Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Domingo 16 de junio de 2002
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Sociedad y Justicia
Favorece nuevo ordenamiento la concentración del poder en la figura del presidente nacional

La Cruz Roja Mexicana elimina de su estatuto el carácter gratuito del servicio

Pierden autonomía las delegaciones estatales, que ahora serán filiales con personalidad jurídica

ANGELES CRUZ

La Cruz Roja Mexicana (CRM) ya no tiene la obligación de prestar sus servicios de manera gratuita, según establece el nuevo estatuto, en el que se favorece la concentración del poder y la toma de decisiones en la persona de su presidente nacional. Además, el ordenamiento designa como socia honoraria a la esposa del jefe del Ejecutivo federal en funciones.

Por primera vez en la historia de la CRM, la esposa del Presidente de la República en turno podrá formar parte del Consejo Nacional de Directores (CND), máximo órgano de autoridad de la dependencia.

Para ello, únicamente la primera dama del país es reconocida expresamente como socia honoraria, y con ello se oficializa la distinción que le fue conferida hace varios meses a Marta Sahagún de Fox.

La asamblea extraordinaria realizada el viernes pasado aprobó la eliminación del artículo 74 del capítulo relativo a los beneficiarios, que en el anterior estatuto señalaba: "En principio, la CRM prestará gratuitamente sus servicios y auxilios en todo el territorio nacional, salvo casos excepcionales y expresos para los que se requiera la autorización previa del Consejo Nacional (de Directores)".

Lo anterior, no obstante que el presidente nacional, Olegario Vázquez Raña, aseguró a La Jornada que la CRM conservaría todos los principios con los que hasta ahora ha trabajado, entre ellos el de la gratuidad.

Las delegaciones

Un cambio fundamental en el trabajo del órgano de asistencia humanitaria es la pérdida de autonomía de las delegaciones estatales, las cuales serán, en adelante, filiales con personalidad y capacidad jurídicas propias. Su titular será designado por el director de delegaciones, y la remoción del mismo será potestad del CND.

A su vez, el director de delegaciones será nombrado por el CND, a propuesta del presidente nacional.

Tal como ya ocurría, las delegaciones estatales remitirán al CND una cuota equivalente a 5 por ciento de sus ingresos. Lo nuevo es que a partir de ahora el envío se hará conforme se generen los recursos.

Anteriormente esta aportación económica se entregaba al CND cada año para la constitución de un fondo con el que se cubrían diversos gastos de la dirección de delegaciones. El remanente servía, según el viejo estatuto, para constituir una reserva especial en caso de desastre, así como para prestar ayuda económica, ocasionalmente, a algunas delegaciones.

En cambio, ahora ese 5 por ciento de aportación estatal se destinará "a los gastos operativos de la institución".

Por otra parte, en el desempeño de su cargo, los delegados estatales tienen como obligación "coordinar con la dirección general los presupuestos y cumplir sus metas programáticas".

Aunque los cambios al estatuto de la CRM son fundamentales para el desarrollo de sus actividades, en ningún lado se menciona la fecha para su entrada en vigor. El presidente nacional, Olegario Vázquez Raña, aseguró el viernes pasado que ese mismo día tenía vigencia la nueva normatividad.

Sin embargo, debería precisarse si algunas de las modificaciones tienen aplicación inmediata. Es el caso del alargamiento del tiempo en el cargo de consejeros. El nuevo estatuto señala que éstos durarán como tales por tres años (antes eran dos) y podrán ser relectos por una sola vez.

Los asambleístas también decidieron no permitir que alguien ostente el cargo de consejero por largo tiempo, pues se eliminó la posibilidad de pertenecer nuevamente al CND "cuando haya transcurrido un año de haber dejado de ser miembro del mismo", como decía el viejo estatuto.

Tampoco será posible que después de haber sido relectos por una vez, el presidente y vicepresidentes regresen a esos puestos cuatro años después de haber concluido su gestión.

Sin embargo, se les permite una participación mínima en la CRM por medio del consejo consultivo, figura de nueva creación y cuya finalidad es auxiliar al presidente del CND, quien propondrá a los seis integrantes de ese órgano, entre los cuales deberá incluir a los ex presidentes de la institución.

El presidente nacional también encabezará al consejo consultivo, pero si éste "decide no dirigir dicho órgano colegiado", su lugar será ocupado por quien le haya antecedido en el cargo de presidente nacional de la CRM.

Aunque el nuevo estatuto le confiere a ese consejo consultivo una serie de funciones de asesoría y representación de la benemérita institución, también puntualiza que sólo se reunirá si es convocado por el presidente del CND.

Con relación a los asociados, de la lectura del nuevo estatuto destaca la desaparición de los socios benefactores, que eran "las personas naturales o jurídicas que hagan entrega de un donativo mensual o anual, cualquiera que fuese su cuantía", pero que les daba derecho, siendo personas físicas, a convertirse en asociado titular y eventualmente a prestar servicios gratuitos de emergencia o de administración.

También se limitó la figura de asociados honorarios. "Son las personas que presten o hayan prestado servicios eminentes a la humanidad o a la CRM, a juicio del CND". Si estaban de acuerdo, antes podían tener esta categoría los secretarios de Salud, de la Defensa Nacional, de Marina, de Relaciones Exteriores o de Educación Pública, así como el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el presidente de la Junta de Asistencia Privada, los gobernadores de los estados y los presidentes de todos los municipios de la República donde funcione una delegación de la Cruz Roja.

Además podían ser socios honorarios el Presidente de la República, el presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja y el presidente de la Liga de Sociedades de la misma institución. El viejo estatuto estaba vigente desde 1965 y no se le habían incluido los cambios en los nombres de algunas dependencias.

El nuevo ordenamiento únicamente establece como socia honoraria a la esposa del Presidente de México en funciones, "siempre y cuando así lo acuerde el CND" y la señora acepte la invitación.

Puntualiza que el socio honorario no tiene derecho de asistir ni de votar en las asambleas de la institución, pero sí podrá ser consejero nacional, previo acuerdo de la asamblea general ordinaria o extraordinaria.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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