Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 19 de febrero de 2003
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Economía

Alejandro Nadal

Revocación de patente que reafirma distorsiones

Los litigios en materia de propiedad intelectual se parecen al ajedrez. Un jugador puede sentir que está consolidando posiciones y controlando al enemigo. Pero, de repente, se percata que lo único que ha estado haciendo es caer en una trampa. Sus piezas mayores están bloqueadas y su débil posición anuncia la derrota, justo cuando creía que el triunfo estaba cerca.

Algo parecido sucedió en la Oficina de Patentes Europea (EPO, por sus siglas en inglés) al desahogar el recurso de revocación interpuesto por Greenpeace, Misereor (organización católica de desarrollo) y el Servicio de certificación de semillas (SNIC) de México, en contra de la patente sobre maíz de alto contenido de ácido oleico otorgada a DuPont. Esta compañía ya es titular de 126 patentes sobre variedades vegetales.

La audiencia comenzó mal para las partes demandantes. Perdieron su primer punto de oposición, basado en el hecho de que el maíz patentado ya estaba en el dominio público. Entre las pruebas aportadas destaca un estudio publicado en 1954 sobre "miles de muestras cultivadas durante cuatro años" que revela la existencia de maíces con propiedades idénticas a las del "invento" de la transnacional. La misma DuPont había citado en su solicitud de patente otra investigación sobre germoplasma proveniente de más de 50 países, en el cual se había encontrado maíz con un contenido hasta de 64 por ciento de ácido oleico en su aceite, bastante más que el 55 por ciento reivindicado por la transnacional para "su" maíz.

El requisito de novedad es el más importante para otorgar una patente. Si el objeto "inventado" ya existe, no puede ser patentado: ya está en el estado del arte y, por lo tanto, no es nuevo. La prexistencia de maíces con alto contenido de ácido oleico debía ser prueba suficiente de que no se cumplía el primer requisito para otorgar una patente.

Pero la EPO sorprendió a todos al decidir que el maíz de Dupont sí cumplía el requisito de novedad y, por lo tanto, era patentable. Los examinadores de la EPO aceptaron el argumento de los abogados de DuPont: a pesar de que los maíces ya existían en 1954 y 1970, esas publicaciones científicas no acreditaban que hubieran estado disponibles para el público en general y, por lo tanto, no estaba demostrado que estuvieran en el dominio público. Ese razonamiento es absurdo. Las miles de mazorcas analizadas en 1954 habían sido cultivadas durante un periodo demasiado largo para pensar que algún monje loco en Iowa las hubiera mantenido en su colección privada.

Lo más grave es que, en materia de propiedad intelectual, la existencia previa de esos maíces hubiera sido suficiente para demostrar su presencia en el estado del arte y negar la patente. Pero contra toda lógica, la EPO concluyó que la variedad de maíz "inventada" por DuPont sí era patentable.

Entonces, Ƒpor qué se revocó la patente otorgada hace dos años? Los examinadores determinaron que si bien la variedad de maíz era "nueva", no había sido resultado de una actividad inventiva. No se cumplía el segundo requisito para obtener una patente: el invento debe ser resultado de un paso inventivo, que no sea obvio para una persona versada en la materia.

La variedad de maíz desarrollada por DuPont es producto de un proceso de hibridación y una mutación genética inducida por reacciones químicas. Esa tecnología es conocida desde hace tiempo y el resultado no proviene de una actividad inventiva. En este punto, la EPO es más cuidadosa que la Oficina de Patentes de Estados Unidos, que sigue otorgando patentes sobre variedades vegetales ya sean desarrolladas por métodos de hibridación o por ingeniería genética.

ƑQué hubiera pasado si la variedad de maíz patentada hubiera sido resultado de un proceso de ingeniería genética? En ese caso, la EPO habría reafirmado la patente.

En la audiencia de la EPO estaba en juego otra disputa. Si bien la Convención europea sobre patentes excluye explícitamente el patentamiento de variedades vegetales (artículo 53), una directiva emitida en 1998 por el Parlamento Europeo abre la puerta a las patentes sobre variedades, especies y su progenie. La EPO ha venido aceptando esa directiva aún cuando contradice la Convención y hasta va más allá de los acuerdos de la OMC (TRIP).

De haber revocado la patente de DuPont por no cumplir el requisito de novedad, la EPO habría rechazado la directiva del Parlamento Europeo y reafirmado el artículo 53 de la Convención. Y eso es lo que se quiso evitar para mantener abierta la puerta para patentar variedades vegetales en la Unión Europea.

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