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El gobernante impugnó constitucionalidad de visitas de inspección

Falla la SCJN en favor de Conagua en diferendo con edil chihuahuense

El organismo debe entregar copia, no original, de la orden de revisión

 
Periódico La Jornada
Sábado 5 de noviembre de 2011, p. 12

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las visitas de inspección que realice la Comisión Nacional del Agua (Conagua) son constitucionales, siempre y cuando los integrantes de esa institución federal entreguen al visitado una copia de dicha orden administrativa, prevista en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.

Si bien el máximo tribunal consideró que sólo puede existir un documento original en el que se contenga el acto administrativo, el cual forma parte del expediente que se abre con motivo de dicha inspección, mismo que puede ser consultado por el visitado, y para hacer que el acto sea legal se requiere que se entregue copia de la orden de visita al gobernado en cuestión.

Este caso surgió con motivo del amparo directo en revisión 1445/2011, en el cual el presidente del municipio de Chihuahua impugnó la constitucionalidad del artículo 183 del reglamento de la Conagua, por considerar que es violatorio del artículo 16 de la Carta Magna, debido a que los visitadores no le entregaron el oficio en original, con el cual la Conagua le otorgó un crédito fiscal por 468 mil 93 pesos, derivado del procedimiento instaurado contra dicho municipio por la supuesta ocupación de una zona federal sin permiso, así como por una supuesta modificación del cauce de propiedad nacional (fracciones IV y XX del artículo 119 de la ley de la materia).