.
Primera y Contraportada
Editorial
Opinión
El Correo Ilustrado
Política
Economía
Mundo
Estados
Capital
Sociedad y Justicia
Cultura
Espectáculos
Deportes
CineGuía
Lunes en la Ciencia
Suplementos
Perfiles
Fotografía
Cartones
La Jornada en tu PALM
La Jornada de Oriente
La Jornada Morelos
Librería
Correo Electrónico
Búsquedas

P O L I T I C A
..

México D.F. Lunes 14 de julio de 2003

Eduardo R. Huchim/ I

Proporcionalidad en la ALDF

La normatividad que rige la asignación de diputados de representación proporcional (RP) en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) es una legislación imperfecta. Su espíritu, sin embargo, es correcto porque privilegia la proporcionalidad. Es decir, la equiparación o similitud entre la votación recibida por cada partido y el número de diputados a la ALDF que obtiene.

La principal virtud de la asignación que efectuó el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) en la madrugada del pasado jueves 10 de julio es que también privilegia esa proporcionalidad.

La distribución de diputados, de mayoría relativa y de RP, quedó así:

TABLA 2

La imperfección de la ley a que me refería es la que algunos consejeros señalamos repetidamente (La Jornada, 7 y 14 de octubre de 2002, por ejemplo) cuando se discutían las reformas al Código Electoral del Distrito Federal. Dijimos entonces que la aplicación de esta ley imperfecta llevaría a problemas de inaplicabilidad a la hora de asignar los diputados de representación proporcional. Esa hora llegó la noche del jueves pasado. Intentaré explicar el porqué:

El artículo 37 del Estatuto de Gobierno y el 13 del Código Electoral del Distrito Federal, que son los que señalan cómo asignar los diputados de representación proporcional, establecen dos criterios para esta asignación: 1) La llamada cláusula de gobernabilidad. 2) La fórmula de proporcionalidad pura.

No hay otra vía para la asignación de diputados de RP. Sólo esas dos. Y esto será importante tenerlo en cuenta, cuando abordemos la pretensión del Partido de la Revolución Democrática de que se le asignen cuatro curules adicionales.

Como se sabe, la cláusula de gobernabilidad es la disposición constitucional, reflejada en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para asignarle al partido que reúna ciertos requisitos tantos diputados de RP como sean necesarios para alcanzar la mayoría absoluta en la ALDF. Esos requisitos son:

a) Obtener el mayor número de constancias de mayoría (es decir, diputados o curules) en la elección de legisladores a la ALDF por mayoría relativa. b) Obtener al menos el 30 por ciento de votos en esa misma elección.

De esas dos vías para el otorgamiento de diputados de RP, la primera (cláusula de gobernabilidad) no es aplicable en 2003 porque el partido que reúne esos dos requisitos, el PRD, no la necesita, ya que con sus triunfos de mayoría relativa alcanzó la mayoría absoluta de la ALDF.

Entonces, es necesario acudir al supuesto contenido en el inciso d) del artículo 13 del Código, que dispone cómo hacer la asignación de diputados de RP cuando no se aplica la cláusula de gobernabilidad.

La aplicación de este procedimiento dejó sin diputados de RP al PRD porque el resultado es un número negativo -6 diputados pero como no puede restársele a un partido los diputados que ganó legítimamente en las urnas, simplemente no se le asignó alguno más.

De todos modos, aquí nos topamos con un problema irresoluble: aplicando al pie de la letra ese procedimiento, el total de diputados que correspondería al conjunto de partidos es de 30. Pero, obviamente, el IEDF no podía asignar 30 diputados porque la ley establece que el número es de 26. Es decir, se materializa el problema de inaplicabilidad que tantas veces pronosticamos algunos consejeros y que fue resuelto oportunamente por la ALDF, pero que no rige para esta elección porque el jefe de Gobierno vetó las reformas respectivas, aunque luego, tras de una nueva aprobación por la ALDF, las promulgó.

Aunque el problema ya está resuelto en el Código Electoral del Distrito Federal, las reformas respectivas sólo tendrán vigencia a partir de octubre próximo.

¿Qué hacer, entonces? La respuesta la dio el IEDF con el acuerdo del jueves pasado -aprobado con cinco votos a favor y dos en contra-, que atiende al espíritu de la ley, ya que es inaplicable su letra.

Conviene recordar brevísimamente lo que ocurrió en 2000. Inconforme con la asignación de diputados de RP que acordó entonces el IEDF, hace tres años defendí en estas mismas páginas (La Jornada, 18 y 19 de julio y 18 de agosto de 2000) una integración de la ALDF distinta, la que por decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación habría de ser la que actualmente está vigente.

Una poderosa razón para sostener esa asignación es que atendía la proporcionalidad, es decir, la semejanza entre el porcentaje de votos y el de curules. Con la asignación que acordó el IEDF el jueves pasado, esa semejanza se repite. Por eso tiene mi apoyo. Mi criterio sigue siendo el mismo de 2000, aunque ahora favorezca a quienes antes no resultaban favorecidos y viceversa.

En la distribución que determinó el pasado jueves 10 el IEDF, como puede verse en el siguiente cuadro, el PRD está sobrerrepresentado, pero es una sobrerrepresentación legítima porque así lo decidieron los votantes. La pretensión de curules adicionales es otra cosa, pero este tema lo abordaré en la segunda parte de este artículo

TABLA 1


 
Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año
La Jornada
en tu palm
La Jornada
Coordinación de Sistemas
Av. Cuauhtémoc 1236
Col. Santa Cruz Atoyac
delegación Benito Juárez
México D.F. C.P. 03310
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Email
La Jornada
Coordinación de Publicidad
Av. Cuauhtémoc 1236 Col. Santa Cruz Atoyac
México D.F. C.P. 03310

Informes y Ventas:
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Extensiones 4445 y 4110
Email