Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 22 de febrero de 2002
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Política

Horacio Labastida

La Cocopa en el Congreso

Hay goce y optimismo en la población mexicana y en el extranjero, porque seis años y dos días después de que en San Andrés, Chiapas, se firmaron entre el EZLN y el gobierno federal los acuerdos sobre derechos y cultura indígenas, y un año luego de la reforma aprobada en el Congreso, 168 diputados de los distintos partidos con la excepción del PAN, presentaron nuevamente a la consideración de los legisladores el proyecto de ley Cocopa, en el que se recogen los sentimientos centrales de las comunidades indígenas del país. Y esta renovada presentación de dicho proyecto tiene el propósito de "reparar el error de haberse aprobado... una reforma que no respondió a las demandas de los pueblos indios", reconocimiento claro y hasta apodíctico de un hecho innegable: como se sabe muy bien dicha reforma es singular por ignorar los deseos y demandas de los indios mexicanos, que millones y millones de ciudadanos aplaudimos y alentamos desde los célebres pronunciamientos del primero de enero de 1994, cuya virtud fue arrancar de la faz nacional la máscara de primer mundo que mañosamente le clavó la propaganda oficial, máscara que al estallar en pedazos dejó ver el verdadero rostro de un pueblo que desde 1810 y particularmente a partir de 1813 con Morelos y los Sentimientos de la Nación, exige desde aquella insurgencia justicia social y una real y concreta grandeza colectiva e individual.

No es cierto, como lo han sugerido quienes disienten de lo hecho el pasado 18 de febrero en la Cámara de Diputados, no es cierto, repetimos, que la noble decisión de los 168 sea inútil, por tratarse de un asunto cerrado en su aspecto legal y social, aseveración ésta impropia si se considera que en cuestiones legislativas no hay cosa juzgada ni actos ejecutoriados. Es legítimo que el legislador ordinario esté facultado para reformar o derogar cualesquiera normas aprobadas antes, y también que el Constituyente pueda hacerlo respecto de las disposiciones sustantivas o no sustantivas decretadas en una precedente asamblea constitutiva. Para ejemplificar tan sencilla doctrina política y jurídica alleguemos dos casos notables. Una vez que el Congreso general representante de las colonias inglesas de América rompió la dependencia de éstas a Inglaterra (1776), en la agitada atmósfera de las luchas libertarias se aprobó por las mencionadas colonias, convertidas en estados, la organización confederativa prevista en el acta de 9 de julio de 1778. La victoria sobre las fuerzas realistas en las batallas de Trento y Yorktown (1781), permitió a George Washington propiciar la reorganización del país en cuanto se celebraron los tratados de paz con Gran Bretaña en 1783, fecha que mostraría la incapacidad de la confederación para enfrentar y resolver los problemas planteados por la nueva situación. Las colonias liberadas peleaban unas contra otras en los momentos en que se hablaba de límites; sus tribunales dictaban sentencias opuestas; el gobierno confederado carecía de capacidad para regular el comercio y recaudar ingresos que financiaran los gastos comunes; cada colonia pretendía negociar con los países foráneos; y la confusión y caos se extendieron al estallar la depresión en 1785-1786. Muy pronto las autoridades se dieron cuenta de que había sido un error instituirse en los términos del código de 1778, y surgió así el proyecto de la convención que cambiaria la confederación original en la Federación de 1787, en Filadelfia. El sabio autor de Democracia en América (1835-40), Alexis de Tocqueville, comentó de manera elogiosa la histórica muda, señalando que los legisladores estadunidenses exhibieron una superior calidad cuando, advirtiendo las fallas de sus decisiones pasadas, "sin precipitación y sin miedo (volvieron) sus miradas sobre sí mismos, (sondearon) la profundidad del mal, (hallaron el remedio y sometiéronse) voluntariamente a él sin que cause ni una lágrima ni una gota de sangre a la humanidad". El otro caso ocurrió en el momento en que el legislador mexicano de 1847 desechó las leyes centralistas de Santa Anna y recobró en un segundo código federal el aprobado hacia 1824.

El campo está abierto para el Congreso. Sin ningún obstáculo podrá discutir el proyecto Cocopa y todos esperamos que se apruebe por una sencilla razón democrática: la ley, escribió el Constituyente francés de 1793, es la expresión libre y solemne de la voluntad general, y prescribió que si el gobernante viola las demandas del pueblo, "la insurrección es el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes".

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