Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 17 de enero de 2002
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Política
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Gabriel Zaid

ƑPrivilegios autorales?

Según el Breve diccionario etimológico de la lengua española, de Guido Gómez de Silva, privilegio viene del latín privilegium: la ley hecha especialmente para afectar a un individuo. Lo dice con elegancia el Vocabulario de Nebrija (1516): "Privilegio: Ley para uno." Los privilegios típicos fueron aristocráticos: al gran señor don fulano de tal se le distingue con los siguientes títulos de nobleza, dominios y prerrogativas. Los privilegios son personales, no impersonales. Tienen nombre y apellido

Según el Diccionario del español usual en México, de Luis Fernando Lara, privilegio es el "permiso que se da a alguien, exceptuándolo de una obligación con la que otras personas tienen que cumplir". Hay todavía una extensión mayor del concepto, cuando se dice de alguien que tiene una memoria privilegiada o una voz privilegiada. Y, aun con tal extensión, la referencia sigue siendo a alguien en particular, no a cualquiera que actúa en un caso tipificado.

La Ley del Impuesto sobre la Renta que regía el año pasado, en su artículo 77 concedía 32 exenciones a las personas físicas, aparte de las exenciones a las personas morales, las exenciones de la Ley del IVA, etcétera. Entre las 32 estaban las siguientes: 1. Prestaciones, 3. Jubilaciones, 6. Becas, 8. Ganancias en cajas de ahorro salarial, 10. Indemnizaciones laborales, 11. Aguinaldos, 13. Viáticos, 14. Rentas congeladas, 15. Ganancias en la venta de la propia casa habitada, 16. Ganancias en la venta de valores de bolsa, 17. Ganancias en la venta ocasional de automóviles y menaje de casa, 18. Ganancias agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, 20. Intereses ganados en valores emitidos por el sector público, 22. Seguros de vida cobrados por los deudos beneficiarios, 23. Herencias, 24. Donativos, 25. Premios, 28. Arrendamiento de parcelas, 30. Regalías autorales, 32. Ayuda para gastos de matrimonio que da el Seguro Social.

Ninguna de las 32 exenciones es un privilegio, porque ninguna se concede a alguien en particular. Ni siquiera es un fuero de cierto gremio, corporación, estamento o comunidad (como los fueros constitucionales y militares, que dan derecho a ser juzgados aparte), porque la exención no se otorga en función de la pertenencia (a la aristocracia, el clero, el Ejército, la Cámara de Diputados). Ni siquiera existe la corporación de los que venden su automóvil o su casa; o reciben viáticos, premios, prestaciones, herencias; o cobran seguros de vida; o ganan en sus cajas de ahorro o cuentas de valores; o son indemnizados. La exención corresponde a ciertas operaciones tipificadas, no a fulano de tal, no a los miembros de tal corporación. El propietario de una casa con renta congelada no es un privilegiado por beneficiarse de la exención 14, y mucho menos pertenece a una aristocracia arrogante que no quiere pagar impuestos, como el resto de las personas. Es una persona que en ese ingreso paga un impuesto invisible (la congelación) y en todo lo demás paga impuestos visibles, como todo el mundo. La exención es un reconocimiento del gravamen invisible que tiene ese tipo de operaciones, no un privilegio a cierto tipo de personas.

De igual manera, la exención 30 no es un privilegio, ni favorece a cierto tipo de personas (que por lo general viven de otra cosa). Reconoce el impuesto invisible de 100 por ciento que pagan las obras autorales, finalmente expropiadas para el dominio público. Es absurdo decir que la exención 30, a diferencia de todas las demás, es un privilegio. Tan absurdo como decir que los asalariados son una casta privilegiada que disfruta de toda clase de exenciones cuando recibe prestaciones, viáticos, aguinaldos, ganancias en las cajas de ahorro, dote para casarse, jubilaciones. Tan absurdo como escandalizarse por el aristocrático privilegio de no pagar impuestos al ser despedido.

Sin embargo, en "El espejo de los impuestos" (Reforma 14-1-02), Jesús Silva-Herzog Márquez hace una amalgama con declaraciones de Homero Aridjis, Carlos Monsiváis y mías sobre la exención autoral, para declarar vehementemente que "la exención es un privilegio, se trata de eso: de un privilegio" y escandalizarse del "aristocratismo de los escritores". Curiosa acusación de un escritor que firma con doble apellido para ostentar su linaje. Curiosa confusión de los privilegios con la justicia al impuesto invisible de 100 por ciento. Curiosa ignorancia del interés público en la formación de capital cultural.

Si ahora, desgraciadamente, Silva-Herzog Márquez heredara, estaría exento de impuestos por ese ingreso. Esa exención no desapareció. ƑDebe lanzarse, entonces, contra los herederos como aristócratas privilegiados? Pagan impuestos en todo lo demás (como los autores). No gozan de un privilegio personal, ni de un fuero corporativo. La exención a las herencias no es una exención a cierto tipo de personas, no rompe "el principio de la igualdad ciudadana para instaurar una aristocracia". Es un estímulo a la formación de patrimonio familiar.

De igual manera, la exención a las regalías autorales (no a cierto tipo de personas) favorece la formación de capital cultural, con la ventaja social adicional de que la obra, finalmente, deja de ser un patrimonio familiar heredable para volverse patrimonio de todos. Por eso es razonable decir que suprimirla es anticultural.

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