Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Domingo 19 de mayo de 2002
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Política

Antonio Gershenson

Constitución y energéticos

El porfiriato es más antiguo que la Revolución Mexicana. No se vale, en aras de que proviene de un régimen anterior, descalificar la Constitución mexicana y tratar de borrar las conquistas del periodo que esa revolución abrió.

La citada afirmación presidencial se refiere explícitamente a sus intentos de cambiar, en un sentido opuesto a la voluntad de la mayoría de los legisladores, el régimen legal en materia fiscal, laboral y energética. En estos dos últimos puntos están de por medio los artículos 27 y 123 de la Constitución, que son el eje de los cambios frente a la Carta Magna vigente durante el porfiriato. Como es sabido, el artículo 123 incluye los principales derechos de los trabajadores.

El artículo 27, que se ha venido reforzando y precisando con agregados que sobre todo provienen de los periodos de la expropiación petrolera y de la nacionalización de la industria eléctrica, desde su origen estableció que: "La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público"; que "corresponde a la nación el dominio directo de -entre otros- el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos". En reformas posteriores se prohíben en esta misma actividad las concesiones y los contratos con particulares. También se agregó la exclusividad de la nación para prestar el servicio público de energía eléctrica.

Es claro que esto molesta a quienes tienen una formación política de derecha. También es ese el sentido de presiones del exterior, nada ocultas. Pero la mayoría de los mexicanos votó por legisladores que no aceptan semejantes retrocesos.

Sí se requieren reformas, pero hacia adelante. Autonomía de gestión de las empresas públicas, por ejemplo. Y si de inversión privada se trata, como lo ha planteado reiteradamente el Presidente, en materia de electricidad hay formas compatibles con la Constitución, que son las que no implican que los particulares intervengan en el servicio público. El domingo pasado nos referimos al autoabastecimiento. Mostrábamos cómo sólo se puede motivar esta inversión, más allá de los niveles marginales vistos hasta ahora, con una reducción gradual, programada y anunciada de subsidios a las tarifas que pagan los grandes consumidores. Hablábamos también de suprimir trabas a esta forma de inversión, dejando sólo los límites que provienen de la Constitución misma.

Hay limitaciones, que están planteadas, y que nada tienen que ver con esto. Por ejemplo, se ha propuesto que, en una sociedad de autoabastecimiento, cada empresa tenga el mismo porcentaje de acciones que su porcentaje del consumo. Además de no tener relación con el servicio público, esa opción sería una traba enorme para el autoabastecimiento. Si, por ejemplo, TAMSA como gran consumidor decide abastecerse de su propia energía para evitar pagar, dentro de tres o cuatro años, una tarifa más elevada por un insumo que le resulta vital en grandes cantidades, no lo va a hacer por su cuenta. Ni sabe de plantas eléctricas, ni de las formas de financiarlas, ni de cuál tipo de planta le conviene, etcétera. Va a buscar ponerse de acuerdo con una empresa especializada en la materia. Y si, por consumir el 100 por ciento de la electricidad de la planta, deberá tener el 100 por ciento de las acciones, deberá hacer una fuerte inversión fuera de lo que es su ramo de actividad. O lo hace a costa de su producción de acero, o de la modernización de su planta, o no lo hace, que sería lo más probable. Si la empresa eléctrica se ocupa de la planta y de su operación, incluso si la tiene en propiedad, no por eso prestará servicio al público, sino sólo a otro particular, TAMSA en este caso. Y la empresa eléctrica basa su actividad en invertir, y conseguir financiamiento, para estas plantas.

Lo que sí debe ser evitado, y es una práctica vigente, es que se otorguen permisos de autoabastecimiento "abiertos". Hoy se puede incluir a posibles futuros socios. Si esto no implica servicio al público en su conjunto, sí puede representar un servicio a una parte importante del público. Las empresas que reciben la electricidad en alto voltaje, con las tarifas más baratas, son alrededor de 500. Si alguien logra poner como posibles socios a esas 500 empresas, está en posibilidad de prestar el servicio a los consumidores de más de la cuarta parte de la energía vendida en el país. Si le sumamos a quienes reciben la electricidad en tensión media, ya son casi dos tercios del consumo total del país.

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