Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 14 de abril de 2003
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Cultura
Se violarían tres legislaciones federales, advierte Bolfy Cottom

Ni en comodato sería legal ceder Arzobispado: experto

La intención de otorgar el inmueble a la Iglesia confirma la tendencia del gobierno a favorecer al clero y renunciar al laicismo, lamenta

ARTURO JIMENEZ

El proyecto del gobierno federal de ceder el antiguo Palacio del Arzobispado a la Iglesia católica para instalar ahí un museo de arte religioso no es posible bajo ninguna figura jurídica, ni siquiera la del comodato, mencionada hace unos días por la titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA), Sari Bermúdez. Lo anterior se desprende de una conversación con el antropólogo Bolfy Cottom, especialista en derecho constitucional y en asuntos sobre patrimonio cultural.

De concretarse la entrega a la Iglesia católica de este edificio, protegido jurídicamente como ''monumento histórico'', se violarían al menos tres leyes: la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Luego de meses de rumores, ayer, en una carta publicada en La Jornada, Javier Moctezuma Barragán, subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, aceptó por fin que el proyecto ''se origina de una petición del Consejo Consultivo para el Rescate del Centro Histórico de la Ciudad de México", y que éste actualmente se encuentra ''en fase de evaluación''.

No obstante, la Secretaría de Hacienda, responsable del inmueble y centro cultural ubicado en Moneda 4, así como el CNCA y la misma jerarquía eclesiástica, no han querido ampliar la información acerca de la naturaleza de dicho proyecto, cuyos trámites se iniciaron en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal desde el año pasado (La Jornada, 11/04/03).

Al respecto, muestra su extrañeza y recuerda que los investigadores han insistido en que las cosas, "además de legales, deben ser legítimas".

Cuando se preguntó a autoridades por documentos o trámites en relación al caso del ex Palacio del Arzobispado, agrega, les respondieron que no había nada, pero de pronto salen a la luz pública hechos ya consumados.

Investigador del Centro de Estudios Históricos del INAH y autor de Régimen federal, cultura, educación y patrimonio cultural en México, entre otros libros, Cottom precisa de entrada que la figura del comodato, que es un contrato de uso, sólo se puede aplicar a los bienes no fungibles, es decir, a los bienes muebles, pero no a los bienes inmuebles, como es el edificio en cuestión.

La claridad de las leyes

La Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en su artículo 14, establece:

"El destino o cambio de destino de inmuebles de propiedad federal, declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, deberá hacerse por decreto que expedirá el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional, la que atenderá el dictamen de la Secretaría de Educación Pública.''

La Secretaría del Patrimonio Nacional es el antecedente de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam) y que a partir del pasado día 11 ésta cambió a Secretaría de la Función Pública (SFP).

Mientras, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 37, fracción 22, indica que es a la Secodam (ahora SFP) a la que corresponde "administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad".

Sin embargo, Bolfy Cottom recuerda que el ex Palacio del Arzobispado está asignado a la Secretaría de Hacienda por un decreto del 9 de febrero de 1962. Si dejara de estar asignado a Hacienda, la dependencia encargada de administrar este bien federal, monumento histórico y museo tendría que ser la SFP.

La misma Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 38, fracción 22, señala que es a la SEP a la que corresponde "organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país".

Aquí lo interesante, comenta Cottom, es que estas atribuciones de la SEP son para los casos en que los museos no están asignados a otra secretaría. De este modo, si Hacienda ya no quiere tener bajo su responsabilidad el ex palacio y su museo, éstos tendrían que pasar a la SEP o si no, según el artículo 37, a la SFP.

Un aspecto que queda muy claro, dice, es que en ninguna parte se habla de que un bien federal y monumento histórico con funciones culturales podrá cederse a algún particular ni en comodato ni bajo ninguna otra figura jurídica. Una posible cesión del ex palacio no tendría ningún sustento jurídico, dice.

Lo cultural, de orden laico

Otro aspecto lo ilustra la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que en su artículo 9 fracción 5 señala:

"Las asociaciones religiosas tendrán el derecho en los términos de esta ley y su reglamento a participar por sí o asociadas con personas físicas o morales en la constitución, administración, sostenimiento y funcionamiento de instituciones de asistencia privada, planteles educativos e instituciones de salud, siempre que no persigan fines de lucro y sujetándose, además de a la presente, a las leyes que regulan estas materias."

En ninguna parte, comenta Cottom, se habla de establecimientos o instituciones de orden cultural ni de museos. Pero por si quedara duda, esa misma ley, en el artículo 20, párrafo segundo, dice:

"Los bienes propiedad de la nación que posean ya las asociaciones religiosas, así como el uso a los que se destinen, estarán sujetos a esta ley, a la Ley General de Bienes Nacionales y, en su caso, a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como a las demás leyes y reglamentación aplicadas."

Esto, destaca, es contundente, pues hace referencia concreta a la ley que protege el patrimonio cultural del país desde 1972. Y concluye que la base legal actual es suficiente para contrargumentar la intención de ceder el ex Palacio del Arzobispado a la Iglesia católica.

"La legislación es muy clara. De lo contrario, se entendería que, en este caso, el Estado estaría renunciando a lo que son sus atribuciones y su deber en el campo de la cultura."

Advierte además sobre las amplias repercusiones simbólicas, en referencia tanto a las Leyes de Reforma y su nacionalización de los bienes de la Iglesia en el siglo XIX, como a la afectación de la naturaleza laica del Estado mexicano y a la confusión entre los mexicanos de que a un espacio cultural se le identifique con un credo en particular.

"Hay un orden establecido de las instituciones y una normatividad que ha permitido la convivencia de los distintos sectores y credos y de la sociedad en su conjunto. ¿Por qué alterar ese orden cuando (la difusión de arte sacro) puede hacerse en otros términos? Si hay interés, pues que se sumen, como lo hacen las asociaciones sociales o civiles que ya existen, al esfuerzo del Estado y el gobierno mexicanos mediante instituciones como el INAH o el INBA.

"Podrían hacerse donaciones o préstamos al Museo del Virreinato de Tepotzotlán, o restructurar y enriquecer el propio acervo de la Catedral Metropolitana para exhibir ese tipo de colecciones. No entiendo, me parece que estamos haciendo mucho más daño a la nación."

En el trasfondo, indica, se encuentra el asunto de qué está sucediendo con la concepción de la cultura, con el papel de las instituciones de la cultura y su "restructuración", así como con la marcada tendencia a favorecer a un solo sector, en este caso el eclesial.

''No se conoce de manera suficiente a las instituciones de cultura ni a toda la memoria histórica que en ese sentido existe en el país. Hay aquí un peligro de volver al pasado, a la situación anterior a las Leyes de Reforma.''

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