Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 18 de mayo de 2002
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Política

Miguel Concha

Recomendación incompleta

La enérgica recomendación 12/2002 de la Comisión Nacional de De-rechos Humanos (CNDH), dirigida a la Procuraduría General de la República (PGR), por los delitos de detención arbitraria, trato cruel y degradante, homicidio, irregular integración de averiguación previa y ejercicio indebido de la función pública, cometidos a partir del 29 de marzo por 20 de sus agentes -entre ellos nueve agentes federales investigadores, nueve agentes del Mi-nisterio Público, un perito médico y un paramédico-, en agravio de Guillermo Vélez Mendoza, que además presenta instrucciones para que de forma inmediata se dé cumplimiento a la orden de reaprehensión del comandante Hugo Armando Muro Arellano, indiciado por delito doloso y prófugo de la justicia, es indudablemente muy importante, porque una vez más muestra cómo algunos agentes de procuración de justicia cometen graves arbitrariedades en el ejercicio de sus funciones y, lo que es peor, se encubren entre ellos. Es pro-bable incluso que con sus análisis y conclusiones se muestre también la intención de encubrir desde las esferas oficiales a los verdaderos culpables.

La acuciosa recomendación pondría además en evidencia la imperiosa necesidad de perseguir el delito profesionalmente y dentro de la ley, respetando los derechos humanos, más allá de efectos publicitarios o cediendo a presiones sociales indebidas sobre la disminución de los índices delictivos. No se escapa la pertinencia de señalar, quizás por primera vez, la violación al derecho al respeto, la honra y la reputación del agraviado y su familia, cometida por los responsables de la emisión de dos boletines informativos de la PGR el primero de abril siguiente, al calificar extrajudicialmente a Guillermo Vélez Mendoza como miembro de la banda de secuestradores Los Antrax, atribuyéndole al mismo tiempo de manera ilegal la calidad de detenido, que no tenía, y presentando de manera imprecisa e irresponsable las circunstancias de su fallecimiento.

Sin embargo, a pesar del rigor de sus análisis y de la severidad de sus consideraciones, que deben ser seriamente tomadas en cuenta por las autoridades ministeriales y judiciales competentes, para varias organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en el país la recomendación se quedó todavía lamentablemente corta, pues no llegó a tipificar también el delito de tortura, no obstante el cúmulo de indicios con que se contaba para ello, y sobre todo tomando en consideración los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por México.

La propia recomendación asienta en afecto que "la supuesta huida, forcejeo y detención del agraviado no ocurrió como los cinco agentes federales de investigación indicaron", pues las ropas que portaba el día de los hechos Vélez Mendoza "no presentaron roturas, desgarres o maculaciones, como manchas de tierra, grasa o hemáticas, entre otras", que indicaran en forma fehaciente que "fueron realizadas maniobras de lucha y forcejeo", determinándose además "la no existencia de caída sobre una superficie de consistencia firme y forma ligeramente irregular".

Reconoce igualmente "que del análisis de los distintos dictámenes en medicina forense y criminalística, las impresiones fotográficas y el video de la reconstrucción de los hechos, y de las características generales y particulares descritas en las lesiones del agraviado, tampoco existen elementos técnicos y científicos que fundamenten un mecanismo de caída acelerada como medio de producción de las lesiones".

ƑPor qué entonces se produjeron las 31 contusiones, que acreditó en su momento la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en diversas partes del cuerpo del agraviado, desde puñetazos hasta pisotones, cuando la propia CNDH avala el cambio de calificación que el juez de la causa contra Hugo Armando Muro Arellano hizo de delito culposo a doloso, tomando en cuenta que éste y sus cuatro cómplices "no se ajustaron a la aplicación de las tácticas y medidas de sometimiento", y que no se puso a la víctima "a inmediata disposición del agente del Ministerio Público"?

Pareciera que indebidamente la CNDH no tuvo voluntad de tipificar el delito de tortura, quedándose en el más vago de "tratos crueles e inhumanos", por no contar con la declaración de la víctima, pero sin tomar en cuenta con ello nuestras leyes penales, y sobre todo la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que en su artículo 2 también califica como tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, "como castigo personal, como medida preventiva, como pena, o con cualquier otro fin".

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