Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 18 de julio de 2002
  Primera y Contraportada
  Editorial
  Opinión
  Correo Ilustrado
  Política
  Economía
  Cultura
  Espectáculos
  CineGuía
  Estados
  Capital
  Mundo
  Sociedad y Justicia
  Deportes
  Lunes en la Ciencia
  Suplementos
  Perfiles
  Fotografía
  Cartones
  Fotos del Día
  Librería   
  La Jornada de Oriente
  La Jornada Morelos
  Correo Electrónico
  Búsquedas
  >

Política

La paraestatal carecía de fondos para prestar mil 400 millones de pesos al gremio

Montemayor violó el reglamento interno de Pemex y el contrato colectivo con el sindicato

La empresa tuvo que solicitar a Hacienda que su presupuesto fuera ampliado

JESUS ARANDA, ENRIQUE MENDEZ Y GUSTAVO CASTILLOX

Rogelio Montemayor Seguy y los coacusados en el Pemexgate pasaron por alto la reglamentación interna de Petróleos Mexicanos y violaron el contrato colectivo de trabajo del sindicato petrolero al no remitir a la gerencia jurídica de la paraestatal el convenio que avaló la entrega de 640 millones de pesos a ese gremio.

Esta irregularidad contenida en la acusación a Montemayor Seguy y otros ex funcionarios de la paraestatal (Carlos Fermín Juaristi Septién, Juan José Domene Berlanga, José Alberto de Corazón Gheno Ortiz y Julio Pindter González, por peculado y ejercicio indebido del servicio público) se suma a más actos ilícitos, que fueron tomados en cuenta por el juez decimotercero en procesos penales para girar órdenes de aprehensión contra aquéllos.

Además, los préstamos otorgados al sindicato -bajo diferentes rubros- se entregaron sin que la paraestatal contara con recursos propios suficientes, por lo que tuvo que solicitar a Hacienda la ampliación de su presupuesto.

Tampoco se solicitó la aprobación del consejo de administración de la paraestatal ni de Hacienda; además se incurrió en el error de tomar "a cuenta" de los préstamos las cuotas sindicales, a pesar de que éstas resultaron insuficientes para resarcir la entrega de esos recursos.

En la "causa penal secreta", que bajo el número PGR/UEDO/182/2001 fue remitida al juez de la causa, se destaca un oficio suscrito por el abogado general de Pemex, José César Nava Vázquez (OAG/CONS/ 117/2002) del 14 de febrero de 2002, que señala: "en los archivos de esta unidad administrativa no obra documento alguno que permita inferir que la gerencia jurídica revisó o sancionó favorablemente los referidos instrumentos jurídicos", es decir, los convenios con el sindicato petrolero.

El dictamen anterior se basa en el párrafo tercero de los "lineamientos para normar la función jurídica en la industria petrolera", que datan del 11 de julio de 1995, en los cuales se establece que todo convenio suscrito por la paraestatal debe ser "revisado y aprobado" por la gerencia jurídica para garantizar su legalidad.

Asimismo, el funcionario estableció el 14 de febrero de 2002 (en el oficio OAG/ CON/117/02) que el contrato colectivo establece que los apoyos económicos brindados al sindicato deben ser aprobados por el consejo de administración de Pemex, lo cual no se hizo; además, demuestra en su escrito que los préstamos que recibió el sindicato por un total de mil 480 millones de pesos eran ajenos a las prestaciones que tiene pactada la empresa en el contrato colectivo con los trabajadores.

El 5 de junio de 2000, Pemex y el sindicato petrolero firmaron el convenio 9399, en el que la agrupación que encabeza el actual diputado Carlos Romero Deschamps se comprometía a pagar el préstamo con base en las cuotas sindicales, que se deducirían a razón de 20 mensualidades a partir de noviembre de ese año, mediante depósitos en efectivo en una cuenta de Pemex en Bancomer.

Las cuotas, inferiores al préstamo

Sin embargo, las percepciones por concepto de cuotas sindicales resultaron inferiores al préstamo concedido, toda vez que los fondos retenidos por Pemex en 2000 ascendieron a 267 millones de pesos, por lo que la agrupación representante de los trabajadores no tenía capacidad económica para reintegrar los recursos públicos a la entidad, y no obstante ello los acusados suscribieron el citado convenio.

Además, cuando se firmó dicho convenio, Pemex carecía de dinero suficiente, ya que después del 5 de junio se realizaron los trámites necesarios ante la Gerencia de Control Presupuestal, a cargo de la Dirección Corporativa de Finanzas, para que se realizara una tercera ampliación del programa de egresos de junio, que representó un déficit para la paraestatal.

A esa irregularidad se suma que el pretexto para firmar ese acuerdo fue que el sindicato petrolero necesitaba recursos para hacer frente a "aparentes litigios del orden penal, civil, fiscal y laboral instaurados en su contra y de sus 36 secciones", pero en realidad fue "con el propósito de beneficiar a un tercero" (se refiere a Antonio Melitón Cázares Castro, Alonso Veraza López, Andrés Heredia Jiménez, Elpidio López López, Gerardo Trejo Mejía y José Hortiales Pacheco, quienes fueron autorizados por el tesorero del sindicato petrolero, el actual senador Ricardo Aldana Prieto, para disponer de la cuenta 5590206999 de Banco Mercantil del Norte, de un total de 640 millones de pesos, que fueron pagados entre el 9 y el 20 de junio de 2000 mediante 14 retiros que se hicieron en efectivo).

Esos recursos fueron entregados al PRI y se presume que fueron utilizados para apoyar la campaña presidencial de Francisco Labastida Ochoa.

El juez decimotercero en materia penal consideró que Montemayor y los ex funcionarios acusados "pasaron por alto la inconveniencia de disponer recursos para el sindicato y la poca viabilidad para recuperar dicho préstamo, tampoco realizaron un análisis de las condiciones que motivaron la solicitud del crédito". Al contrario, "se otorgó de forma prematura y con demasiada liberalidad".

También hizo notar el juzgador que los 640 millones de pesos, "comparado con los préstamos similares a este tipo de operaciones, parece excesivo", ya que los créditos pactados entre Pemex y su sindicato en tres ejercicios no superaron los 5 millones de pesos, "además de que la causa que generaba su motivación era notoriamente ajena a la relación obrero patronal y no beneficiaba a la clase trabajadora".

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año