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Revocan amparo favorable a la existencia de áreas destinadas a fumadores en espacios cerrados

Es de interés público proteger la salud, sentencia la resolución

 
Periódico La Jornada
Lunes 29 de abril de 2024, p. 20

Un tribunal federal revocó el amparo que un juez otorgó a un particular contra la ley y reglamento para el Control del Tabaco, cuya sentencia fue a favor de que existan áreas para fumadores en espacios cerrados o se mantenga la exhibición de cajetillas de cigarros en puntos de venta. Por mayoría de votos, los magistrados del vigésimo cuarto tribunal colegiado en materia administrativa, Gustavo Roque Leyva y Fabiana Estrada Tena, contra el voto particular de Jorge Cristóbal Arredondo Gallegos, negaron la protección de la justicia al quejoso, luego de que la Presidencia de la República y la Secretaría de Salud impugnaron el fallo del juez federal.

En junio de 2023, el juzgado quinto de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México amparó y protegió al particular, quien en su demanda impugnó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2022. No obstante, las autoridades federales apelaron del fallo a través de un recurso de revisión.

En su determinación, argumentaron que la entrada en vigor de las disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco no implica privar a los quejosos del goce de algún derecho adquirido, sino sólo la imposición de una nueva modalidad en que deben prestar sus servicios, con la intención de ajustarlos a las disposiciones actuales en la materia, cuya finalidad es la protección de la salud de los no fumadores, lo que es de interés público.

Alegaron que el derecho a la libertad de comercio no puede estar por encima de la salud de los trabajadores expuestos al humo del tabaco. Asimismo, apuntaron que si bien las modalidades de espacios inciden en la libertad de comercio y libre concurrencia de los establecimientos mercantiles, lo cierto es que se justifican porque están dirigidas a salvaguardar un valor fundamental, como la salud de la población, sin que se impida el desarrollo de las actividades comerciales que la parte quejosa venía desempeñando hasta antes de la vigencia de las reglas impugnadas.

Añadieron que a los comerciantes no los coloca en un estado de desventaja irrazonable o arbitrario, sino que más bien se atiende una política pública integral que, sin llegar a una prohibición absoluta, pretende disuadir o desalentar el consumo del tabaco, proteger a los no fumadores y, de manera transversal, a un grupo históricamente desfavorecido por la labores de cuidado que terminan necesitando las personas que son expuestas al consumo y humo del tabaco.