Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 11 de abril de 2002
  Primera y Contraportada
  Editorial
  Opinión
  Correo Ilustrado
  Política
  Economía
  Cultura
  Espectáculos
  Estados
  Capital
  Mundo
  Sociedad y Justicia
  Deportes
  Lunes en la Ciencia
  Suplementos
  Perfiles
  Fotografía
  Cartones
  La Jornada de Oriente
  Correo Electrónico
  Busquedas
  >

Política

La reforma pretende dar certeza jurídica a la posesión, sostiene diputado priísta

Plantean sanción de hasta 40 años de cárcel a quien posea un arma y cometa un delito

Establecen en documento de trabajo requisitos y sanciones para el manejo de artefactos

CIRO PEREZ SILVA Y ROBERTO GARDUÑO

El documento de trabajo que plantea modificaciones a la Ley Federal de Armas, Municiones, Explosivos y Sustancias Químicas prevé sanciones de hasta 40 años de prisión y multa de 3 mil días de salario mínimo a quien porte, posea, almacene, transporte o acopie armas e intervenga en la comisión de algún delito, castigo que será independiente a la sanción que el propio delito amerite.

De acuerdo con el diputado priísta Agustín Trujillo Iñiguez, no se pretende "empistolar a la población", sino regularizar una situación que existe de hecho, ya que por falta de información o por temor, en los hogares "existe la posesión de buena fe de una gran cantidad de armas que están fuera de control y que es preciso registrar".

Tampoco se busca suplir a los órganos encargados de la seguridad pública permitiendo la proliferación de armas, asegura el diputado por Michoacán. "De ninguna manera se trata de generar riesgos de violencia en los hogares; por el contrario, se pretende dar seguridad jurídica en la tenencia de las armas que ya existen, así como dar orden y certeza jurídica a la garantía individual que consagra el artículo 10 de la Constitución", precisa.

Sostiene que no se promoverá el otorgamiento indiscriminado de permisos de portación, ya que prevalecen los requisitos para obtener una licencia en todas sus modalidades, y se propone su vigilancia y permanente revisión. El sentido de los cambios a la ley, insiste, "no tiene como propósito facilitar la enajenación, posesión o portación de armas, sino reglamentarlas".

En el apartado de sanciones, el documento de trabajo que elaboró el diputado priísta enfatiza que "se impondrán de 20 a 40 años de prisión y multa de mil 500 a 3 mil días a quien porte, posea, almacene, transporte o acopie armas, municiones o sus componentes, y porque sí o unidos a otros medios de prueba, tenga como fin o resultado cometer algún o algunos de los delitos señalados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, lo anterior independientemente de la pena que corresponda por el delito cometido o acciones tendientes a su comisión".

Lo que se pretende, afirma Trujillo, es lograr un control más efectivo sobre la posesión y portación de armas de fuego, y otorgarle elementos al Estado para que pueda cumplir sus responsabilidades de garantizar la tranquilidad y la paz pública, mediante un equilibrio entre el control estatal y el derecho de los mexicanos de poseer armas para su legítima defensa.

"La ley actual tiene una serie de lagunas jurídicas que fomentan la corrupción y el manejo discrecional por parte de los cuerpos policiacos y de seguridad pública, y en este sentido se pretende dar mayor seguridad jurídica a la ciudadanía, facilitar la regularización de las armas que están en los hogares sin ningún control, además de salvaguardar la paz y la seguridad pública transparentando la adquisición de armas permitidas y controlando su posesión, transporte y portación", asevera.

Entre las principales innovaciones destaca que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) conserva la competencia preponderante en la materia, aunque se otorgan facultades a otras dependencias para el despacho de los asuntos inherentes a la eventual nueva ley.

El propósito de este cambio es que la Sedena sea la única responsable del registro de armas; otorgamiento de permisos, particulares o de grupo; así como de la revisión periódica de los requisitos que se imponen a quienes posean armas para determinar su revalidación.

Se restructura y actualiza la clasificación de las armas, considerando sus avances tecnológicos, su naturaleza y uso; se regula por primera vez la portación de armas en campos cinegéticos y de tiro, laboratorios de pruebas balísticas, asociaciones artísticas y en la producción cinematográfica.

El capítulo especial para la posesión de armas señala que para poseer más de dos armas se deberá justificar esa necesidad. Esto opera igual cuando se pretenda la posesión de más armas en un lugar distinto del domicilio declarado. Desde la óptica del legislador del PRI, "esto tenderá a limitar el número de armas en lugar de incrementarlo, toda vez que resultará cada vez más difícil probar la necesidad de contar con más armas de las que realmente se necesiten".

Los requisitos que se proponen para obtener una licencia individual consideran, entre otros puntos, presentar examen sicométrico y toxicológico, acreditar no haber estado en tratamiento por alcoholismo o drogadicción un año antes de la solicitud; certificado médico para comprobar capacidad física y mental para el manejo de armas, y comprobar modo honesto de vivir, de un total de nueve especificaciones que establece el documento.

Procederá retirar el permiso cuando se haga mal uso de las armas o la licencia; se alteren las características de las licencias o las armas; se haya expedido la licencia con base en un engaño; se porte un arma bajo los influjos de alcohol, drogas, enervantes o psicotrópicos; se adquiera incapacidad mental o física para el manejo de armas y se deje de cumplir con las medidas de seguridad que fije la ley o su reglamento, entre una lista de 11 consideraciones.

Se define como acopio, la posesión de más de cinco armas sin autorización. Se explica que de acuerdo con el artículo 10 de la Constitución, los mexicanos pueden poseer armas en su domicilio para su legítima defensa, y los diputados establecen dos como máximo. Se podrán solicitar otras dos para un domicilio distinto al declarado, previa justificación.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año