Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 3 de enero de 2002
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Capital
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¤ Descarta un aumento de juicios al aplicarse reformas

Opera el descongelamiento de rentas desde 1996, afirma juez

¤ Cambiaron los procedimientos para dirimir controversias

ANGEL BOLAÑOS SANCHEZ

El descongelamiento de rentas inmobiliarias operó plenamente desde 1996, cuando, de acuerdo con el decreto de 1993, quedaron liberados los arrendamientos de viviendas que pagaban menos de 100 pesos anuales, señaló el juez 26 civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Miguel Angel Robles Villegas.

Lo que entró en vigor de dicha reforma, explicó, es el tipo de procedimiento para dirimir las controversias en esta materia, agilizándolo, de manera que a partir de la fecha en que se presenta una demanda, el juez tiene un plazo de 25 a 35 días para desahogarla. Con el procedimiento anterior, el juicio podía prolongarse entre seis meses y un año.

Robles Villegas descartó la posibilidad de que por la entrada en vigor de dichas reformas se incremente el número de demandas en los juzgados civiles del TSJDF, sobre todo relacionadas con el descongelamiento de rentas, pues esto se realizó de manera paulatina hasta quedar completamente liberadas en 1996. De este año a la fecha, el juzgado a su cargo recibió alrededor de 10 demandas de caseros para desalojar a inquilinos con renta congelada.

"Insisten las autoridades legislativas en decir que siguen congeladas las rentas, pero esto es equivocado, el descongelamiento operó plenamente, de manera paulatina, después del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 1993, de modo que para 1996 ya había un régimen de rentas liberadas", puntualizó.

Explicó que antes de la entrada en vigor de las reformas había dos tipos de procedimiento para dirimir las controversias en materia de arrendamiento inmobiliario; ahora opera un solo procedimiento especial, más rápido.

Así, los pasos del procedimiento anterior eran: presentación de la demanda, admisión de ésta, emplazamiento y contestación; en algunos casos, reconvención o contrademanda y posteriormente respuesta a la reconvención; audiencia previa, audiencia de reconciliación, apertura de juicio, admisión de pruebas, audiencia de preparación y desahogo de las pruebas; alegatos, y finalmente citación para la sentencia.

Después de la sentencia, se podía recurrir a la apelación y luego al amparo directo ante un tribunal colegiado, con lo que un juicio se podía prolongar hasta 18 meses.

Con el procedimiento nuevo, la ley obliga al juez a que después de que se presenta la demanda, en el auto de admisión señale fecha para desahogo, en 25 a 35 días posteriores.

El juez Robles Villegas advirtió que hace falta una reforma de fondo en esta materia, que sea equitativa para arrendadores y arrendatarios, pues hay muchos abusos de los primeros contra sus inquilinos.

Hay reformas a la legislación que "hemos llamado leyes de péndulo, pues, por ejemplo, la de 1993 se inclinó completamente hacia el lado de los caseros", mientras la de 1998, del otro lado, expuso.

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