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Critican expertos dos cambios a norma penal
 
Periódico La Jornada
Lunes 2 de febrero de 2015, p. 14

Abogados que litigan procedimientos penales vinculados al sistema acusatorio oral y adversarial dijeron estar preocupados por la modificación de dos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que realizó el Senado en octubre pasado, ya que, sostienen, si la Cámara de Diputados avala esos cambios, uno de los propósitos de la reforma constitucional penal de 2008 –dar igualdad de armas a las partes vinculadas en un proceso penal– quedará enterrado.

Entrevistados por separado, Baldomero Mendoza, catedrático de la UNAM y abogado que ha llevado defensas desde que entró en vigor la reforma de juicios orales en Chihuahua en 2006, y Felipe Rosales, con maestría en sistema acusatorio, coincidieron en que la modificación a los artículos 314 y 315 del CNPP nos regresará a tiempos inquisitivos, en que la presunción de inocencia era una excepción y no la regla general.

Mendoza, doctor en derecho constitucional y amparo, indicó que en el fondo lo que estos cambios están permitiendo es que el abogado de una persona que enfrente la imputación de algún delito no podrá desahogar pruebas directamente ante el juez de control (para demostrar la inocencia de su defendido), sin que antes esas pruebas sean analizadas por el Ministerio Público.

El MP sería juez y parte

En el mismo sentido, Rosales indicó que se trata de un planteamiento de reforma totalmente absurdo. Es inaceptable que el agente del MP sea juez y parte. Si ya hay corrupción, con esto se le daría más poder a los fiscales, amén de que se viola el principio constitucional de igualdad procesal entre las partes.

Añadió que se trata de una modificación que da ventaja al Ministerio Público sobre los acusados y su defensa.

Rosales explicó que la modificación a dichos artículos –avalada por PAN y PRI– impide que un juez controle las pruebas al inicio del proceso, además de que fortalece la capacidad de extorsión de los agentes del MP, en la medida en que se restablecerán las etapas secretas que caracterizaban el viejo modelo inquisitorio y porque deja en sus manos la capacidad de desestimar las pruebas de la defensa.

Dijo que es preferible que las audiencias de control de detención y de formulación de la imputación sean muy largas (en promedio tienen una duración de entre seis y nueve horas), a que se restrinja la posibilidad de que un imputado presente pruebas y no las pueda desahogar ante un juez de control.