Sociedad y Justicia
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En México, la mitad de la población entre 12 y 65 años está expuesta al humo del cigarro

Reglamento de ley antitabaco no genera carga extra para los negocios: Cofepris

Convenio marco de la OMS establece directrices para una regulación mínima, señala

 
Periódico La Jornada
Viernes 6 de marzo de 2009, p. 43

La Secretaría de Salud (Ssa) refrendó el contenido del proyecto de reglamento de la ley antitabaco. En casi 250 páginas enviadas a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) dio respuesta a las observaciones de este organismo encargado de la consulta pública del documento. De entrada, la autoridad sanitaria estableció que el Convenio Marco para el Control del Tabaco, promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), forma parte del orden jurídico nacional y ahí se establecen las directrices para una regulación mínima del tabaco.

Entre otros aspectos, recomienda la existencia de espacios 100 por ciento libres de humo, para garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano, además de que no hay ningún umbral conocido de exposición al humo de tabaco y que la mera separación de los fumadores y no fumadores dentro del mismo ambiente no protege a los no fumadores del daño por la exposición al humo.

La Ssa, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), puntualizó que la actividad principal de bares, restaurantes y todos los espacios públicos cerrados es distinta a la de fumar, por lo que con la existencia de áreas exclusivas para el consumo de cigarrillos, los establecimientos tienen la oportunidad de ofrecer a sus clientes un servicio adicional, el cual en ningún caso es obligatorio.

Con ello, la dependencia rechazó que exista carga económica adicional para los negocios.

Por el contrario, indica el oficio enviado a la Cofemer, existe la evidencia científica –inequívoca– de que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad. Para respaldar esta tesis, la Cofepris refirió estudios realizados en Estados Unidos que han documentado los daños por la exposición al humo de tabaco; entre otros: 3 mil muertes por cáncer de pulmón; entre 35 mil y 62 mil decesos por enfermedades cardiacas; la aparición de 8 mil a 26 mil casos de asma en niños, y entre 150 mil y 300 mil eventos de bronquitis y pulmonía en bebés menores de 18 meses de edad

En el caso de México, el oficio señala que con base en las encuestas nacionales de adicciones se sabe que aproximadamente la mitad de la población de entre 12 y 65 años de edad está expuesta al humo del tabaco, sean o no fumadores activos. Más de 60 por ciento de la población nunca ha encendido un cigarrillo y de este sector, una cuarta parte es fumador pasivo.

Respecto del tamaño de las áreas exclusivas para fumar y los sistemas de ventilación con que deben contar, la Cofepris respondió que lo planteado en el proyecto de reglamento cumple con lo que ya mandata la ley general que entró en vigor el pasado mes de agosto, y descartó que exista perjuicio económico para los negocios, como tampoco con la aplicación de la ley en el Distrito Federal

Por lo que respecta a las obligaciones de tipo administrativo que se proponen en el proyecto de reglamento, la Cofepris también las mantuvo. Las tabacaleras deben informar sobre el contenido de sus productos, con la finalidad de que la autoridad sanitaria pueda prevenir riesgos a la salud. En la elaboración de cigarros se utilizan más de 4 mil sustancias, de las cuales 64 son consideradas cancerígenas.