Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Domingo 12 de mayo de 2002
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Sociedad y Justicia

Algunos planteamientos de cambios

Artículo 39-A (nuevo)

En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de 30 días, con el único propósito de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

Artículo 59

El sindicato y, a falta de éste, los trabajadores y el empleador podrán convenir la ampliación de la jornada diaria, sin que se considere tiempo extraordinario, para de permitirle a los trabajadores el reposo de varios días a la semana.

Artículo 159 (Para eliminar el "escalafón ciego")

Las vacantes definitivas, las provisionales y los puestos de nueva creación serán cubiertos por el trabajador que haya sido capacitado por la empresa y que de acuerdo con su lugar en el cuadro de los trabajadores capacitados le corresponda.

Artículo 366

Los sindicatos deben inscribirse en el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y presentar por duplicado una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros.

Artículo 387 (Recuento obligatorio para iniciar una huelga)

Cuando un sindicato emplace a huelga para firma de contrato colectivo, la Junta deberá señalar, dentro de las 48 horas siguientes y antes de la fecha fijada para su estallamiento, día y hora para el desahogo del recuento, con el propósito de determinar si es voluntad de la mayoría de los trabajadores la celebración del contrato.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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