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Es constitucional, señala en respuesta a recurso de las comisiones de Derechos Humanos

Proyecto de dictamen da luz verde a la Ley de Movilidad de la capital

Se prevé que hoy lo discuta el pleno de la Corte

Se requieren 8 de 11 votos para invalidarla

 
Periódico La Jornada
Lunes 8 de agosto de 2016, p. 36

La Ley de Movilidad del Distrito Federal es constitucional y no viola los derechos fundamentales de tránsito, manifestación de ideas, libertad de expresión ni libertad de asociación, como tampoco establece una censura previa a la libre manifestación de ideas.

Así lo establece el proyecto de dictamen del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena sobre la acción de inconstitucionalidad que presentaron, por separado, las comisiones Nacional de Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Distrito Federal, que impugnan el artículo 212 de dicha norma.

El proyecto de dictamen, trascendió, plantea que no deben contraponerse derechos humanos (como el de la libre expresión o tránsito) con el derecho que tiene la autoridad de regular las movilizaciones públicas en la capital del país para agilizar el tránsito y movimiento de los ciudadanos, sino que se deben buscar acuerdos que permitan la convivencia de estos derechos.

En el texto se rechaza que la norma impugnada afecte los derechos humanos a la libre expresión, libertad de manifestación y de reunión o que represente un acto de censura previa.

Gutiérrez Ortiz Mena plantea que no se trata de un choque entre derechos constitucionales, ni de ver cuál debe prevalecer, sino de que se tomen en cuenta todos los factores involucrados en el tema.

Respecto de las atribuciones que la ley otorga al gobierno capitalino para evitar que las manifestaciones, cuya finalidad sea perfectamente lícita, perturben el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, el proyecto, que está previsto será discutido hoy por el pleno de ministros, señala que es legítimo y no atenta contra ningún derecho constitucional.

Descarta que sea inconstitucional la obligación de quienes quieran realizar una manifestación (política, religiosa, deportiva, recreativa o social) de avisar por escrito a la Secretaría de Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación.

Explica Gutiérrez Ortiz Mena que una movilización por la ciudad debe contar con una logística policiaca para garantizar la seguridad tanto de los manifestantes como de los ciudadanos en general, además de que es válido que la autoridad establezca –de acuerdo con los quejosos– las rutas de la movilización que afecten lo menos posible a la ciudadanía.

Para invalidar una norma, vía acción de inconstitucionalidad, se requiere del voto de ocho de los 11 ministros que integran el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación. Trascendió que hay ministros que están en favor del proyecto, por lo que es muy poco probable que el máximo tribunal declare la invalidez del artículo impugnado, ya que basta que cuatro de ellos se sumen al proyecto para que mantenga vigencia.