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México D.F. Martes 15 de julio de 2003

Eduardo R. Huchim/II y último

Proporcionalidad en la ALDF

Al reclamar cuatro diputados de representación proporcional (RP) en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), adicionales a los 37 que ganó por mayoría relativa, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) alega haber sido excluido de la asignación de legisladores de RP. No es así. Este partido sí fue incluido al efectuar la distribución, con base en el inciso d) del artículo 13 del Código Electoral del Distrito Federal -que dice qué hacer cuando no se actualiza la llamada cláusula de gobernabilidad-, pero el resultado fue negativo para el PRD: menos seis diputados.

Ante este resultado, el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) no podía, obviamente, restar algún diputado que ese partido había obtenido legítimamente en las urnas, pero tampoco podía asignarle alguno más.

Ahora bien, ese resultado negativo para el PRD se explica porque el mencionado artículo 13 privilegia expresamente la proporcionalidad pura, es decir, la equiparación entre porcentaje de votos y porcentaje de curules en la ALDF, y con los 37 que obtuvo por mayoría relativa, el PRD ya está sobrerrepresentado con 12.7 puntos porcentuales, en tanto que los demás partidos con derecho a legisladores de RP están subrepresentados, excepto el Partido Acción Nacional (PAN), que está ligeramente sobrerrepresentado con menos de un punto porcentual, como se ve en el siguiente cuadro:

 

Partido % de % de Sobre o sub
políticovotacióncurulesrepresentación
PAN 25.07 25.75 0.68
PRI 11.53 9.09 -2.44
PRD 43.34 56.06 12.72
PVEM 8.71 7.57 -1.14
MP 2.41 1.51 -0.90

 

Acceder a la demanda del PRD de cuatro diputados más, que fue apoyada por los consejeros Leonardo Valdés Zurita -quien presentó un proyecto alternativo- y Juan Francisco Reyes del Campillo Lona, habría aumentado la sobrerrepresentación de ese partido. Desde luego, no podría objetarse este aumento si la ley lo dispusiera expresamente, pero no es así, como se verá más adelante. En ese escenario, el PAN habría perdido dos curules, el PRI y el PVEM, a uno, como puede observarse en este cuadro:

 

PartidoDiputadosDiputados
político (IEDF) (PRD)
PAN 17 15
PRI 6 5
PRD 37 41
PVEM 5 4
MP 1 1

 

Adicionalmente, el PAN, que antes estaba ligeramente sobrerrepresentado, quedaría con subrepresentación y la de los demás partidos aumentaría. El PRD, en cambio, elevaría su sobrerrepresentación, pasando de 12.72 puntos porcentuales a 18.78, como puede advertirse en el cuadro de la columna siguiente.

Importa contrastar la excesiva sobrerrepresentación que tendría el PRD en este supuesto, con lo que rige para los diputados federales. El artículo 54, fracción V, de la Constitución señala, a propósito de los diputados de RP, que "en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida". Y lo que pretende el PRD excede en más de 18 puntos a su votación.

 

Partido% de % deSobre o sub
políticovotoscurulesrepresentación
PAN25.07 22.72 -2.35
PRI11.53 7.57 -3.96
PRD43.34 62.12 18.78
PVEM8.71 6.06 -2.65
MP2.41 1.51 -0.90

 

La postura del PRD se sustenta en el inciso a) del párrafo sexto del artículo 37 del Estatuto de Gobierno y en el inciso a) del artículo 13 del Código Electoral del Distrito Federal. Importa transcribir este último inciso:

"Para la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, de acuerdo al procedimiento siguiente:

a) Se determinará si es de aplicarse los supuestos a que se refiere el párrafo quinto, incisos b) y c) del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, asimismo si es de aplicarse el límite máximo de diputados con que un solo partido puede contar en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal".

ƑY cuáles son esos supuestos? Los incisos b) y c) se refieren a la cláusula de gobernabilidad, de la que ya hablamos ayer y que no es aplicable en este caso. El límite máximo es el contenido en el mencionado artículo del Estatuto de Gobierno y que textualmente dice:

"Ningún partido podrá contar con más del 63 por ciento del total de diputados electos mediante ambos principios"

La interpretación que postula el PRD es que, como este inciso menciona el límite máximo (41 legisladores), debe darse a este partido tantos diputados -es decir, cuatro- como sean necesarios para alcanzar ese límite. Desde mi punto de vista, esta interpretación aplicaría una suerte de segunda cláusula de gobernabilidad -que también podría llamarse cláusula de desproporcionalidad-, en la que al partido que arrasa en las urnas, todavía hay que darle más. Ya de por sí, como también expresé hace tres años (La Jornada, 18 de agosto de 2000), la cláusula de gobernabilidad no debe permanecer en la Constitución, por ser un anacronismo antidemocrático.

Menos aún podría ser aceptable el pretendido otorgamiento de más diputados, que no tiene sustento legal expreso. Como señalé ayer, las leyes sólo prevén dos vías para el otorgamiento de diputados de RP. Pretender una tercera vía, la de alcanzar el límite máximo, no se concilia con la ley ni con la proporcionalidad. Lo que sí es admisible es que, tratándose de una ley imperfecta, el supuesto del límite máximo no debería estar donde está porque cuando se aplica el inciso a) ningún partido podría tener más de 41 legisladores porque hasta ese momento sólo existen diputados de mayoría y éstos son 40.

Por todo lo expuesto, creo que la asignación hecha por el IEDF es la correcta y apegada a la ley, aunque sea imperfecta.

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