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México D.F. Viernes 20 de junio de 2003

RUMBO AL 6 DE JULIO

De acuerdo con la Constitución, el Presidente ''puede y debe hacerlo'', afirman

El IFE no tiene la exclusividad en la promoción del voto: gabinete foxista

Todos los mandatarios lo han hecho sin que nadie hubiera objetado esa acción, explican El titular del Ejecutivo defiende la difusión de sus acciones contra la pobreza

JUAN MANUEL VENEGAS

El Instituto Federal Electoral (IFE) ''no tiene la exclusividad'' de la promoción del voto, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 35 y 36 de la Constitución, el Presidente de la República ''puede y debe hacerlo''. Esta fue la conclusión a la que llegó ayer el gabinete de Vicente Fox Quesada para justificar los espots que el mandatario está grabando y que saldrán al aire en los medios de comunicación electrónicos llamando a los mexicanos a sufragar el próximo 6 de julio.

Así que, según se informó, las apariciones televisivas y radiales del mandatario con ese propósito empezarán a partir de este fin de semana.

En tanto, en una entrevista que concedió este jueves a un noticiero radiofónico, Fox respondió a quienes han criticado la difusión de sus ''acciones contra la pobreza'' a 17 días de los comicios: ''Se quiere tener una mordaza sobre el gobierno, pero el gobierno tiene que hacer su tarea. Yo no puedo detener el programa Oportunidades y dejar a las personas sin el apoyo que requieren o no puedo detener la distribución de la leche Liconsa''.

Respecto a los nuevos comerciales que grabó, las consideraciones oficiales sostienen, además, que antes de Fox Quesada ''todos los presidentes de la República lo han hecho, sin que nadie hubiera objetado esa acción, que no tiene nada de objetable''. Los secretarios de Estado y asesores del mandatario recordaron, incluso, que el entonces presidente Ernesto Zedillo hizo esa promoción del voto cuando ya se habían aprobado las reformas constitucionales que ciudadanizaron al IFE y le dieron sus facultades.

Cabría recordar, sin embargo, que durante toda su trayectoria en la oposición Vicente Fox siempre levantó la voz en contra de que el presidente de la República se involucrara en los procesos electorales. Cuando era gobernador de Guanajuato, fustigó a Zedillo previo a las elecciones intermedias de 1997 -cuando, como ahora, se iba a renovar la Cámara de Diputados-, y después, ya como candidato presidencial del PAN, de igual forma ''objetó'' todo mensaje del Ejecttivo que pareciera dirigido a favorecer al PRI.

Pero en Los Pinos este jueves toda la defensa que se preparó a lo que hará Fox para promocionar el voto giró en torno a lo que dice la Constitución. Una ficha elaborada en la Presidencia dice textual: ''El Presidente de la República protestó el primero de diciembre del año 2000 'guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen', según lo establece el artículo 87 de la Ley Fundamental. Una prerrogativa o derecho básico del ciudadano, que también es obligación, es votar en las elecciones populares, según prescriben los artículos 35 y 36 (fracción tercera 'votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley'). El Presidente de la República debe promover el cumplimiento de la Constitución, en todas sus disposiciones''.

En otra se argumenta: ''El artículo 41 de la propia Constitución señala que el Instituto Federal Electoral es el órgano a través del cual el Estado organiza las elecciones. En esa función de organizar el proceso electoral, tiene exclusividad y es la autoridad. Pero no tiene la exclusiva en la promoción del voto. El Presidente, en su responsabilidad de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 35 y 36 de la Constitución, puede y debe hacerlo...''

Otra justificación para la transmisión de los espots fue encontrada en la legislación electoral, toda vez que ''el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), en su artículo 2, señala que para el cumplimiento de sus funciones las autoridades electorales contarán con el apoyo y colaboración de autoridades federales, estatales y municipales''.

Y así como se ''precisaron'' las facultades y atribuciones del Presidente para promover el voto, en Los Pinos se concluyó que, incluso, la Secretaría de Gobernación puede hacerlo, pues en el reglamento interior de la dependencia, en su artículo 19, la Dirección de Desarrollo Político tiene a su cargo ''fomentar con los órganos constitucionales autónomos y con los medios de comunicación acciones que contribuyan al desarrollo político del país y a la promoción de los valores y principios democráticos... así como para desarrollar los programas tendientes a fomentar el desarrollo de la cultura política democrática...''

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