Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 13 de marzo de 2003
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Política

CLASE POLITICA

Miguel Angel Rivera

La Constitución es clara

EL SENADOR PRIISTA Fidel Herrera Beltrán propuso enviar al presidente Vicente Fox una copia de la Constitución General de la República, pero tal vez convendría también remitir copias a conductores de importantes medios electrónicos de información considerados "guías" de la opinión pública.

ESTO PORQUE LA intervención quirúrgica al presidente Fox generó una serie de especulaciones tan extrañas como afirmar que en caso de ausencia del titular del Ejecutivo su cargo lo asumiría el presidente de la Cámara de Diputados.

PARA ACLARAR DUDAS, basta revisar los artículos 84 y 85 de la Constitución:

"ARTICULO 84. EN CASO de falta absoluta del Presidente de la República ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y... nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos un Presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los 10 días siguientes... la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo respectivo...

"SI EL CONGRESO no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un Presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al Presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales...

"CUANDO LA FALTA de Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al Presidente sustituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un Presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente sustituto.

"ARTICULO 85. SI AL comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada... cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente...

"CUANDO LA FALTA del Presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto, la Comisión Permanente designará un Presidente interino...

"CUANDO LA FALTA del Presidente sea por más de 30 días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al Presidente interino."

COMO SE APRECIA, la Constitución es bastante clara, aunque haya ciertos vacíos, sobre todo en una época como la nuestra en que todo se mueve a alta velocidad.

DE PASO, HABRIA que considerar también el artículo 80, que dice: "Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".

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