Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Martes 5 de febrero de 2002
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Política
ENTREVISTA

Jorge Edmundo Bello, director de Justicia de la Procuraduría Agraria

HA sido eficaz la defensa de los núcleos afectados por las expropiaciones para el nuevo aeropuerto

 MATILDE PEREZ U.

La Procuraduría Agraria no ha bajado la guardia en la defensa de los ejidatarios de los siete núcleos agrarios de los municipios de Texcoco, San Salvador Atenco y Chimalhuacán que buscaron apoyo ante el decreto expropiatorio del 22 de octubre de 2001 para la construcción del nuevo aeropuerto internacional de la ciudad de México, asienta Jorge Edmundo Bello, director de Justicia de la institución.

Ganó los amparos para los ejidos de Nexquipayac y Tocuila y, para los núcleos de San Bernardino, Santiago Cuautlalpan, Huexotla, San Martín y Chimalhuacán, promovió siete recursos de revisión en los tribunales colegiados del segundo circuito de amparo, con sede en Toluca. Es posible que en dos o tres semanas se dictamine al respecto. "Esperamos que sea en favor de los campesinos."

toluca_atenco_d5eBello explica a La Jornada que representa jurídicamente a 40 por ciento de los 4 mil 375 ejidatarios afectados por la expropiación y atiende a 54 por ciento de los 13 núcleos ejidales, así como a 250 ejidatarios de San Salvador Atenco. Asegura que en la demanda de amparo la institución ha sido la única que promovió ante el juez una prueba pericial que requería de la información de un perito en topografía y valuatorio para "traer a valor presente" el pago de las tierras.

La Procuraduría Agraria espera ganar

La PA promovió nueve juicios de amparo en defensa de siete núcleos ejidales afectados, los cuales fueron radicados en los juzgados quinto A, quinto B y sexto de distrito en Nezahualcóyotl. Los quejosos están haciendo valer la violación a la garantía de legalidad que consagra el artículo 16 constitucional referente a la valuación hecha por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales de los terrenos afectados a los núcleos agrarios. La queja de los ejidatarios fundamentalmente era la incorrecta valuación de sus tierras, es la parte medular de estas demandas de amparo. Aquí la entrevista.

-¿La PA promovió un amparo contra el decreto de expropiación?

-No, sólo se promovió el amparo en cuanto a la indemnización. Los decretos precisan la necesidad de un nuevo aeropuerto de la ciudad de México. Pero el juez de distrito podrá verificar la existencia o inexistencia de la causa de utilidad pública de conformidad con los estudios técnicos que obren en autos y los cuales también fueron ofrecidos por la PA como una de las pruebas documentales en favor de quejosos.

-Son nueve juicios, pero sólo dos obtuvieron el amparo; ¿qué pasó?

-En el caso de los juicios de amparo agrario, el artículo 233 de la Ley de Amparo establece que si el quejoso es un núcleo ejidal y el amparo está enderezado a combatir actos que pudieran traducirse en la privación o sustracción de tierras del régimen ejidal, el juez de distrito está obligado a conceder la suspensión de plano ?y de manera oficiosa, incluso sin necesidad de que lo solicite el comisariado ejidal? de los actos reclamados. En los casos de Tocuila y Nexquipayac ?así como en el de San Salvador Atenco, caso a cargo del constitucionalista Ignacio Burgoa Orihuela? se obtuvo esa protección. Cuando advertimos el sentido en que estaban resolviendo los jueces de distrito, demandamos a Fifonafe (Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal) que nos entregara una copia de los comprobantes de los montos indemnizatorios y con eso le dijimos al juez que sí existía el peligro inminente de que las dependencias beneficiarias de los decretos pretendieran ejecutar las obras correspondientes.

"Respecto de los siete casos restantes, fuimos al recurso de revisión, que está en trámite ante los tribunales colegiados del segundo circuito de amparo con sede en Toluca; ya están debidamente radicados en los tribunales colegiados de circuito, ya se designó a los magistrados ponentes. Esperamos que en una o dos semanas tengamos noticias del sentido en que se pronunció el tribunal; probablemente el caso se discuta la segunda semana de febrero."

-¿Qué espera la PA?

-¡Ganar!

-¿Qué implican los amparos con suspensión de plano?

-El juez determinó que las cosas se mantengan igual en tanto se toma una decisión respecto al juicio.

-¿A qué atribuye que no se dictaminó en los siete casos una suspensión de plano? ¿Faltó documentación?

-No. Fue por las diferencias de criterio que hay entre cada juzgador. En los casos en que nos fue negada la suspensión se habla de que si se suspende la ejecución del acto reclamado puede traer aparejado un perjuicio del interés público; los jueces de basaron en tesis jurisprudenciales que señalan que contra expropiaciones que persiguen el equilibrio ecológico no cabe la suspensión del acto reclamado.

"Nosotros decimos al juez que en términos del artículo 233 de la Ley de Amparo no distingue, que es un mandamiento plano, liso, total, y que donde la ley no distingue no se debe distinguir operando la misma razón de derecho. En materia agraria, tratándose de núcleos que son privados de su tierra, la suspensión debe concederse con independencia de si la expropiación es para construir una carretera, regularizar la tierra, para preservar el equilibrio ecológico, entre otros."

-El juez dictaminó que no cambie la situación en nada; ¿qué pueden hacer los campesinos?

