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Por errores de procedimiento no pasan las inconformidades

Rechaza el TEDF apelaciones contra el proceso de elección vecinal
 
Periódico La Jornada
Sábado 7 de mayo de 2011, p. 32

Persiste entre los ciudadanos el desconocimiento de la normatividad en materia electoral para impugnar actos y resoluciones relacionadas con los procesos de participación vecinal. Los primeros asuntos de este tipo que resolvió el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) en este año, fueron desechados de plano.

El primero fue contra la integración del Consejo Ciudadano Delegacional de Gustavo A. Madero, por haber sido presentado de manera extemporánea y el otro, contra la consulta sobre presupuesto participativo del pasado 27 de marzo, por carecer de la firma del ciudadano que impugnó.

El año pasado, en casi la mitad de los juicios derivados de la elección de comités ciudadanos y consejos de los pueblos que el TEDF recibió como juicio electoral (JEL) y en la totalidad de los que admitió como juicio para la defensa de los derechos político-electorales de los ciudadanos (JLDC), los magistrados no entraron al análisis de fondo de los asuntos al carecer los escritos de impugnación de uno o varios de los requisitos que marca la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal.

El órgano jurisdiccional recibió 777 juicios, de los cuales 578 estaban asociados al proceso de elección vecinal, 46 juicio para la defensa de los derechos político-electorales de los ciudadanos y 532 como juicio electoral. Todos los reclamos de defensa de derechos político-electorales fueron desechados y lo mismo ocurrió con 216 JEL.

Tras la sesión del pleno ayer en que se desecharon los dos juicios vinculados a la integración de órganos vecinales y la consulta sobre presupuesto participativo, el TEDF recordó los requisitos que señala el artículo 21 de la antedicha ley en todo recurso de impugnación, como presentarlo ante la autoridad electoral u órgano del Partido Político o Coalición que realizó el acto o dictó la resolución impugnada, que a su vez deberá remitir al TEDF; hacer constar el nombre con firma o huella digital de quien impugna con domicilio para recibir notificaciones; mencionar de manera expresa el acto o resolución impugnada y la autoridad electoral u órgano del partido político o coalición responsable; mencionar de manera expresa y clara los preceptos presuntamente violados y los hechos en que se basa la impugnación y ofrecer las pruebas junto con el escrito, mencionar las que se habrán de aportar dentro de los plazos legales y solicitar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que, habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas.