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P O L I T I C A
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México D.F. Martes 3 de junio de 2003

Le negaron ingreso a una maestría; es ilegal, porque el instituto no es autónomo, dice

Una civil impugna constitucionalidad del reglamento del Colegio de Defensa

Solicitó suspensión provisional para mantener su derecho a ser inscrita en el curso

JESUS ARANDA

El artículo 47 del reglamento del Colegio de Defensa Nacional fue impugnado mediante un amparo por su presunta inconstitucionalidad, en razón de que determina los requisitos de ingreso, promoción y permanencia en esa institución, pese a que no tiene facultades para ello, por tratarse de un instituto que carece de autonomía.

La civil Martha Lizeth Ramírez Pérez presentó el juicio de amparo indirecto ante un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, en el que argumenta que la institución castrense actuó ilegalmente al establecer una serie de requisitos que deben cumplir quienes aspiren a estudiar la maestría en Administración Militar para la Seguridad y la Defensa Nacionales.

En este asunto inédito -en razón de que no hay precedente de que un civil impugne legalmente la constitucionalidad de un reglamento castrense-, la quejosa cuestiona que el artículo 47 "no reglamenta expresamente respecto del ingreso del personal civil independiente y no perteneciente a las secretarías de Estado", lo cual es violatorio del artículo tercero constitucional.

Asimismo, afirma que la negativa del alto mando a que curse la maestría referida "resulta dogmática", porque se apoya en el reglamento de un colegio que carece de autonomía, por lo que los términos de ingreso a la maestría en Administración Militar "no pueden ser fijados por el Colegio de Defensa Nacional".

Es decir, tomando en consideración que la Constitución otorga a las universidades autónomas la facultad de gobernarse a sí mismas, están en condiciones de determinar los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y de sus alumnos, además de administrar su patrimonio.

Sin embargo, la carta magna "no otorga facultad alguna" a los colegios que carecen de autonomía para que determinen los requisitos de ingreso.

Ante la negativa reiterada del alto mando de no inscribirla en el curso que solicita -apoyado en el citado artículo que se refiere al "personal invitado", quien deberá pertenecer a la administración pública o instituciones privadas, además de cumplir una serie de requisitos-, la demandante solicitó una suspensión provisional para mantener vigente su derecho a ser inscrita en la maestría solicitada, en caso de que la justicia federal le dé la razón en definitiva.

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