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Determina la SCJN que el jefe de Gobierno no emitirá tabuladores
 
Periódico La Jornada
Martes 4 de septiembre de 2018, p. 29

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó artículos de la Constitución de Ciudad de México que protegen el secreto profesional de los periodistas así como el reconocimiento y protección a todas las manifestaciones de convivencia familiar.

Durante la sesión de la Corte, los ministros también resolvieron que el jefe de Gobierno de la capital del país no podrá emitir tabuladores para remuneraciones de servidores públicos, pues se trata de una facultad del Congreso local.

El artículo de la Constitución local sobre la protección al secreto profesional de los periodistas había sido impugnado por la Procuraduría General de la República (PGR), al considerar que violaba el derecho a la igualdad, ya que excluía la protección a otras profesiones.

El proyecto del ministro Javier Laynez refiere que el constituyente capitalino enmarcó la salvaguarda al secreto profesional que beneficia a los periodistas en el contexto del derecho a la libertad de expresión, lo que encuentra sustento en la naturaleza de las funciones propias del ejercicio de su profesión.

Durante la sesión, los ministros de la SCJN dieron la razón a la PGR al considerar que el jefe de gobierno de Ciudad de México no puede establecer tabuladores de sueldos para servidores públicos locales.

No es posible que la Constitución capitalina otorgue al jefe de Gobierno la facultad de emitir anualmente los tabuladores si constitucionalmente dicha atribución pertenece a otro órgano.

En otro punto, validaron el artículo 6, apartado C, al considerar que no se afectan los derechos a la identidad de los capitalinos, pues está garantizado que la inscripción de los nacimientos sea inmediata y que se expida la primera acta de nacimiento de forma gratuita.

Respecto del reconocimiento de todas las manifestaciones de convivencia familiar, la PGR la impugnó al considerar que toda vez que se protege cualquier forma de estructura familiar, esto incluye la poligamia; sin embargo, para la Corte, la redacción del artículo impugnado busca proteger a un mayor número de formas de comunidad familiar; eso no implica que se protejan relaciones como la poligamia, poliandria, incesto o matrimonio infantil.

Al continuar con el análisis de las impugnaciones, el máximo tribunal determinó que con la redacción de los artículos 6, apartado I y II, no se vulneró la libertad religiosa ni de culto en la capital ni se discriminó a las mayorías religiosas al querer proteger a las minorías.