Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 21 de octubre de 2002
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Capital

Ya fue entregado a la Comisión de Gobierno; por fijar la fecha para su discusión

Listo, el anteproyecto de código penal

Propone que el MP tenga un cuerpo de policía Desaparece el término policía judicial

RAUL LLANOS SAMANIEGO

Con una reducción y compactación de 125 artículos, la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa (ALDF) entregó a la Comisión de Gobierno el anteproyecto de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el cual será presentado en fecha próxima ante el pleno para su discusión y, en su caso, aprobación.

El extenso documento, avalado por un equipo de juristas, magistrados y autoridades del gobierno capitalino del sector justicia, que pasa de 677 a 552 artículos, elimina algunos capítulos del código vigente, como el tercero, relacionado con el "procedimiento ante el jurado popular", que data de 1931; precisa a qué funcionarios se le podrá solicitar por su declaración por escrito en caso de estar relacionados con alguna averiguación previa, y define un orden diferente en el capitulado.

Asimismo, se elimina en el nuevo código la tradicional frase que deben repetir las personas que rinden declaración ante una instancia judicial: "Ƒprotesta usted bajo su palabra de honor y en nombre de la ley declarar con verdad en las diligencias en que va a intervenir?"

Aunque también se incurre en algunos errores; por ejemplo, en el artículo 338 del anteproyecto se fijan los casos en que se podrá librar una orden de aprehensión en contra de un magistrado, juez o agente del Ministerio Público que haya cometido un delito del orden común, y para ello remite al artículo 132, que no tiene nada que ver con el tema. Es decir, se copió el articulado del código vigente y no del que se propone.

El Código de Procedimientos Penales que aplica actualmente en el Distrito Federal data de 1931, cuando el entonces presidente Pascual Ortiz Rubio lo promulgó y expidió el 2 de enero de aquel año. A la fecha ha sufrido cerca de una decena de modificaciones.

Por lo que hace al anteproyecto de código presentado por los diputados, fue elaborado y revisado por una comisión especial redactora, integrada por especialistas como Margarita Guerra y Tejada, Raúl Ayala Casillas, Victoria Adato Green, Juan Velázquez, José Tristán Sánchez Canales, Juan Rivero Legarreta, Marco Antonio Díaz de León, Marco Antonio Castillejos Escobar y Raúl Ayala Casillas, entre otros.

En una revisión al anteproyecto que habrá de discutirse en el pleno de la ALDF se advierte que en el artículo 145 se elimina la frase de que el inculpado, juez, agente del Ministerio Público o abogado defensor puedan solicitar una diligencia "cuantas veces sea necesario", durante el desarrollo de un proceso legal.

Por lo que hace al capítulo Presunciones en el código vigente, se le cambia el nombre en el anteproyecto por el de Indicios. En este último también se agrega en el artículo 252: que "toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público, y en caso de urgencia, ante cualquier agente de la policía".

De igual manera, en algunos artículos, como el 266, se precisa que el MP contará con "un cuerpo de policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato", eliminándose el término de policía judicial, como hasta ahora se utiliza en dicho marco legal.

También en el 281 del anteproyecto se incluye que "no podrá consignarse a persona alguna, si existe como única prueba la confesión. La policía bajo la autoridad y mando inmediato del MP podrá rendir informes, pero no obtener confesiones; si lo hace estas carecerán de todo valor probatorio".

El anteproyecto precisa, también, que en los casos de delitos graves, aquellos cuyo término medio aritmético de la pena de prisión no supere los cinco años, los inculpados no tendrán libertad bajo caución;y podrán salir libres sin necesidad de fianza cuando el mismo término no supere los tres años, siempre y cuando no exista el riesgo de que se sustraiga a la acción de la justicia.

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