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La medida se refiere a su libertad, pero no a la continuación del proceso, apuntan

Suspenden orden de aprehensión contra el juez Tovilla León, acusado de corruptelas
 
Periódico La Jornada
Viernes 5 de agosto de 2016, p. 13

El juzgado sexto de distrito en materia de amparo, con sede en la Ciudad de México, concedió una suspensión provisional de la orden de aprehensión librada en contra del que fue titular del juzgado noveno de distrito en materia administrativa, Álvaro Tovilla León, quien se encuentra suspendido por haber encubierto actos de corrupción en el área a su cargo.

En junio de 2014, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) denunció ante la Procuraduría General de la República (PGR) a Tovilla León, al concluir “que por su presunta anuencia, tolerancia y colaboración probablemente se cometieron actos ilícitos que derivaron en el enjuiciamiento del ex servidor público, Esiquio Martínez Hernández, quien fungía como secretario.

Tovilla León conoció de 23 juicios de amparo entre 2006 y 2008 en los que aparecen promoventes o autorizados litigantes que se identificaron como depositantes de las cuentas bancarias a nombre de quien en ese momento era secretario de juzgado y el cual se encuentra actualmente sujeto a proceso, informó hace dos años el CJF.

De acuerdo con las investigaciones realizadas por el Poder Judicial de la Federación, se recabaron testimonios en el sentido de que presumiblemente bajo la titularidad de Tovilla León ocurrieron actos para conocer y manipular los asuntos que no habían quedado bajo su control.

El pasado 29 de julio, el juzgado sexto de distrito admitió la demanda de amparo –durante casi dos años no se conocía nada del paradero del juez Tovilla–, e informó que concedió la suspensión con los efectos siguientes: Si se trata de delitos de prisión preventiva oficiosa a que se refiere el artículo 19 constitucional, la suspensión sólo producirá el efecto de que la quejosa quede a disposición de este órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que deba ser recluido, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de su continuación.