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Juez federal aduce que el delito debe juzgarse según el Código Penal de la ciudad

Revisarán sentencias a plagiarios de Hugo Wallace

Madre de la víctima promovió apelación, por considerar que las penas eran blandengues

 
Periódico La Jornada
Miércoles 25 de agosto de 2010, p. 39

El magistrado federal Ricardo Paredes Calderón canceló ayer las sentencias que enfrentaban en primera instancia cuatro personas acusadas del secuestro del empresario Hugo Alberto Wallace hace cinco años, informaron fuentes judiciales.

El titular del segundo tribunal unitario penal consideró que el delito del que fue víctima el hi- jo de la activista Isabel Miranda es del fuero común, por lo que ordenó que a los secuestradores se les imponga una sanción penal acorde con el Código Penal del Distrito Federal. Los inculpados no podrán salir de la prisión y deberán esperar a que se emita la nueva sentencia.

El 24 de diciembre de 2009, Augusto Octavio Mejía Ojeda, titular del juzgado 16 de distrito del Reclusorio Norte, impuso sentencias de 47 años de cárcel para César Freyre Morales, 28 años para Juana Hilda González Lomelí, y 30 años para los hermanos Tony y Alberto Castillo Cruz.

Isabel Miranda, madre de la víctima, promovió una apelación por considerar que las penas citadas eran blandengues y no correspondían a la gravedad del delito que se cometió, por lo que exigió condenas de 86 a 96 años de prisión.

La resolución de la causa penal fue turnada al segundo tribunal unitario, el cual, tras el análisis, determinó revocar todas las sentencias impuestas, pues las características del ilícito no se encuadran con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El secuestro por lo general no se comete en la hipótesis del delito federal; debía ser sancionado pero por la ley local, pues los hechos sucedieron en el Distrito Federal, apuntó Paredes Calderón en su resolución.

En las próximas horas, el juzgado 16 de distrito recibirá la notificación del fallo de ayer, que le ordena dejar sin efecto las sentencias de primera instancia, y le otorga un plazo de dos meses para dictar una nueva resolución que se sustente en el Código Penal capitalino.