José Antonio Rojas Nieto
La enajenación de la responsabilidad de Pemex
No tiene lugar a dudas la enajenación de la responsabilidad
constitucional del Estado mexicano para que sea Pemex quien ejerza la soberanía
sobre nuestros recursos. En esta ocasión y con una visión
miope y oportunista, la soberanía se quiere reducir a la posesión
y disposición final de la mercancía gas natural. De veras
que no hay duda de ello. Por eso es preciso seguir leyendo la propuesta
que Pemex hace a los contratistas extranjeros en el modelo genérico
de contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios (http://www.csm.pe
mex.com/español/02 contratos/index.html). Y esa lectura conduce
a sentir cada vez más que se cede la soberanía, que se viola
la Constitución. Y no sin rubor y no sin coraje.
Entre la cláusula 3 (obras a ser ejecutadas) con
la que comienza la parte II de los contratos de servicios múltiples
(CSM) (obras) y la cláusula 9 (plazo del contrato en la parte III),
se describe con detalle el listado de obras que realizará el contratista
(cláusula 3); sus obligaciones relacionadas con las obras de desarrollo,
de infraestructura (cláusula 4), de mantenimiento (cláusula
5) y de transporte del gas a puntos de entrega a PEP (cláusula 6).Y
ahí mismo se indican las obligaciones de PEP respecto a las obras
(cláusula 7) y las condiciones para recibirlas (cláusula
8). Y uno puede sentir ?con cierta pena? que la cláusula 2, la de
la declaración de principios, no es sino retórica, pura retórica.
Nos lo confirma la parte del plazo del contrato, cuando
en la mera cláusula 9 se habla de los 20 años o 7 mil 305
días que se da como plazo máximo total a la ejecución
de las obras. Sí, 20 años habremos de ceder áreas
de trabajo a empresas trasnacionales para que, en nuestro propio país,
nos entreguen el gas natural que necesitamos. ¡Vaya manera de entender
la soberanía!
Y preguntan algunos lectores por las compañías
que tienen la capacidad para realizar esas obras que Pemex siempre ha realizado.
Y uno de ellos, amablemente, nos invita a señalar a compañías
como Halliburton (la asegura vinculada al vicepresidente Richard Cheney),
y que acaba de obtener un contrato de servicios por 44 millones de dólares
con Pemex para la Sonda de Campeche. Pero también hay muchas más:
Duke, Shell, Texaco, Unocal, entre otras.
Y otro amable lector también nos invita a recordar
los contratos celebrados en 1950 y 1951 con compañías extranjeras
para explotar yacimientos entre Poza Rica y Tamiahua -cerca del querido
Alamo, Veracruz-, en el sur de Tamaulipas, que años después
se cancelaron por ser violatorios de la Constitución. Pero hay que
seguir la prolija descripción de obras y alcanzar la lectura de
la cláusula 10 (parte IV de precios unitarios) la que podemos caracterizar
como la de la coartada. En ella se establece la condición y el compromiso
de pagar en efectivo con base en el cálculo de los precios unitarios
de las obras, suma de costos directos, indirectos, costos de financiamiento,
margen de ganancia y cargos adicionales. Ahí se anuncia el catálogo
de precios unitarios aplicables a las obras: prospección sísmica
de dos y tres dimensiones; perforación, profundización, estimulación,
reparación, líneas de recolección, y abandono de pozos;
gasoductos; compresores; y otras obras de infraestructura y mantenimiento,
incluido el mantenimiento para el manejo de agua.
Y ahí mismo se determinan mecanismos y fórmulas
de ajuste de precios y métodos para atender imprevistos. Y una vez
más la lectura de este catálogo de precios unitarios de las
obras no nos permite abrir ninguna duda. Se incluye todo y todo, evidentemente,
fuera de Pemex.
No puede uno sino pensar que se trata de una disfrazada
concesión a 20 años, con la diferencia de que se paga en
efectivo por ella. Y por si toda la descripción inicial de las obras
no fuera suficiente para mostrar cómo es que, finalmente, Pemex
enajena su responsabilidad constitucional, en la cláusula 11 se
definen las unidades de trabajo para cinco conjuntos de actividades que
Pemex ha hecho, sabe hacer y puede y debe seguir haciendo, de acuerdo al
texto constitucional sin negar la contratación tradicional de servicios
en obras que Pemex mismo diseña, impulsa, realiza y coordina: 1)
prospección sísmica; 2) perforación, terminación
y fracturamiento de pozos; 3) construcción de líneas de recolección;
4) reparaciones mayores de los pozos; 5) abandono de pozos nuevos y de
pozos existentes. Y se indica la necesidad de determinar unidades de trabajo
a realizar en un año determinado, mismas que corresponden a obras
por 10 mil dólares.
Aquí se completa el marco de la relación
con el contratista, con la definición de unidades de trabajo no
reembolsables, unidades de trabajo reservadas y de obligaciones mínimas;
y se afirma que todo se orienta a garantizar que las obras avancen. Y una
vez más, uno se pregunta qué sentido tiene que en la cláusula
2 se subraye que "las partes reconocen que las actividades de exploración,
explotación, elaboración y ventas de primera mano de gas
natural constituyen actividades reservadas al Estado mexicano." La enajenación
de la responsabilidad es evidente. ¡Con esta Constitución
y con estas leyes, eso... eso no se puede hacer! ¿Entonces?