicano.

Por eso adquiere vigencia la demanda de algunos municipios indígenas, acompañados de diversas organizaciones de derechos humanos y personas de la sociedad oaxaqueña, de promover una nueva reforma para corregir las deficiencias detectadas. Entre otras cosas importantes, esta reforma se propone avanzar en el tema de la justicia electoral, introduciendo mecanismos de impugnación hacia donde se puedan canalizar de manera institucional las inconformidades que surjan dentro de proceso; regular los actos de la Cámara de Diputados en los procesos electorales, suprimiendo su facultad de calificarlos, trasladando esas decisiones a los órganos electorales especializados; por último, promueve la certeza de que las autoridades estatales no se inmiscuirán de manera indebida en los comicios y establece sanciones para el caso de que lo hagan.

Aun con sus insuficiencias, esta propuesta de reforma electoral es un paso más en este largo camino por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y el ejercicio de su autonomía. Faltaría incorporar en ella, por ejemplo, la posibilidad de que los municipios puedan participar en el órgano que califica las elecciones, para no dejar la decisión a una instancia completamente ajena a ellos. Pero una de sus insuficiencias más notorias es que sigue refiriéndose al proceso de elección de autoridades en las localidades indígenas, dejando de lado el asunto de la competencia de los ayuntamientos, que tarde o temprano se tendrá que ventilar, pues es un reclamo también de municipios y comunidades indígenas.

Varias voces se han expresado en el sentido de que la reforma política no es necesaria en estos momentos. Para algunos miembros de la clase política que apuestan al conflicto como forma de gobernabilidad puede ser que no lo sean, pero para los municipios con población indígena no sólo es necesaria, sino urgente. Y debería serlo para toda la sociedad. De ella depende contar con mecanismos institucionales para la solución pacífica de conflictos poselectorales, evitar la perversión del sistema electoral de usos y costumbres, impulsar el ejercicio de los derechos políticos de los pueblos indios, afianzar la gobernabilidad del estado en el respeto de los derechos de todos y el ensanchamiento de la vida democrática de la entidad. Todas estas son asignaturas pendientes que pueden prosperar si avanza la reforma para consolidar el ejercicio de los derechos políticos de los pueblos indígenas.

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