Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Domingo 8 de diciembre de 2002
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Sociedad y Justicia
Se propone aplicar más años de prisión a quien los induzca a realizar actos lascivos

Discutirán en San Lázaro iniciativa contra la explotación sexual de niños

ROBERTO GARDUÑO, CIRO PEREZ SILVA Y ALMA E. MUÑOZ

La creciente vulnerabilidad de los niños y niñas que son utilizados en actividades de explotación sexual es objeto de análisis en la Cámara de Diputados, donde fue presentada al pleno una iniciativa para castigar "severamente", en los ámbitos federal y estatal, a las personas involucradas en estos ilícitos.

Producto de más de un año de trabajo, la iniciativa de ley, que es una conjunción de propuestas elaboradas por el PRI y el PAN, endurece el castigo para cualquier persona involucrada en actividades de corrupción de menores, pornografía infantil y turismo sexual.

El dictamen consensado por las comisiones unidas de Justicia, Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables propone reformas y adiciones a los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, así como a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

En el primer caso se reformaría el artículo 177 bis para que su redacción sea la siguiente: "A quien con el fin de lucro o sin él y haciendo uso de cualquier instrumento, medio o equipo informático, electrónico o de un sistema de datos a través de cómputo o de cualquier otro mecanismo de archivo de datos o red pública de telecomunicaciones, transmita, otorgue el acceso, envíe o distribuya imágenes, medios audiovisuales o representaciones digitales de actos sexuales con infantes, se le impondrá de cinco a 10 años de prisión y de 2 mil a mil días de multa".

Del mismo código se modificaría el artículo 201, que señala: "comete el delito de corrupción de menores o incapaces, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de 18 años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil días de multa".

Se propone que el mismo ordenamiento contenga un castigo extra cuando sea reiterada la práctica de actos de corrupción de menores, y el involucrado forme parte de una asociación delictuosa. La pena en este caso será de siete a 12 años de prisión y de 300 a 600 salarios mínimos de multa.

En cuanto a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se busca que las reformas a su artículo 2, fracción quinta, permitan al Ministerio Público de la Federación perseguir y a las autoridades judiciales federales sancionar los delitos de corrupción, pornografía, turismo sexual, asalto, secuestro y tráfico de menores o incapaces.

Del Código Federal de Procedimientos Penales se modificaría el artículo 194, para considerar como delitos graves la corrupción de menores, la pornografía, el turismo sexual y la prostitución. Además, se castigaría el encubrimiento de la pornografía, el turismo sexual o prostitución de menores, y la explotación de un menor de edad por medio del comercio carnal.

La iniciativa respondería a una de las exigencias de la Coordinación Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial Infantil -integrado por diversas dependencias federales-, aunque faltaría adoptar otras medidas conducentes para garantizar los derechos de los infantes.

Entre otras, asegurar que las víctimas, con respeto total a su identidad, declaren como testigos y se integre un registro con todas las formas posibles de identificación de los victimarios con vigencia de 20 años, salvo cuando se trate de personas consideradas "de alta peligrosidad". En este caso el resgistro permanecería de por vida.

Asimismo, se pretende monitorear hospitales, clínicas y guarderías para reducir el riesgo de robo, venta y tráfico de niños; castigar a los clientes de la pornografía y prostitución infantiles, y legislar para que un juez acepte como evidencia una prueba presentada por cualquier medio magnético

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