Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 21 de febrero de 2002
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Capital

No hacerlo lo obligaría a gravar percepciones de sus 15 mil trabajadores

Se ampara el Metro contra el pago de impuesto

Considera inconstitucional el nuevo gravamen sustitutivo del crédito al salario

LAURA GOMEZ FLORES

El Sistema de Transporte Colectivo-Metro (STC) interpuso una demanda de amparo indirecto ante el juzgado quinto de distrito en materia administrativa para no cubrir el impuesto sustitutivo del crédito al salario, el cual le representaría erogar anualmente 60 millones de pesos o gravar las percepciones y prestaciones en efectivo o en especie de sus 15 mil trabajadores, vía nómina, para exentarlo.

La tasa de 3 por ciento a que se refiere el decreto publicado el primero de enero no sólo es inconstitucional, al carecer de una ley, como sucede con el resto de los impuestos susceptibles de recaudarse en el ejercicio fiscal 2002, sino que tampoco es proporcional ni equitativo, dado que no se trata de una empresa con fines lucrativos, sino de un organismo público descentralizado cuyo objetivo es el transporte masivo de pasajeros.

Para ello, explicó el subdirector de Administración y Finanzas del STC, Manuel Fuentes Muñiz, este año se canalizarán 3 mil 359 millones de pesos a subsidios para garantizar el servicio a 4.7 millones de personas diariamente, el cual se vería afectado de negarse el amparo y obligarlo a pagar el monto correspondiente, pues el gasto no está previsto en el actual ejercicio presupuestal.

Además, representa una doble tributación respecto de la misma fuente de riqueza, como lo es el salario y las prestaciones del trabajador, e impone nuevas cargas operativas y de administración para realizar el trámite ante las autoridades federales; asimismo, carece de proporcionalidad al establecer una tasa fija de 3 por ciento y no toma en cuenta que el STC no es contribuyente del impuesto sobre la renta.

Esta situación lo exime del pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario, puesto que la Ley del ISR sólo le impone la obligación de retener, enterar y calcular remanentes distribuibles en los casos y condiciones previamente establecidos, y no respecto de situaciones no discutidas con anterioridad en la Cámara de Diputados, pues no tenemos constancia de que haya sido abordado el tema.

Sin embargo, la decisión final corresponderá al juzgado quinto en materia administrativa, donde el gerente jurídico y apoderado legal del STC, Enrique García Ocaña, interpuso el 8 de febrero pasado la demanda de amparo indirecto, para no cubrir los pagos provisionales mensuales a cuenta del gravamen ante las oficinas autorizadas y el impuesto del ejercicio, deducidos los adelantos, en 2003, indicó.

De ser negativa la respuesta, se recurrirá al tribunal colegiado, donde su análisis podría llevar cerca de dos años ante lo delicado del caso y los cientos de demandas interpuestas por las empresas públicas y privadas, que no están en favor de trasladar este impuesto a sus trabajadores, pues afectaría sobremanera sus ingresos mensuales, pues se les gravaría con 3 por ciento sus salarios, tiempo extraordinario, premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.

Además de compensaciones, primas de antigüedad, gratificaciones y aguinaldos, participación patronal al fondo de ahorro, comisiones, indemnización por terminación de la relación laboral o despido, y pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.

El funcionario precisó que el caso adquiere relevancia dado que no se trata de una empresa con fines lucrativos, cuenta con una plantilla de 15 mil trabajadores, carece de ingresos suficientes que le permitan brindar el servicio de transporte masivo -por venta de boletos se allega 3 mil millones de pesos- sin subsidio y no recibe ni de la Federación o el gobierno mexiquense apoyo, pese a transportar en las estaciones Cuatro Caminos, La Paz y Ciudad Azteca a más de 40 por ciento de usuarios del Metro.

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