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México D.F. Miércoles 4 de junio de 2003

Niega amparo a ex magistrada del TFCA que reclamaba inamovilidad en el cargo

Los tribunales laborales no se equiparan con los del Poder Judicial, decide la SCJN

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer, por ocho votos contra dos, que la justicia laboral no es considerada una garantía constitucional prevista en el artículo 17 de la Carta Magna, en razón de que los tribunales del trabajo son de tipo administrativo y no jurisdiccional.

El máximo tribunal estableció lo anterior al negarle el amparo a Patricia Altagracia Edwiges Siliceo Castillo, en contra del acuerdo mediante el cual fue removida de su cargo de magistrada de la tercera sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) el primero de agosto de 2001.

Con esta decisión, los ministros determinaron que los magistrados del TFCA no cuentan en los hechos con las garantías de inamovilidad, autonomía e independencia que gozan los jueces y magistrados que pertenecen al Poder Judicial de la Federación.

Por su parte, el ministro Genaro Góngora Pimentel, quien junto con Juan Díaz Romero presentara un voto de minoría en contra de la resolución, señaló en la sesión pública que los tribunales laborales no cumplen simplemente con una función administrativa, sino que su actuación está vinculada totalmente a la aplicación y cumplimiento de las leyes que hay en materia de trabajo, particularmente en lo que se refiere a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 constitucional.

Ante la cerrazón de sus compañeros, Góngora cuestionó: "El asunto es: Ƒdeben considerarse jueces aquellos que imparten justicia laboral?".

El ex presidente de la Corte señaló que "no puede pasarse por alto la importancia de la justicia laboral en México", ya que todas las garantías y derechos consagrados en la Carta Magna a favor de los trabajadores "se verían reducidas a nada si no hubiera tribunales encargados de hacerlos cumplir; de darle a cada trabajador en lo individual la posibilidad de reclamar el cumplimiento de tales garantías y derechos".

Por eso, subrayó, los funcionarios públicos encargados de administrar la justicia del trabajo "deben ser reconocidos en su justa dimensión".

En la medida en que los tribunales laborales imparten justicia en la materia, insistió, son jueces, aun cuando no pertenezcan al Poder Judicial. Recordó que, precisamente, la Suprema Corte reconoció en 1924 la existencia de la justicia laboral, y que sus laudos se equipararan a las sentencias definitivas emitidas por los órganos judiciales.

Por lo anterior, agregó, el proyecto -él fue ministro instructor en este proyecto, aunque la mayoría votó en contra del mismo- plantea reconocer que la justicia laboral cabe en la garantía constitucional del artículo 17 del pacto federal: "... Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial".

Lo anterior, subrayó, no en interés jurisdiccional ni de los jueces, sino de los justiciables que esperan justicia completa y estricta del juez jerárquicamente libre y sin injerencias externas.

Góngora dejó en claro que en materia laboral no se cumplirá con la impartición de justicia imparcial y expedita "si los jueces se encuentran expuestos a ser removidos de sus cargos por quienes ni siquiera tienen facultades para hacerlo".

Antes de pasar a votación, el presidente de la Corte, Mariano Azuela Güitrón, reconoció los argumentos de Góngora, pero precisó que el TFCA no pertenece al Poder Judicial de la Federación, por lo que su labor, constitucionalmente hablando, es administrativa y no jurisdiccional; y por tanto, los magistrados que lo integran no cuentan con los mismos derechos de los juzgadores federales o los de las entidades del país.

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