Se propone aplicar más años de
prisión a quien los induzca a realizar actos lascivos
Discutirán en San Lázaro iniciativa contra
la explotación sexual de niños
ROBERTO GARDUÑO, CIRO PEREZ SILVA Y ALMA E.
MUÑOZ
La creciente vulnerabilidad de los niños y niñas
que son utilizados en actividades de explotación sexual es objeto
de análisis en la Cámara de Diputados, donde fue presentada
al pleno una iniciativa para castigar "severamente", en los ámbitos
federal y estatal, a las personas involucradas en estos ilícitos.
Producto de más de un año de trabajo, la
iniciativa de ley, que es una conjunción de propuestas elaboradas
por el PRI y el PAN, endurece el castigo para cualquier persona involucrada
en actividades de corrupción de menores, pornografía infantil
y turismo sexual.
El
dictamen consensado por las comisiones unidas de Justicia, Derechos Humanos
y Atención a Grupos Vulnerables propone reformas y adiciones a los
códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, así
como a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
En el primer caso se reformaría el artículo
177 bis para que su redacción sea la siguiente: "A quien con el
fin de lucro o sin él y haciendo uso de cualquier instrumento, medio
o equipo informático, electrónico o de un sistema de datos
a través de cómputo o de cualquier otro mecanismo de archivo
de datos o red pública de telecomunicaciones, transmita, otorgue
el acceso, envíe o distribuya imágenes, medios audiovisuales
o representaciones digitales de actos sexuales con infantes, se le impondrá
de cinco a 10 años de prisión y de 2 mil a mil días
de multa".
Del mismo código se modificaría el artículo
201, que señala: "comete el delito de corrupción de menores
o incapaces, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de
18 años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el
significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos
o sexuales, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales
o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán
de cinco a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil días
de multa".
Se propone que el mismo ordenamiento contenga un castigo
extra cuando sea reiterada la práctica de actos de corrupción
de menores, y el involucrado forme parte de una asociación delictuosa.
La pena en este caso será de siete a 12 años de prisión
y de 300 a 600 salarios mínimos de multa.
En cuanto a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada,
se busca que las reformas a su artículo 2, fracción quinta,
permitan al Ministerio Público de la Federación perseguir
y a las autoridades judiciales federales sancionar los delitos de corrupción,
pornografía, turismo sexual, asalto, secuestro y tráfico
de menores o incapaces.
Del Código Federal de Procedimientos Penales se
modificaría el artículo 194, para considerar como delitos
graves la corrupción de menores, la pornografía, el turismo
sexual y la prostitución. Además, se castigaría el
encubrimiento de la pornografía, el turismo sexual o prostitución
de menores, y la explotación de un menor de edad por medio del comercio
carnal.
La iniciativa respondería a una de las exigencias
de la Coordinación Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la
Explotación Sexual Comercial Infantil -integrado por diversas dependencias
federales-, aunque faltaría adoptar otras medidas conducentes para
garantizar los derechos de los infantes.
Entre otras, asegurar que las víctimas, con respeto
total a su identidad, declaren como testigos y se integre un registro con
todas las formas posibles de identificación de los victimarios con
vigencia de 20 años, salvo cuando se trate de personas consideradas
"de alta peligrosidad". En este caso el resgistro permanecería de
por vida.
Asimismo, se pretende monitorear hospitales, clínicas
y guarderías para reducir el riesgo de robo, venta y tráfico
de niños; castigar a los clientes de la pornografía y prostitución
infantiles, y legislar para que un juez acepte como evidencia una prueba
presentada por cualquier medio magnético