Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 21 de septiembre de 2002
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Política

Miguel Concha

Acuerdos de impunidad

Los acuerdos bilaterales de impunidad que el gobierno de Estados Unidos pretende imponer desde agosto de este año, con la finalidad de sustraer de la jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional (CPI) a sus soldados y personal presuntamente responsables de los delitos de genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, en operaciones incluso no establecidas o no autorizadas por la ONU, fue uno los principales problemas que ocupó la atención de los numerosos delegados gubernamentales y no gubernamentales que asistieron al primer periodo de sesiones de la Asamblea de Estados parte de la CPI, a principios de este mes. En efecto, luego de que en mayo repudió su firma del Estatuto de Roma, el gobierno estadunidense se dedicó a una campaña para socavar la capacidad de la CPI de ejercer su competencia sobre ciudadanos de estados no partes acusados de aquellos crímenes en el territorio de estados partes del Estatuto de Roma. Para ello, el 12 de julio consiguió en primer lugar la Resolución 1422 del Consejo de Seguridad, por la que se aplaza toda investigación o procesamiento por parte de la CPI, de ciudadanos de países que no sean parte de su estatuto, en relación con acciones u omisiones relacionadas con operaciones establecidas o autorizadas por la ONU.

En segundo lugar ha iniciado una fuerte campaña diplomática por todo el mundo, para persuadir a los estados de que firmen acuerdos bilaterales de impunidad con ellos, con el propósito de impedir que éstos entreguen a la CPI a ciudadanos estadunidenses presuntamente responsables de aquellos graves crímenes, incluso con la amenaza de cortarles la ayuda si no lo hacen. Como explica correctamente Amnistía Internacional, en documentado análisis publicado recientemente, los acuerdos estadunidenses de impunidad son contrarios al artículo 98.2 del Estatuto de Roma y al derecho internacional. Su propósito último es sencillamente proveer la total impunidad a los ciudadanos estadunidenses y otras personas protegidas por ellos (empleados, contratistas civiles, informantes de servicios secretos, etcétera).

Su objetivo es totalmente el opuesto al de los Convenios sobre el Estatuto de las Fuerzas Armadas (CEF), referidos en el artículo 98.2 del Estatuto de Roma. En lugar de asignar responsabilidades para la investigación y el procesamiento de crímenes cometidos por miembros de las fuerzas armadas de los estados de origen, presentes en territorio de un estado receptor, y en vez de exigir a cada parte que proporcione a la otra asistencia para ello, que es lo que establecen tradicionalmente los CEF, únicamente se pretende impedir que la CPI pueda ejercer su competencia, para garantizarle a Estados Unidos su impunidad, torpedeando así una vez más la soberanía de los estados y la justicia universal de la comunidad internacional.

De acuerdo con sus propias leyes, Estados Unidos no puede (y muy probablemente no quiere) investigar ni procesar a todas las personas a las que se pretende proteger mediante los acuerdos de impunidad, para todos los delitos tipificados en el Estatuto de Roma. En todo caso, ha dejado claro que ejercerá sus propios criterios discrecionales, y sólo investigará y procesará "cuando proceda" a personas por los peores crímenes conocidos por la humanidad. Es más, los segundos estados no asumen también por estos acuerdos obligación alguna de investigar y procesar a tales personas en sus propios tribunales, y se verán sometidos a una intensa presión por parte de Estados Unidos para que no lo hagan. Estos acuerdos llegan incluso a impedir que ciudadanos estadunidenses y otras personas protegidas por ellos puedan comparecer voluntariamente como testigos en causas de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Niegan por tanto en su totalidad el criterio de la complementariedad y el principio moral y político de la justicia universal, en violaciones tan graves de los derechos humanos: ni la CPI ni tribunal alguno pueden intervenir como tribunales de último recurso si Estados Unidos no puede o no desea (como parece ser el caso) investigar o procesar estos crímenes.

Felizmente en la primera Asamblea de Estados Parte de la CPI se expresó una gran preocupación por tales acuerdos, que ya firmaron, aunque no han ratificado, Rumania, Tayikistán, Timor Oriental y, desde luego, Israel. Felizmente también la ministra de Justicia de Dinamarca, en nombre de la Unión Europea, rechazó cualquier intento de socavar el Estatuto de Roma, y la representante de Costa Rica, en nombre del Grupo de Río, pidió también que se respetara su letra y su espíritu. Confiamos en que nuestros senadores no se dejen amilanar por las reales presiones actuales del gobierno de Estados Unidos, y ratifiquen cuanto antes el Estatuto de Roma. Va en ello nuestra dignidad, soberanía e independencia como país.

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