Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 21 de febrero de 2002
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Política

Acepta la PGR notificación emitida por el juez primero de distrito

Investigará la fiscalía especial para desaparecidos los hechos de 1968

Luz verde al amparo interpuesto por ex dirigentes estudiantiles para que esos delitos no prescriban

GUSTAVO CASTILLO Y JESUS ARANDA

La fiscalía para desaparecidos de los años 70, a cargo de Ignacio Carrillo Prieto, investigará los hechos ocurridos en 1968, informó la Procuraduría General de la República (PGR).

El juzgado primero de distrito en materia penal, con base en la resolución de la Corte, notificó al Ministerio Público Federal que tenía un plazo de 24 horas, a partir de la noche del martes, para dar cumplimiento a la sentencia de amparo con la que se ordenó iniciar las indagatorias de lo sucedido el 2 de octubre en Tlatelolco. La PGR emitió un comunicado alrededor de las 10 de la noche de ayer, en el que informó que dio inicio a la averiguación previa 064/FESPLE/02, acatando lo ordenado por el Poder Judicial Federal.

La noche del martes pasado, la Dirección General del Ministerio Público Especializado A, de la PGR, fue notificada oficialmente de la resolución emitida el 30 de enero de este año por la primera sala de la Suprema Corte, en la cual se dicta sentencia con carácter de inapelable al amparo interpuesto por ex líderes del movimiento de 1968 para que las autoridades federales investiguen lo acontecido en esas fechas.

Plazo perentorio

Ayer miércoles, la PGR resolvió iniciar las indagatorias y remitir las ''constancias correspondientes'' a la Fiscalía Especial para la Atención de Hechos Probablemente Constitutivos de Delitos Federales Cometidos Directa o Indirectamente en contra de Personas Vinculadas con Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, que está a cargo de Carrillo Prieto.

La Procuraduría dio a conocer su decisión de aceptar la resolución emitida por la SCJN, pocas horas antes de que venciera el plazo que el juzgado primero le concedió para informar que iniciaría la averiguación previa.

Como se recordará, los ex dirigentes del Consejo Nacional de Huelga, Raúl Alvarez Garín, José Gilberto Piñeiro Guzmán, César Tirado y Roberto Escudero, obtuvieron un amparo definitivo contra la decisión de la PGR -en tiempos de Jorge Madrazo Cuéllar- de no investigar la matanza de Tlatelolco, aduciendo que los delitos que se cometieron ya habían prescrito.

En su resolución, la Corte le ordena a la PGR que se pronuncie respecto a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, que entró en vigor en México el 22 de octubre de 1952, porque este instrumento internacional fue invocado por los ex líderes del 68 que denunciaron penalmente la matanza del 2 de octubre. También, la obligación del Ministerio Público Federal de investigar todos los posibles delitos que habrían ocurrido en la Plaza de las Tres Culturas, y le previene que no se limite a los que denunciaron inicialmente los ex dirigentes, que son genocidio, privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad.

La indagación ministerial deberá contener la fecha en que se iniciaron los hechos denunciados (la matanza) y cuándo concluyeron.

A diferencia de la posición inicial del Ministerio Público Federal, de no investigar los hechos con el argumento de que los delitos habían prescrito, la primera sala de la Corte establece la obligación del representante social de precisar en sus conclusiones ''el día en que se realizó el último acto de ejecución (del delito) o se omitió la conducta debida, si el ilícito fuere en grado de tentativa; el día en que se realizó la última conducta, si el delito fuera continuado, o la fecha en que cesó la consumación del delito, si éste fuere continuo''.

Los ministros llamaron la atención a la PGR en el sentido de que ésta ''fue omisa en hacer manifestación alguna respecto a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio'', ratificada por México el 22 de julio de 1952, publicada por el Diario Oficial el 11 de octubre, y que entró en vigor el 22 de octubre de ese año. La importancia de esta precisión radica en que los ex líderes apoyaron en ese convenio su criterio sobre la no prescripción de la acción penal de los delitos denunciados.

Finalmente, el Ministerio Público Federal deberá fundar y motivar las razones por las que, eventualmente, decidiera no ejercer acción penal. Este jueves, la PGR deberá entregar al juzgado primero un informe en el que señale si ya se inició la averiguación previa. Sin embargo, el juez Tereso Ramos Hernández no está facultado para dar seguimiento a la integración de la averiguación previa, ni tampoco de su conclusión, pues la decisión de la primera sala de la SCJN únicamente establece que se debe iniciar la averiguación previa de los hechos denunciados. Aunque la primera sala emitió su resolución el pasado 30 de enero, fue hasta el pasado martes 19 de febrero cuando el máximo tribunal envió su dictamen al juzgado primero de distrito.

La elaboración del ''engrose'' final del expediente llevó varios días hábiles, pero además el ministro Humberto Román Palacios ''rompió'' un acuerdo establecido por sus compañeros en el sentido de que tienen cinco días hábiles para informarle al ministro instructor si desean hacer algún cambio o modificación al documento definitivo, antes de darle vista a las partes.

El retraso motivó que, en lugar de que el máximo tribunal enviara la semana pasada el expediente al juzgado, fuera hasta el martes que se cumplió con ese requerimiento, para que éste a su vez notificara a la PGR.

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