Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 28 de marzo de 2002
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Política

Aunque el aborto no es deseable, se reconocieron problemas sociales reales: ministros

La ley Robles, vigente y aplicable; la Corte ya notificó a la ALDF que es constitucional

Es indebido obligar a una mujer a tener un hijo producto de una violación, se concluyó

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó en forma oficial a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), el lunes pasado, su resolución de validar la constitucionalidad de la llamada ley Robles, que permite el aborto eugenésico o cuando el embarazo sea por inseminación artificial no consentida, además de que es el Ministerio Público quien debe autorizar la interrupción de la gravidez si ésta es producto de una violación. Así, dicha legislación ya es vigente y aplicable.

Después de casi dos meses de que el pleno votara esa iniciativa -en una controvertida y dividida decisión-, la Corte concluyó el llamado "engrose" del asunto, es decir, al dictamen elaborado por Olga Sánchez Cordero, ministra ponente, se le integraron los sufragios particulares de quienes mantuvieron criterios diferentes a los de la mayoría, y se tiene así la sentencia definitiva.

Para dar una idea de lo complicado de esa votación baste señalar que suman siete los sufragios minoritarios, dos de ellos individuales, en los que los juzgadores fijan su posición.

Llama la atención el voto particular del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, quien subraya que la Constitución no establece la obligación del legislador de penalizar conducta alguna, por lo que la eventual despenalización del aborto no sería inconstitucional.

Gudiño Pelayo argumentó que existe un conflicto de intereses entre la madre y el ser que está gestando, en virtud de que la primera, "atendiendo a consideraciones personales, estima que el nacimiento del producto de la concepción anularía, o por lo menos interferiría negativamente en el proyecto de vida que ella aspira a obtener o mantener". Esta problemática, enfatiza, no se contempla en la Constitución.

Ante esas circunstancias, expuso, el legislador resolvió que "por regla general, el concebido, pero no nacido, recibe la protección de la ley penal al sancionarse el aborto, esto es, el conflicto de intereses se resuelve en favor del no nacido; sin embargo, excepcionalmente, en casos como el aborto eugenésico, el legislador ha decidido, por razones de política criminal, no sancionar tal conducta".

Y esa determinación no infringe la Constitución, en razón de que ésta no prevé sanciones penales ni obliga al legislador ordinario a establecerlas en caso alguno; la Carta Magna sólo delinea las condiciones de la creación de la ley que prevea el castigo correspondiente.

Así, sostuvo, si el legislador no está constitucionalmente obligado a penalizar conducta alguna, debe concluirse que la despenalización del aborto no puede ser inconstitucional.

En otro voto particular, éste relacionado con el hecho de que el Ministerio Público esté facultado para autorizar el aborto en caso de violación bajo determinadas circunstancias, los ministros Genaro David Góngora Pimentel, Juan Silva Meza, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juventino V. Castro y Castro fijaron un sufragio minoritario, porque la mayoría consideró que esas atribuciones corresponden a un juez y no al Ministerio Público.

Pero como el voto de la mayoría no alcanzó 8 de 11 sufragios para decretar la nulidad del artículo 131 bis del Código Penal del Distrito Federal, que autoriza al Ministerio Público a autorizar la interrupción del embarazo, la ley Robles quedó en sus mismos términos.

En su voto, los ministros reconocen "una realidad social y un problema de salud pública del México actual, en el que además deben contemplarse derechos constitucionales, como el derecho a una maternidad libre y consciente, el derecho a la salud y los derechos de la víctima de la violación".

Asimismo, destacaron que con la ley ahora vigente "se trata de remediar la situación en la que a menudo se encontraban las mujeres violadas, a las que se les garantizaba que su conducta no sería penada, sin embargo, se les obligaba a poner en riesgo su vida al orillarlas a practicar abortos clandestinos, pues en la norma no había un procedimiento para hacer efectiva tal situación".

La nueva ley, añadieron, establece que la víctima tiene derecho a que se le preste atención médica profesional cuando así lo requiera, siendo el Ministerio Público -como representante social- el encargado de tomar las medidas necesarias para que se cumpla tal disposición, y para que cesen lo antes posible las consecuencias del acto ilícito -en este caso, la violación.

Concluyeron los ministros que el derecho mexicano frente al delito de aborto es claro al no aceptarlo como práctica lícita y deseable, pero también reconoce problemas sociales reales, por lo cual no puede ser inflexible ante el doble drama de la violación y el embarazo no deseado producto de ésta.

De manera que si bien el Estado no puede autorizar a una mujer a abortar, pues ello conculcaría el derecho a la vida del producto, "tampoco puede obligar a la mujer a tener un hijo cuando se encuentra embarazada por causas ajenas a su voluntad, porque la cópula le fue brutalmente impuesta".

El derecho no puede exigir un comportamiento heroico, ni obligar a la violada a poner en riesgo su propia vida, puesto que el proceso de gestación conlleva ese riesgo y es una decisión de la mujer que excede las facultades del Estado, sin embargo, si ésta opta por el aborto, "se considera impune y debe existir un procedimiento que lo haga lícitamente efectivo" en los casos que contempla la ley.

Sin embargo, también es obligación del Estado "propiciar que no se abuse" de este precepto legal, fijando reglas objetivas y oportunas, "como desde nuestro punto de vista lo cumple" el artículo 131 bis del Código Penal del Distrito Federal, que salvaguarda los derechos de la mujer a la vida y a la salud, pero, sobre todo, "salvaguarda sus derechos como víctima del delito de violación".

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