Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 27 de marzo de 2002
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Sociedad y Justicia

CASO CAVALLO

Ordena a la SRE que emita nuevo acuerdo sobre la extradición del ex represor

Invalida juez cargo de tortura contra Cavallo; ese delito "ya prescribió"

El magistrado considera válidas las acusaciones presentadas por genocidio y terrorismo

JESUS ARANDA Y CAROLINA GOMEZ

El juez primero B de distrito en materia de amparos penales, Juan García Orozco, ordenó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) que emita un nuevo acuerdo que conceda la extradición del argentino Ricardo Miguel Cavallo a España, pero únicamente por los delitos de genocidio y terrorismo, porque el otro delito que le imputa la justicia española -tortura- ya prescribió. El ex oficial de la Armada argentina seguirá en prisión hasta que se resuelva en definitiva su situación.

Al resolver el recurso de amparo interpuesto por el ex capitán de corbeta de la Escuela de Mecánica de la Armada (Esma) de Argentina en contra del acuerdo de la cancillería del 2 de febrero de 2001, que concedió su extradición a España, el juez federal García Orozco confirmó la constitucionalidad de los convenios y acuerdos internacionales invocados para entregarlo a las autoridades españolas, y concretamente el tratado de extradición México-España; descalificó la pretensión del argentino de que los delitos que se le imputan son de tipo político y estableció que Cavallo hasta la fecha no ha sido juzgado por los delitos que se le imputan, simplemente fue beneficiario de una ley -de Obediencia Debida y de Punto Final- que le permitió evadir un juicio en su contra.

Asimismo, el juzgador rechazó la pretensión de la defensa del ex director del Registro Nacional de Vehículos (Renave) de que por ser "inconstitucional" el acuerdo de extradición entre México y España no procedía su entrega a ese país. Al respecto, el juez primero B es enfático: es constitucional.

Si bien el magistrado concedió un amparo "para efectos" a Cavallo y deja "insubsistente" el acuerdo de la cancillería del 2 de febrero de 2001 que concedía su extradición, lo cierto es que la Secretaría de Relaciones Exteriores tiene el derecho de dictar un nuevo acuerdo en el que declare la prescripción de lacavallo-2 acción penal por el delito de tortura y rechace su extradición sólo por este delito.

García Orozco argumentó que los delitos que le imputa el juez español Baltasar Garzón a Cavallo ocurrieron entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 (fecha en que cayó la dictadura argentina), y que a partir de esta fecha es que se empieza a computar el tiempo para efecto de la prescripción de los delitos.

El delito de tortura es considerado por los convenios internacionales en la materia como imprescriptible, pero como México no se había suscrito a ninguna convención sobre el tema en 1983, la acusación de tortura en contra de Cavallo se analizó desde la perspectiva de la legislación mexicana vigente en aquel año.

Como la tortura tenía una penalidad máxima de tres años y tres meses, el delito prescribió y no ha lugar a la extradición.

Sin embargo, en el caso de los delitos por los que el juez convalida la extradición, que son genocidio y terrorismo, éstos tienen una prescripción de 20 años y de 21, respectivamente, a partir de 1983, por lo que procede la entrega de quien fue conocido por sus víctimas como Sérpico o Marcelo.

Por otro lado, en su sentencia el juez Juan García Orozco rechazó la pretensión de Cavallo de pasar como víctima de acusaciones por delitos de tipo político.

Incluso se refirió a que el derrocamiento de Estela Martínez de Perón en Argentina tuvo lugar antes de los hechos de genocidio y terrorismo que le imputa la justicia española al ex marino, por lo que resulta evidente que su actuación fue "para reprimir a quienes se oponían al gobierno de facto, que por asalto había tomado las instituciones".

Por ello, enfatizó el magistrado, no puede considerarse que las conductas ilícitas que realizó el entonces capitán de corbeta argentino eran delitos de orden político o conexos a éste. Además, añade, no se le pretende extraditar por actos que hayan afectado la paz interna de Argentina y motivado el derrocamiento de la presidenta Estela Martínez de Perón -como argumentó Cavallo-, o por actos en contra del sistema político y las instituciones del Estado, sino porque "como miembro del propio régimen dictatorial llevó a cabo conductas constitutivas de delitos en contra de los ciudadanos del país y sus familiares que se oponían al régimen y por ello eran considerados opositores o subversivos".

La justicia española lo reclama por delitos contra la humanidad, no por delitos políticos, enfatizó el juez García Orozco en su sentencia.

Asimismo fijó una postura jurídica importante a nivel internacional, al señalar el principio de protección y su alcance jurídico en relación con los delitos o crímenes en contra de la humanidad, de donde deviene la condición de "universalidad", es decir, cualquier Estado puede tener jurisdicción "válida" respecto del enjuiciamiento de una determinada y precisa categoría de delitos -como los de lesa humanidad: tortura, genocidio y terrorismo-, como una protección de los valores universales y de los intereses de toda la humanidad.

Por otra parte, fue claro en señalar la obligación de los Estados de perseguir y san- cionar los delitos internacionales como un acto de jurisdicción interna. Aceptó que en ocasiones los tribunales de los Estados en los que se cometieron los actos ilícitos no son los únicos competentes para juzgar a los responsables de ese tipo de crímenes, en razón de que en la práctica la justicia de esos países puede encontrar obstáculos que impidan el castigo de los probables responsables, es decir, convalidó el principio de universalidad en la sanción de delitos de lesa humanidad.

Procede la solicitud española

El dictamen rechazó también el argumento de la defensa del oficial argentino en el sentido de que permitir su extradición sería inconstitucional porque se le juzgaría dos voces por el mismo delito. El juzgador dejó en claro que cuando Cavallo se acogió a las leyes de Punto Final y Obediencia Debida en realidad no fue fue llevado a tribunales para responder por los delitos que se le imputan, es decir, fue beneficiario de una legislación, pero no por ello fue juzgado, razón por la que procede la solicitud española.

Una vez dictada la sentencia del juez primero B de amparo en materia penal, la defensa de Cavallo tiene diez días hábiles para apelar de la sentencia ante un tribunal colegiado.

Una vez que la cancillería emita un nuevo acuerdo de extradición, seguramente éste será impugnado ante un juez distrito. Sin embargo, cabe señalar que ya en dos ocasiones distintas los jueces federales José Guadalupe Luna Altamirano -quien en enero de 2001 consideró viable la extradición de Cavallo en una opinión jurídica solicitada por la cancillería- y el propio García Orozco con este fallo aprobaron la extradición del argentino.

 

 

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