-Pueden seguir trabajando su tierra, no pueden ser desposeídos de ella.

-¿Puede entrar maquinaria de algún contratista para efectuar alguna obra del nuevo aeropuerto?

-Ese es el concepto que nosotros tenemos de la suspensión de los actos reclamados.

-¿Un operador político ayudará a distender la situación?

-Se menciona a Kuri Pérez como posible operador, pero no es oficial. Será sano que exista un operador político de enlace con el gobierno del estado y los ejidatarios afectados. Podría ayudar a propiciar que las tensiones disminuyan y la calma retorne totalmente a los tres municipios afectados; a que se exploren vías de solución alternas a la defensa judicial de los ciudadanos.

-A la resistencia de San Salvador Atenco se han sumado los ejidatarios de los núcleos defendidos por la PA, ¿perdieron confianza en la institución?

-Consideramos que la defensa que se ha hecho de los núcleos agrarios ha resultado eficaz, pero lo sabremos cuando los juicios de amparo se resuelvan de manera definitiva. La eficacia de la defensa la dará, en última instancia, la resolución del Poder Judicial de la Federación. Confiamos en el profesionalismo y seriedad con que planteamos nuestras demandas.

"Hicimos un estudio jurídico de los decretos en cuanto a las causas de utilidad pública esgrimidas, de su apego a las disposiciones de la ley agraria y de ordenamiento de la propiedad rural y planteamos demandas que consideramos serias. El juez de distrito, el Poder Judicial de la Federación, resolverá si los decretos fueron constitucionales y en su momento tendrá que señalar en su resolución los alcances del amparo que se conceda a los quejosos. El juez ponderará si la causa de utilidad pública es justificada; si es indispensable el aeropuerto cuánto se debe pagar, ese es el punto central."

-¿Ha hablado la PA de montos?

-No, esa decisión le corresponde al juez. Nosotros promovimos una prueba pericial en términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, es decir, cinco días antes de la audiencia constitucional presentamos nuestro cuestionario, en el que decimos al juez que necesitamos que venga un perito que tenga título profesional en materia topográfica o valuatoria para recorrer físicamente la tierra, darse cuenta de sus condiciones agrológicas ?si es de riego, de temporal, cuáles son sus rendimientos por hectárea, la precipitación pluvial anual, cercanía o alejamiento de las vías de comunicación?, de los elementos que influyen en el valor de la tierra.

"Le señalamos al juez que tiene que allegarse de los criterios de un experto para que le diga si estuvo bien valuada la tierra. El juez pidió a la Procuraduría General de la República peritos en topografía, en valuación de bienes inmuebles para seleccionar alguno, en otros casos pidió lo mismo a la Universidad Autónoma de Chapingo. Las secretarías de Reforma Agraria, Comunicaciones y Transportes y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca nombraron su perito especial. El juez recibirá dos peritajes."

"Solución más o menos rápida"

-La SRA hace su propio peritaje.

-Sí, como autoridad responsable. También ofrecimos al juez, además de la prueba topográfica valuatoria, la pericial de agronomía y de agrimensura, porque en algunos núcleos ejidales no hay coincidencia exacta entre la superficie que apareció en el decreto y la real. En esos aspectos la PA es la única que los toma en los juicios de amparo interpuestos. Para tutelar o proteger a cada ejidatario se promovió esta prueba pericial de agronomía y agrimensura para que se diga la extensión exacta de la parcela y que coincida con la realidad, porque en una expropiación tan amplia sí se fueron errores en cuanto a la extensión de las parcelas, aunque eso es lo menos.

"También promovimos una prueba econométrica para que el juez traiga a valor presente las indemnizaciones pagadas en otros tiempos respecto de la tierra; eso es muy interesante. Las pruebas se rinden en la audiencia constitucional, todavía no se desarrollan las audiencias, la PA es el único organismo que planteó este tipo de defensa."

-¿Esa defensa sienta precedentes?

-Sí. Es para decirle a Cavin que analice el comportamiento histórico de sus avalúos para que no valúe a 10 pesos y dos años después a 7 u 8 pesos, por ejemplo, esto permitirá a la propia autoridad valuadora del gobierno federal sentar el precedente.

-Esta es una situación polémica y difícil, puede llevarse mucho tiempo. La lucha jurídica es difícil y compleja. ¿Prevén que la discusión sea ágil y menos tormentosa para quienes defienden su propiedad?

-A nadie conviene estar en la inseguridad, la Constitución habla de justicia rápida y expedita; la idea es que los tribunales concluyan su tarea de decir quién tiene el derecho, la razón, a la brevedad posible. Los juicios de amparo y sus recursos tienen tiempos de tramitación; sin embargo estos tiempos de tramitación siempre se dilatan, bien porque las partes ofrecen más pruebas, o por las cargas de trabajo del Poder Judicial. Pero celebrada una audiencia constitucional, creo que un juez de distrito puede estar dictando su resolución en tres o cuatro semanas y de allí la parte que pierda puede solicitar revisión. Nosotros promovimos el recurso de revisión de siete casos a mediados de diciembre y ya están a punto de ser resueltos. Avizoro una solución más o menos rápida, eso es lo más benéfico para todas las partes para terminar con esta incertidumbre, inseguridad jurídica. Por lo menos en ese 40 por ciento de los ejidatarios, y aparte cada juicio tiene su vida autónoma, en causa y tiempo, pero irán más o menos acompasados.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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