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Los empleados de telesecundaria, culpables de abuso sexual y sicológico

La CNDH exhorta a sancionar a implicados en revisiones a 12 alumnas en Zacatecas
Corresponsal
Periódico La Jornada
Sábado 15 de febrero de 2014, p. 26

Zacatecas, Zac. 14 de febrero.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al gobernador Miguel Alonso Reyes para que por conducto de la Secretaría de Educación local investigue y presente denuncias penales contra seis empleados de una telesecundaria que el 4 de octubre pasado cometieron abusos sexual y sicológico contra 12 alumnas del plantel.

Tras una investigación conjunta entre la CNDH y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), los visitadores encontraron a seis trabajadores culpables de conculcar los derechos a la integridad personal, libertad sexual, la educación, el sano desarrollo, el trato digno y la seguridad jurídica de 12 niñas de segundo y tercer grados.

En el exhorto 65/2013, la CNDH instruye al gobernador priísta a realizar una investigación exhaustiva contra tres maestras, una secretaria, una intendente y el director de la telesecundaria 1, ubicada en la comunidad El Saladillo, municipio de Pánfilo Natera, de quienes también se suprimen sus nombres.

El 4 de octubre de 2013 en la escuela citada los seis trabajadores revisaron la ropa interior a las 12 jovencitas, incluso en algunos casos tocándoles sus genitales, para saber quién estaba menstruando. Ello, luego que la intendente denunció que alguna de las menores pegó en una pared de los baños una toalla sanitaria, por lo que las maestras se abocaron a investigar, revisando a las 12 niñas. El 7 de octubre el director de la escuela se enteró de la revisión, pues se repitió el acto de pegar en los baños una toalla sanitaria usada y los seis trabajadores realizaron otra revisión.

La responsabilidad del director, según la CNDH, radica en que no sancionó a su personal por la primera revisión y no hizo algo para impedir la segunda.

El ombudsman Raúl Plasencia Villanueva también pidió al gobernador que colabore con este organismo en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que se formule ante la procuraduría de Justicia del estado para que en el ámbito de su competencia se inicie la averiguación previa.