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Aplazan análisis sobre fallo que involucra leyes estatales

Ministros, en aprietos tras invalidar reformas en materia de secuestro
 
Periódico La Jornada
Martes 14 de mayo de 2013, p. 8

Las recientes reformas aprobadas en congresos estatales para imponer sanciones más severas y tipificar nuevos tipos penales en materia de secuestro pusieron en aprietos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual tendrá que definir los efectos de su decisión de declarar la invalidez de leyes antisecuestro aprobadas por legisladores en Aguascalientes, Baja California Sur y Coahuila.

Después de que el pleno de la Corte resolvió invalidar diversos artículos de los códigos penales de dichas entidades, los ministros tuvieron que detener la discusión para analizar detenidamente el efecto de su decisión.

Lo anterior, debido a que al declarar la inconstitucionalidad de esas normas locales, quienes fueron sentenciados o están bajo proceso penal por el delito de secuestro –después de que entró en vigor la norma federal– podrían exigir su libertad, por haber sido juzgados por una ley ilegítima.

Ante lo complejo de la decisión, el pleno aplazó para otra sesión el análisis los efectos de sus sentencias.

Al resolver ayer acciones de de inconstitucionalidad presentadas por la Procuraduría General de la República (PGR) contra las reformas a las leyes que castigan la privación ilegal de la libertad en las entidades señaladas, el pleno coincidió en invalidar los artículos impugnados en razón de que la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro señala que la atribución para legislar en materia de secuestros es exclusiva del Congreso.

Los ministros argumentaron que a las legislaturas locales corresponde únicamente prevenir, perseguir y castigar ese delito, lo que no comprende la posibilidad de crear nuevos tipos penales en la materia ni señalar su sanción.

Por ejemplo, el Código Penal de Baja California Sur señalaba, entre otras cosas, que a quien privara ilegalmente de su libertad a alguien por un periodo inferior de tres días, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y multa hasta por cien días de salario mínimo vigente.

La pena sería de uno a ocho años de prisión y multas de hasta 200 días de salario mínimo cuando el plagio excediera tres días o si el acusado utilizó violencia física o moral o que la víctima fuera menor de 16 años de edad.

El ministro Sergio Valls comentó que antes de la reforma al artículo 73 constitucional –que expidió una ley federal antisecuestro para homologar tipos penales, penas y la concurrencia en la coordinación entre Federación, estados, municipios y Distrito Federal–, el delito de secuestro era regulado por cada estado de la República, lo que no permitía emprender una lucha efectiva contra la delincuencia.

El 29 de noviembre de 2010, el Congreso de la Unión expidió la ley general –la cual entró en vigor el 28 de febrero de 2011–, con la salvedad de que los códigos penales de los estados seguirían vigentes hasta la entrada en vigor de la ley federal, aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por tal delito.

En tanto, los procesos penales iniciados antes de la ley general seguirían su trámite hasta su conclusión y ejecución conforme a la norma vigente en ese momento.

A partir de esa fecha, dijo, los códigos locales perdieron su vigencia, rigiendo exclusivamente para los procesos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley general.