18 de noviembre de 2017     Número 122

Directora General: CARMEN LIRA SAADE
Director Fundador: CARLOS PAYAN VELVER

Suplemento Informativo de La Jornada

Hacia la protección de
recursos genéticos agrícolas


También las semillas, como la de chepil, son recursos genéticos
FOTOS: Magali Cortés

Alejandra Barrios Pérez y Patricia Tovar Millán 
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Los recursos genéticos son la base de la innovación y el desarrollo en diversos campos como la medicina, la biotecnología y las industrias de cosméticos, alimentos y bebidas, entre otros.

México es parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Derivan de su Utilización, el cual impulsa el tercer objetivo del CDB. Como país megadiverso, pluricultural, centro de origen y de diversificación de una gran cantidad de cultivos de importancia alimentaria, fue la quinta nación en ratificarlo, reafirmando el impulso que había mostrado en todo el proceso de negociación.

Con ello nuestro país adquirió la obligación de desarrollar medidas legislativas, administrativas o de política para implementar sus preceptos; asimismo, debe definir este enfoque a través de su marco legal y sus políticas públicas.

El Protocolo es un tratado mundial que exige la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos por sus usuarios hacia los proveedores; promueve la investigación y la innovación de tales recursos, a la vez que genera incentivos para su conservación y su uso sostenible, propiciando con ello el desarrollo y el bienestar humano.

El Protocolo atiende el tercer objetivo del Convenio sobre Diversidad Biológica, acerca de la participación justa y equitativa que se derive del uso de los recursos genéticos, con lo que se propone garantizar que los beneficios obtenidos tanto de su utilización como del uso del conocimiento tradicional asociado a ellos, sean distribuidos de forma justa y equitativa a los proveedores de los mismos. Los proveedores son quienes mantienen la diversidad biológica y conservan sus conocimientos tradicionales, que en el caso de México son nuestros pueblos y comunidades indígenas y locales.

El Protocolo es aplicable a todos los recursos genéticos: de vida silvestre, domesticados y parientes silvestres, así como cualquiera que posea material genético con valor real o potencial, y estipula que cada Estado firmante debe desarrollar medidas para regular su acceso.


Por ser parte de este convenio internacional, México debe desarrollar medidas legislativas, administrativas o de política para implementarlo

El Protocolo es un parteaguas porque acuña dos definiciones básicas para su aplicación. La primera, “Utilización de recursos genéticos”: se entiende la realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o composición bioquímica de los recursos genéticos, incluyendo mediante la aplicación de biotecnología. Es decir, cualquier proyecto de investigación y desarrollo con recursos genéticos que en sus procesos de caracterización emplee “sistemas biológicos y organismos vivos, o sus derivados, para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos”,corresponderá a casos de utilización considerados en el Protocolo; o sea, son casos de acceso a recursos genéticos y, por lo tanto, deben distribuirse sus beneficios.

La segunda definición es la de “Derivados”, término por el que se entiende “un compuesto bioquímico que existe naturalmente, producido por la expresión genética o el metabolismo de los recursos biológicos o genéticos, incluso aunque no contenga unidades funcionales de la herencia”. Por ello, se puede inferir que el Protocolo amplía su ámbito al distribuir beneficios no sólo por el acceso a los recursos genéticos o al conocimiento tradicional asociado a éstos, sino también por el acceso a las moléculas que producen naturalmente el metabolismo de aquéllos: carbohidratos, proteínas, lípidos, pigmentos, etcétera.

El Protocolo se centra en la utilización de recursos genéticos y sus derivados, así como en el conocimiento tradicional asociado a ellos; es decir, marca una diferencia con el uso sustentable de la biodiversidad o de las cadenas de aprovisionamiento justo de recursos biológicos, en las que se obtienen productos y servicios que no emplean recursos genéticos en el sentido estricto de las nuevas definiciones del Protocolo.

Por ejemplo, si pensamos en una orquídea como recurso biológico, podemos usarla ornamentalmente; pero si caracterizamos su aroma y aislamos las moléculas responsables del mismo para desarrollar un perfume, hablamos de aprovechar la orquídea como un recurso genético y, en consecuencia, de acceso y distribución de beneficios.

Cuando el Protocolo habla de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, se alude a todas aquellas prácticas tradicionales que llevan a cabo los pueblos y comunidades indígenas o locales relacionadas con la biodiversidad que se asocian de forma directa con la medicina tradicional. No se incluyen, por ejemplo, las expresiones del folclore, como danzas, cantos o diseños.


La madera, además de todo, es un recurso genético

Para que se conceda el acceso, conforme al mandato del Protocolo, el usuario debe obtener el consentimiento fundamentado previo del país. Éste, a su vez, debe garantizar que cuando los recursos genéticos sean proveídos por pueblos y comunidades indígenas o locales, o se incluya al conocimiento tradicional asociado a ellos, antes del acceso y uso es indispensable contar siempre con el consentimiento fundamentado previo de tales pueblos y comunidades, ya que es una condición que necesariamente ha de cumplirse.

El otro pilar del Protocolo es que el usuario y el proveedor deberán negociar condiciones mutuamente acordadas, conforme a las cuales se distribuirán los beneficios pactados, que de acuerdo con el Anexo de este instrumento jurídico podrán ser monetarios o no monetarios, fijando tiempo y forma de la participación en los beneficios.

Para el desarrollo de la investigación científica, el Protocolo prevé consideraciones especiales en los casos de emergencias sanitarias y fitosanitarias y de seguridad alimentaria. Se busca que este instrumento internacional sea un medio para el desarrollo sustentable de los proveedores y de los usuarios, en condiciones justas y éticas.

México ha adquirido el compromiso de implementar eficazmente el Protocolo de Nagoya, a fin de garantizar a todos los sectores involucrados la seguridad jurídica para que el acceso a recursos genéticos mexicanos sea legal y se distribuyan justa y equitativamente los beneficios derivados de su aprovechamiento. Si todos los involucrados lo cumplimos, estaremos contribuyendo a la conservación de la diversidad biológica y al uso sostenible de sus componentes y potenciaremos el desarrollo nacional.

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